SAP Almería 319/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL GARCIA LARAÑA
ECLIES:APAL:2013:1343
Número de Recurso571/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SENTENCIA nº 319/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN 1ª

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael García Laraña

MAGISTRADOS

D. Laureano Martínez Clemente

D. Juan Antonio Lozano López

En la ciudad de Almería, a seis de noviembre de dos mil trece.

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 571/2012, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el nº 2323/2009, sobre cumplimiento de contrato en juicio ordinario.

Es demandante "Staig, S.A.", representada por la Procuradora Dª Magdalena Izquierdo Ruiz de Almodóvar y defendida por el Letrado D. Francisco J. Almécija Alonso.

Son demandados D. Pedro Jesús y Dª Emilia, representados por la Procuradora Dª Eva María Guzmán Martínez y defendidos por el Letrado D. Francisco Ruano Ferrón.

1

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de noviembre de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería dictó sentencia en los referidos autos, cuyo fallo es del siguiente tenor:

"Que estimando en parte la demanda inicial de estos autos, deducida por la Procuradora Sra. Izquierdo Ruiz de Almodóvar, en nombre y representación de la mercantil "Staig, S.A.", contra D. Pedro Jesús y Dª Emilia, representados por la Procuradora Sra. Guzmán Martínez, debo condenar y condeno a los demandados a cumplir íntegramente lo estipulado en el contrato de compraventa de fecha 4 de junio de 2007, suscrito entre las partes (D. Pedro Jesús y Dª Emilia y la mercantil "Staig, S.A."), procediéndose al otorgamiento de la correspondiente escritura pública, con abono del resto del precio pendiente por parte de los demandados y que asciende a la cantidad de 230.958,29 euros, y en consecuencia la entrega de los inmuebles objeto de la venta por parte de la mercantil "Staig, S.A.", cantidad expresada que devengará intereses moratorios al tipo del interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y todo ello debiendo cada parte abonar las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia, la representación procesal de los demandados D. Pedro Jesús y Dª Emilia interpuso recurso de apelación. Del escrito de recurso se dio el preceptivo traslado a la representación de la actora apelada "Staig, S.A.", que se opuso a la apelación y, seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, previo emplazamiento de las partes para comparecer ante la misma. Recibido el procedimiento en este Tribunal se incoó el correspondiente Rollo, en el que oportunamente se personaron las partes y, seguidamente, se señaló para su deliberación y votación el día 5 de los corrientes.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante "Staig, S.A." basa su pretensión en que, en fecha 4 de junio de 2007, vendió mediante contrato privado a los demandados D. Pedro Jesús y Dª Emilia una vivienda y una plaza de garaje por precio de 252.958,29 euros, fijándose como lìmite para la entrega de llaves 3 meses tras obtenerse la licencia de 1ª ocupación; que, una vez terminada la obra y concedida la referida licencia, "Staig, S.A." lo hizo saber a los compradores, convocándoles al efecto...

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