SAP Castellón 354/2013, 25 de Noviembre de 2013

PonentePEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
ECLIES:APCS:2013:1310
Número de Recurso22/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución354/2013
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLON

SECCION PRIMERA

Rollo de Sala nº 22/2012

Procedimiento Abreviado nº 30/2011

Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules

SENTENCIA Nº 354

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistrados

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ

-------------------------------------------------En Castellón a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 30/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, seguida por los delitos de tráfico de influencias, cohecho y contra la Hacienda Pública, contra Leopoldo Ruperto, con DNI NUM000, hijo de Jeronimo y Rosa, nacido en Castellón el día NUM001 de 1945, y con domicilio en URBANIZACIÓN000, Parcela NUM002 - NUM018 de Oropesa del Mar, con instrucción y sin antecedentes penales; contra Guillerma Marcelina, con DNI NUM003, hija de Jose Ángel y Eulalia, nacida en Alcoy (Alicante) el día NUM004 de 1948, y con domicilio en PLAZA000 nº NUM005 - NUM006 de Madrid, con instrucción y sin antecedentes penales; contra Mercedes Maite, con DNI NUM007, hija de Alejandro y Jacinta, nacida en Castellón el día NUM008 de 1971, y con domicilio en CALLE000 NUM009 - NUM006 NUM010 de Castellón, con instrucción y sin antecedentes penales computables en esta causa; contra Valeriano Lorenzo, con DNI NUM011, hijo de Claudio y Sandra, nacido en Valencia el día NUM008 de 1943 y con domicilio en AVENIDA000 NUM012 - NUM006 - NUM013 de Torreblanca (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales; y contra Benito Leon, con DNI NUM014, hijo de Isidro y Rosa, nacido en Castellón el día NUM015 de 1952, y con domicilio en CALLE001 nº NUM016 de Artana (Castellón), con instrucción y sin antecedentes penales computables en esta causa

Han intervenido en el proceso, la Fiscalía Especial contra la Corrupción, representada por el Fiscal Ilmo. Sr. D. Luis Pastor Motta, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria representada por la Abogada del Estado Dª. Bárbara Aranda Carles, como acusación popular Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana -UCE- representada por la Procuradora Dª. Ana Serrano Calduch con la asistencia del Letrado

D. Francisco de Antonio Juezas, y los mencionados acusados representados, los dos primeros, por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós y los tres siguientes por las Procuradoras Dª. María Teresa Palau Jericó, Dª. María Carmen Ballester Villa y Dª. Marisa Broch Cándido, y defendidos, respectivamente, por los Letrados, D. Javier Boix Reig, Dª. Susana Boix Palop, D. Eduardo-Wenley Palacios Carreras, D. Vicente Grima Lizandra, y D. Alfredo Ulldemolins Salvador, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 2, 3, 8, 11, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de octubre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 30/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Nules, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y que habían sido admitidas, en concreto el interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito continuado de tráfico de influencias de los arts 74 y 428 CP, un delito continuado de cohecho de los arts 74 y 419 CP y un delito continuado de cohecho de los arts 74 y 423.1 CP, así como siete delitos contra la hacienda pública previstos y penados en el art 305 CP, y acusando a Leopoldo Ruperto como autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, cohecho ( art 419 CP ) y cuatro delitos contra la hacienda pública, a Benito Leon y Mercedes Maite como autores de un delito continuado de cohecho ( art 423 CP ), a Guillerma Marcelina como autora de tres delitos contra la hacienda pública y a Valeriano Lorenzo como autor de un delito continuado de tráfico de influencias, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Leopoldo Ruperto, un año de prisión por el delito continuado de tráfico de influencias y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público; cuatro años de prisión por el delito continuado de cohecho, multa de 600.000 euros, diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y comiso de las cantidades percibidas ( art 431 CP ); y por los delitos contra la hacienda pública: por el correspondiente al año 1999, dos años de prisión y multa de 460.000 euros; por el correspondiente al año 2000, dos años de prisión y multa de 250.000 euros; por el correspondiente al año 2002, dos años de prisión y multa de 350.000 euros; y por el correspondiente al año 2003, dos años de prisión y multa de 320.000 euros.

- Benito Leon, cuatro años de prisión y multa de 600.000 euros por el delito continuado de cohecho

- Mercedes Maite, cuatro años de prisión y multa de 600.000 euros por el delito continuado.

- Guillerma Marcelina, por los delitos contra la hacienda pública: por el correspondiente al año 1999, dos años de prisión y multa de 310.000 euros; por el correspondiente al año 2000, dos años de prisión y multa de 260.000 euros; y por el correspondiente al año 2003, dos años de prisión y multa de 290.000 euros.

- Valeriano Lorenzo, un año de prisión y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público, así como las costas.

En relación a los delitos contra la Hacienda Pública se interesa también la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y de gozar de beneficios o incentivos fiscales durante cinco años y además Leopoldo Ruperto deberá indemnizar a la Hacienda Pública en 231.155'52 #, 124.078'13 #, 174.836'69 # y 163.003'99 # y Guillerma Marcelina en 154.237'10 #, 128.510'87 # y 145.250'52 #, más intereses correspondientes devengados desde el último día de presentación voluntaria de las declaraciones fiscales, de conformidad con el artr. 576 LEC, en relación con el art. 36 LGP.

TERCERO

El Abogado del Estado se pronunció en iguales términos que el Ministerio Fiscal en lo referente a la calificación de los delitos y penas solicitadas, excepto en lo relativo a la multa por los delitos contra la hacienda pública que interesó se impusiera por dicho concepto en cada uno de los supuestos el triple de lo defraudado.

CUARTO

La acusación popular UCE, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de cohecho de los arts 419, 420 y 423 CP, un delito continuado de tráfico de influencias de los arts. 428 y 429 CP, así como siete delitos contra la hacienda pública del art. 305 CP, y acusando a Leopoldo Ruperto como autor de los delitos continuados de tráfico de influencias ( art. 428 CP ), cohecho ( art 419 CP ) y cuatro delitos contra la hacienda pública, a Benito Leon y Mercedes Maite como autores de un delito de tráfico de influencias ( art. 429 CP ) y un delito continuado de cohecho ( art 423 CP ), a Guillerma Marcelina como autora de tres delitos contra la hacienda pública y a Valeriano Lorenzo como autor de un delito continuado de tráfico de influencias ( art. 428 CP ), sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitó se impusiera a cada uno de los acusados las siguientes penas:

- Leopoldo Ruperto, un año de prisión por el delito continuado de tráfico de influencias, con una multa de 2.187.684'06 #, y seis años de inhabilitación para empleo o cargo público; cuatro años de prisión por el delito continuado de cohecho ( art. 419 CP ), multa de 450.000 euros y doce años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y por los delitos contra la hacienda pública: por el correspondiente al año 1999, dos años y seis meses de prisión y multa de 1.386.933'10 euros; por el correspondiente al año 2000, dos años y seis meses de prisión y multa de 744.468'78 euros; por el correspondiente al año 2002, dos años y seis meses de prisión y multa de 1.049.020'10 euros; y por el correspondiente al año 2003, dos años y seis meses de prisión y multa de 978.023'94 euros.

- Benito Leon, tres años y tres meses de prisión y multa de 450.000 euros por el delito continuado de cohecho ( art. 423 CP ) y ocho meses de prisión y multa de 2.187.684'06 euros por el delito de tráfico de influencias ( art. 429 CP ).

- Mercedes Maite, tres años y tres meses de prisión y multa de 450.000 euros por el delito continuado de cohecho ( art. 423 CP ) y ocho meses de prisión y multa de 2.187.684'06 euros por el delito de tráfico de influencias ( art. 429 CP ).

- Guillerma Marcelina, por los delitos contra la hacienda pública: por el correspondiente al año 1999, dos años y seis meses de prisión y multa de 925.422'60 euros; por el correspondiente al año 2000, dos años y seis meses de prisión y multa de 771.065'22 euros; y por el correspondiente al año 2003, dos años y seis meses de prisión y multa de 875.379'66 euros.

- Valeriano Lorenzo, un año de prisión y cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público.

En cuanto a la responsabilidad civil, Leopoldo Ruperto deberá responder de 886.475'89 euros y Guillerma Marcelina de 586.372'08 euros, en ambos casos con los intereses...

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