STSJ Galicia 4140/2014, 17 de Julio de 2014
Ponente | ISABEL OLMOS PARES |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6348 |
Número de Recurso | 2794/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4140/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0004274
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002794 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000848 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO
Recurrente/s: TEKSILON ESPAÑA SL
Abogado/a: DIEGO CASAIS LOIS
Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ
Recurrido/s: FOGASA, METALGEST DEL ATLANTICO SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL, Leovigildo
Abogado/a:, VICTOR BOULLOSA BOULLOSA, DIEGO CASAIS LOIS, ARTEMIA LOPEZ DIGON, PAOLA BAR FRANCO
ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS
D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ
Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE
Dª. ISABEL OLMOS PARÉS
En A CORUÑA, a diecisiete de Julio de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002794/2012, formalizado por el LETRADO D. DIEGO CASAIS LOIS, en nombre y representación de TEKSILON ESPAÑA SL, contra la sentencia número 25/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000848/2011, seguidos a instancia de Leovigildo frente a FOGASA, METALGEST DEL ATLANTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Leovigildo presentó demanda contra FOGASA, METALGEST DEL ATLANTICO SL, TEKSILON ESPAÑA SL, TEKSILON UNIPESSOAL LDA, ADMON CONCURSAL METALGEST DEL ATLANTICO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 25/2012, de fecha veinte de Enero de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El demandante D. Leovigildo, mayor de edad, viene prestando servicios para la empresa METALGEST DEL ATLANTICO, S.L., desde el día 15-10-10, con la categoría profesional de gestor innovación y un salario mensual de 1.804,83 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias.
La empresa adeuda al actor la suma de 10.148,70 euros en concepto de salarios del periodo enero/11 a 05-07-11. Por medio de carta de fecha 05-07-11, se le comunicó su despido con efectos de 05-07-11, por falta de liquidez de la empresa. Tercero.- METALGEST DEL ATL1ANTICO, S.L., presentó solicitud de concurso en fecha 14-07-11, dictándose auto el 09-11-11 declarando a la misma en situación de concurso. La misma tiene como objeto social la construcción, fabricación y diseño de máquinas, equipos y piezas, mecanización de piezas, útiles y repuestos, moldes y matrices, y la exportación- importación de todo ello. Sus administradores son Mónica y Abel . Cuarto.- TEKSILON ESPAÑA, S.L., se constituyó el 02-06-11, siendo su administrador único Juan Cristobal . TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA se constituyó el 19-0711, siendo gerente el Sr. Cristobal . Ambas tienen como objeto social la misma actividad que METALGEST DEL ATLANTICO, S.L. Quinto.- Mónica y Abel suscribieron el 05-08-11 contrato de prestación de servicios con TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA, como autónomos, facturando sus servicios. Sexto.- Determinada maquinaria que se encontraba en las instalaciones de METALGEST DEL ATLANTICO, S.L., fue trasladada a la nave en donde TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA viene desarrollando su actividad. Séptimo.- Presentada la papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 19-07-11, la misma tuvo lugar en fecha 03-08-11 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 05-08-11.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Leovigildo, se condena a la empresa METALGEST DEL ATLANTICO, S.L., solidariamente con TEKSILON ESPAÑA, S.L., y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA A QUE ABONE AL ACTOR LA SUMA DE 10.148,70 EUROS, ASÍ COMO UN INTERÉS DE MORA DEL 10%.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada TEKSILON ESPAÑA, S.L. siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estimó la demanda condenado a las empresas demandadas, METALGEST DEL ATLÁNTICO SL solidariamente con TEKSILON ESPAÑA SL y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA a que abonen al actor la suma de 10.148,70 euros así como un interés por mora del 10%. Frente a dicho pronunciamiento interpone recurso de suplicación la empresa TEKSILON ESPAÑA SL, construyendo su recurso en base a tres motivos, con sede el primero en el art. 193 b) de la LRJS y los otros dos en el artículo 193 c) del mismo texto legal, y el cual ha sido impugnado por la representación letrada del trabajador. Procede con carácter previo resolver sobre la unión de lo aportado por la parte recurrente; en concreto las grabaciones en DVD de dos juicios, uno celebrado en el mismo juzgado de lo social nº3 y otro celebrado en el juzgado de lo social nº 2 de Vigo, así como el informe del administrador concursal de fecha 24 de enero de 2012 que se aportan ahora con el recurso. No pueden ser unidos a los autos, pues no se trata de sentencias o resoluciones judiciales firmes ni de documentos decisivos para el pleito, tal y como exige el art. 233 de la LRJS, único modo de que puedan ser admitidos en este momento procesal.
El primer motivo del recurso al amparo del art. 193 b) de la LRJS pretende que se añada al hecho probado cuarto lo que sigue: "Ninguna de las dos sociedades TEKSILON ESPAÑA SL y TEKSILON UNIPESSOAL LIMITADA tiene el mismo objeto social ni la misma actividad que METALGEST DEL ATLÁNTICO SL.". La revisión la sustentan las escrituras de constitución de las tres sociedades, y también las grabaciones en DVD de dos juicios antes aludidos así como el informe del administrador concursal de fecha 24 de enero de 2012 que se aportan ahora con el recurso. La modificación no puede...
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