STSJ Comunidad Valenciana 2319/2013, 31 de Octubre de 2013

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2013:6934
Número de Recurso1890/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2319/2013
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nº 1890/2013

RECURSO SUPLICACION - 001890/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.319 DE 2013

En el RECURSO SUPLICACION - 001890/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 03/06/2013, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 13 DE VALENCIA, en los autos 001212/2012, seguidos sobre despido, a instancia de Anibal asistido por el letrado Mario Gil Cebrián, contra ALMACEN AZULEJOS Y PAVIMENTOS ONDA CASTELLON SL asistida por el graduado social Vicente Vercher Rosat, y en los que es recurrente Anibal, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando la demanda presentada por Anibal contra la empresa ALMACEN AZULEJOS Y PAVIMENTOS ONDA CASTELLÓN, S.L., declaro procedente el despido objeto del enjuiciamiento de fecha de efectos 3 de septiembre de 2012, convalidando la extinción del contrato de trabajo que con aquél se produjo, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación. Absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1º.-El demandante Anibal con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 21-04-2001, categoría profesional de oficial chófer, percibiendo un salario mensual bruto de 1.322,35 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias, siendo su horario 8:00 a 13:30 horas y de 15:30 a 19:00 horas. Las relaciones de trabajo entre las partes se rigen por el Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia de Valencia.2º.- En fecha 3 de septiembre de 2012 la empresa demandada comunica al actor que, con efectos de ese mismo día, procede a su despido disciplinario motivado por las faltas cometidas consistentes en realizar las conductas que se describen en la carta de despido y que se dan por reproducidas en aras a la brevedad, y que son constitutivos, según la carta de despido, de FALTAS MUY GRAVES, encuadradas en el articulo 54.2d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece que tendrá la consideración de falta muy grave: "d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo"; en el art. 64.3 del Convenio Colectivo del comercio del Metal de Valencia, establece que tendrá la consideración de falta muy grave: "El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona, o hacer negociaciones de comercio por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en las actividades de la misma" y en el artículo 64.5 establece: " El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar. " 3º.- La empresa demandada, de carácter familiar, sita en Massanassa (Valencia) está estructurada en tres áreas: la tienda o exposición que abre a las 10:00 horas, la oficina-despacho central y el almacén que abre a las 8:00 horas, existiendo una caja en cada una de ellas para efectuar las posibles ventas de los productos que comercializa. En la tienda o exposición presta servicios como dependienta Clara . En la oficina están Francisco, su cuñado y su hermana Julieta ( Rubia ) que es la administrativa y la que lleva la caja central donde se contabilizan todas las ventas de la empresa. En el almacén presta servicos el actor únicamente y en su ausencia le sustituye Francisco, Rubia o Clara .4º.- El actor además de chófer, es repartidor y está encargado del almacén. En el almacén hay un puesto de venta para facilitar a los clientes la compra, bien cuando se trata de productos de escasa cuantía económica o cuando no están abiertas las cajas de la oficina o de la tienda que es donde se hacen las ventas de manera ordinaria. Para efectuar dichas ventas el actor dispone de un talonario con albaranes autocopiativos (3 copias: blanco, rosa y amarillo) de modo que cuando recibe el dinero en metálico consigna en los albaranes la leyenda "Entrega y Pago", lo que quiere decir que ha entregado la mercancía y ha percibido su importe del cliente. En estos casos, el actor entrega el albarán blanco al cliente junto con el producto, el albarán rosa lo deja en una bandeja, el albarán amarillo se queda en el talonario, apunta la venta en un libro manual llamado "libro de caja" y deposita el dinero cobrado en una caja metálica, donde hay dinero también para facilitar el cambio a los clientes. Tanto la bandeja como el libro de caja y la caja metálica que se mencionan se encuentran en una estancia a modo de despacho que hay en el propio almacén, disponiendo el actor de una llave para abrir y cerrar la caja donde guarda el dinero. Como las ventas en el almacén son ocasionales, el actor, o bien espera a que se acumulen varios albaranes rosa en la bandeja para hacer los apuntes en el libro de caja y después se los lleva a Rubia que es la encargada de centralizar las ventas y contabilizarlas, o la propia empresa le requiere para que periódicamente los aporte para contabilizarlos.5º.- Cuando el actor no está en el almacén porque, por ejemplo, se ha ido a repartir productos de la empresa, se hace cargo del almacén bien Francisco o bien Rubia o incluso Clara

, pero de producirse alguna venta en esos momentos, se realiza a través de las cajas bien de la tienda o bien de la oficina y siempre de forma informática sin utilizar el talonario de albaranes ni el libro de caja ni depositar el dinero en la caja metálica de que dispone el actor, que es el único que los emplea y que se encuentran en el despacho ubicado en el almacén. En agosto solo prestaban servicios en la empresa Rubia y el actor pues el resto estaban de vacaciones.6º.- Las ventas que se realizan tanto en la tienda como en la oficina (despacho central) están informatizadas, de modo que los albaranes y las facturas que se entregan se hacen con ordenador, si bien en la tienda también existe un talonario con albaranes para ventas que se ha utilizado en alguna ocasión puntual. Nunca se pagan en la tienda las ventas que el actor haya efectuado directamente en el almacén cuando ya ha recibido dinero del cliente, de modo que si le falta al actor "cambio" para devolverle a aquél, en la tienda se limitan a cambiar el billete del cliente por dinero fragmentado en billetes de importe más reducido o monedas pero no le cobran directamente al cliente. En caso de devolución de algún producto se hacen dos notas; una de venta y otra de devolución.7º.- El día 29 de agosto de 2012, el actor atendió en el almacén al cliente " DIRECCION000 CB", quien compró dos sacos de cola pagando en metálico (17,84#), por lo que el actor rellenó el albarán nº NUM001 con la leyenda "Entrega y Pago". Al día...

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