STSJ Galicia 4179/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2014:6591
Número de Recurso2173/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4179/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0001448

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002173 /2014 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000511 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Amelia Leonor

Abogado/a: CRISTINA GOMEZ LIÑARES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PEREZ FADON ASESORES SL, GRUPO NOECOR SL, HERFRAN ASESORES SL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA SL, MINISTERIO FISCAL, Javier Hector, Fulgencio Valeriano, Julio Felipe, B&L CONSULTORES S.L., CENTRO MEDICO SAN MIGUEL SLU, PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA

Abogado/a:, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO,,,,, CELESTE MARIA BARCO VEGA, ELENA SOMOZA GONZALEZ, PABLO CESAR IÑIGUEZ FRANCISCO

Procurador/a:,,,,,,,,,,, LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. Mª ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a veintinueve de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002173/2014, formalizado por LA LETRADA DOÑA CRISTINA GOMEZ LIÑARES, en nombre y representación de DOÑA Amelia Leonor, contra la sentencia número 3/2014, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000511/2013, seguidos a instancia de DOÑA Amelia Leonor frente al SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES representada por D. Julio Felipe, ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PEREZ FADON ASESORES SL, GRUPO NOECOR SL, HERFRAN ASESORES SL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA SL, y PFA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES SA, todas ellas representadas y asistidas por el Letrado Sr. Iñiguez Francisco, DON Javier Hector y DON Fulgencio Valeriano, DON Julio Felipe quien compareció personalmente, B&L CONSULTORES S.L. representado por D. Herminio Hector y asistido por la Letrada Sra. Barco Vega, CENTRO MEDICO SAN MIGUEL SLU representado por D. Martin Secundino y asistido por la Letrada Sra. Somoza González, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Amelia Leonor presentó demanda contra el SERVICIO GALLEGO DE PREVENCION RIESGOS LABORALES, ASESORIA TECNICA ADMINISTRATIVA SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, PEREZ FADON ASESORES SL, GRUPO NOECOR SL, HERFRAN ASESORES SL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA SL, MINISTERIO FISCAL, DON Javier Hector, DON Fulgencio Valeriano Y DON Julio Felipe, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 3/2014, de fecha nueve de Enero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Queda probado y así se declara que Doña Amelia Leonor, trabajó por cuenta de SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L., desde el día 05/05/2008, con la categoría profesional de economista y percibiendo un salario mensual de 2.467,17 euros al mes incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La actora prestó sus servicios en el centro de trabajo que la demandada SEGAPREL S.L. tiene en Santiago de Compostela. La actora ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, estando afiliada al sindicato CIG desde el día 01/06/2012. SEGUNDO .- En fecha 06/03/2013 se dictó por el Juzgado de lo Social N° 3 de Santiago de Compostela sentencia en los autos n° 145/2013 declarando la extinción del contrato de trabajo existente entre la demandante y la demandada SEGAPREL S.L. por falta de pago de salarios. Se da por reproducida íntegramente dicha sentencia, en aras a la brevedad, por constar unida a los autos, y por constar su firmeza, declarada por diligencia de ordenación de fecha 26/03/2013. TERCERO .- El día 09/05/2012 los trabajadores de SEGAPREL S.L. de la delegación de Santiago de Compostela remitieron comunicación a la Dirección de la empresa de disconformidad con no percibir el importe íntegro de la nómina. Dicho escrito firmado por los trabajadores, está firmado también por la demandante como representante de los trabajadores. CUARTO .- En el mes de julio de 2012 la demandante presentó denuncia frente a SEGAPREL S.L. ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, actuando en su propio nombre y en representación de varios trabajadores que constan en la denuncia, por impago de salarios (tres meses de 2012) e impago de los atrasos del ejercicio 2011) . Se da por reproducido el contenido de la denuncia por constar unida a los autos. QUINTO .- En diciembre de 2012 Don Prudencio Joaquin presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a SEGAPREL S.L., en calidad de miembro de la Ejecutiva Comarcal de la Federación de la Banca, por atrasos salariales, por adeudar la empresa las nóminas de septiembre, octubre, y noviembre sin que exista plan de pagos, y por falta de información a los representantes sindicales, adjuntando copia de la solicitud de reunión por la RLT y de entrega de información dirigida a la Gerencia de SEGAPREL S.L. SEXTO .- En febrero de 2013 Don Prudencio Joaquin presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social frente a SEGAPREL S.L., en calidad de miembro de la Ejecutiva Comarcal de la Federación de la Banca, por acumular la delegada sindical Amelia Leonor 4 meses de impago de salarios, superando en más de 2 meses a los demás compañeros, y por mantenerse dicha situación de impago con respecto de la referida trabajadora después de haber procedido la empresa a pagar los salarios a los demás trabajadores, considerando que concurre una vulneración de la libertad sindical. SÉPTIMO .- Los días 25/02/2013 y 26/02/2103 la ITSS emitió informe acerca de las denuncias presentadas por Don Prudencio Joaquin, cuyo contenido se da por reproducido por constar unidos a los autos, indicándose en el segundo de dichos informes que la empresa realiza actuaciones discriminatorias respecto de la trabajadora Doña Amelia Leonor, Delegada de Personal del centro de trabajo de Santiago, consistentes en falta de pago de salarios adeudados que se abonan a todos los trabajadores de la empresa pero no a dicha trabajadora, adeudándole medio mes de octubre de 2012, noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, habiéndose abonado a todos los trabajadores los meses de noviembre y diciembre y el medio mes de octubre a 16 trabajadores, y habiendo sido requerida la empresa para que abonase a la trabajadora los salarios de diciembre de 2012 esta aportó en fecha 15 de febrero un abono en la cuenta de la trabajadora. El día 28/02/2013 la ITSS emitió acta de infracción frente a SEGAPREL S.L. con propuesta de sanción de 6.251 euros y accesorias. OCTAVO.- La demandante realizó comparecencia en fecha 22/05/2012 en el procedimiento de DPA 734/2012 seguido ante el Juzgado de

Instrucción N° 2 de Santiago de Compostela, seguido por delito societario en virtud de querella presentada por CENTRO MÉDICO AS PONTES S.L. y CLINICA MÉDICA DINAN S.L., frente a Don Martin Secundino, Don Javier Hector y Don Herminio Hector . Consta en autos el contenido de dicha comparecencia, que se da por reproducido en aras a la brevedad. NOVENO - La actora inició proceso de IT por enfermedad común, con el diagnóstico de "estados de ansiedad" el día 28/01/2013. Causó alta médica en fecha 27/03/2013. Previamente había disfrutado licencia por maternidad, lactancia y vacaciones hasta el día 10 de diciembre de 2012 en que se reincorporó al puesto de trabajo. DÉCIMO .- En fecha 02/04/2013 la demandante presentó ante la TGSS solicitud de baja en la Seguridad Social por cuenta de SEGAPREL S.L. al no haber sido comunicada su baja por dicha entidad tras el dictado de la sentencia que declaró la extinción de su relación laboral con dicha mercantil, instando que se procediese por la TGSS a mecaniza su baja de oficio para poder presentar la solicitud de prestación por desempleo. DÉCIMO PRIMERO .- La demandante presentó ante el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL solicitud de prestación contributiva por desempleo en abril de 2013, constando anotada como demandante de empleo desde el día 03/04/2013. DÉCIMO SEGUNDO .- En la fecha de celebración del juicio oral la mercantil SEGAPREL S.L. le adeudaba a la actora las sumas indicadas -y por los conceptos señalados- en la sentencia que declaró la extinción de la relación laboral entre las partes. DÉCIMO TERCERO .- La mercantil SERVICIO GALLEGO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES S.L. fue constituida por escritura de 04/01/1999 por Don Herminio Hector, en representación de la sociedad SERCLINIC SOCIEDAD DE SERVICIOS MÉDICOS S.L.; Don Basilio Urbano y Don Anselmo Sebastian, en representación de la sociedad CENTRO MÉDICO AS PONTES S.L.; Don Martin Secundino, en representación de la sociedad CENTRO MÉDICO SAN MIGUEL S.L; Don Franco Patricio, en representación de la sociedad SEMECOR S.L.; Don Arturo Franco, en representación de la sociedad PROSAUDE MOAÑA S.L.; Don Roman Argimiro, en representación de...

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