STSJ Galicia 149/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteMIGUEL HERNANDEZ SERNA
ECLIES:TSJGAL:2014:6154
Número de Recurso15008/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución149/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00149/2014

- N56820

N.I.G: 15036 45 3 2011 0000501

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0015008 /2014

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS, S.A.

Representación D./Dª. MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO

Contra D./Dª. CONCELLO DE FENE(A CORUÑA)

Representación D./Dª. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA

PONENTE: D.MIGUEL HERNANDEZ SERNA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MIGUEL HERNANDEZ SERNA

A CORUÑA, doce de marzo de dos mil catorce .

En el RECURSO DE APELACION 15008/2014 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por TRIBUGEST GESTION DE TRIBUTOS, S.A., representada por la procuradora doña MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, contra RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA Nº 242/13, DICTADA EN FECHA 17-10-2014 POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO- ADMNISTRATIVO Nº 1 DE FERROL EN SU PO 366/11 ; la cual desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Tribugest Gestión de Tributos S.A, contra la resolución del Ayuntamiento de Fene de fecha 8-8-2011, por la que se desestiman las alegaciones formuladas contra la resolución de 29-4-2011 por la que se acordaba la incoación de un expediente de responsabilidad por prescripción de valores y se le imponía a Tribugest S.A. la obligación de indemnizar al Ayuntamiento de Fene la cantidad de 13.140, 12 euros, y contra la resolución del Ayuntamiento de Fene de fecha 9-11-2011, declarando la inadmisibilidad del recurso contenciosoadministrativo presentado por falta de jurisdicción para conocer sobre el mismo.

Es parte apelada la CONCELLO DE FENE, representada por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE A CORUÑA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL HERNANDEZ SERNA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por TRIBUGEST contra las resoluciones del Alcalde de Fene de 8 de agosto de 2011, por el que se resuelve el expediente de perjuicio de valores incoado a la mercantil recurrente y se le impone la obligación de indemnizar al Ayuntamiento en 13.140,12 euros, y de 17 de noviembre de ese mismo año, por la que se rectifican algunos particulares de la declaración anterior, que no son esenciales teniendo en cuenta lo que aquí se discute. Se recurre, en definitiva, el acto administrativo por el que se resuelve un expediente de perjuicio de valores incoado a TRIBUGEST como adjudicataria del contrato de colaboración en la gestión tributaria del Ayuntamiento de Fene durante los ejercicios 2004 a 2007, se declara su falta de diligencia en la gestión de determinados valores de los que era responsable en virtud de ese mismo contrato al haber dado lugar a la prescripción de algunos de esos valores, y se le impone la obligación de indemnizar a la corporación municipal por el concepto dicho en la cuantía antes reseñada. Declarando la sentencia de instancia la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por entender que la competencia para conocer del mismo corresponde al Tribunal de Cuentas de conformidad con lo preceptuado en el art. 69.a) LJCA y en los arts. 177.1.b ) y 180.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que tipifica como infracción contable la de " Administrar los recursos y demás derechos de la Hacienda Pública estatal sin sujetarse a las disposiciones que regulan su liquidación, recaudación o ingreso en el Tesoro " [art. 177.1.b)] y atribuye la competencia para conocer del recurso contra la previa resolución administrativa que debe dictarse a estos efectos contra el presunto infractor a la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas (art. 180.2).

SEGUNDO

Como primer y de hecho único motivo de su recurso, TRIBUGEST reitera la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de su recurso contencioso-administrativo contra esas resoluciones del Alcalde la corporación municipal, citando en apoyo de su tesis las Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2006 (recurso 5580/2003 ) y 13 de junio de 2008 ( cuestión de competencia 2/2006 ), remitiéndose en lo demás a los motivos de impugnación sobre el fondo del asunto deducidos en la demanda y sobre los que la sentencia de instancia, dado el sentido de su decisión (inadmisibilidad), no se pronunció, a saber: nulidad por omisión absoluta del procedimiento legalmente establecido [ art. 62.1.e) LRJPAC], nulidad por incompetencia manifiesta del órgano autor del acto [ art. 62.1.b) de la misma Ley ], prescripción de la acción de responsabilidad contable ex DA 3ª de la Ley 7/1998, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu), y extinción asimismo de la responsabilidad derivada del contrato de conformidad con el art. 47 TRLCAP 2/2000, de 16 de junio, aplicable al caso.

De manera que la primera y fundamental cuestión a resolver en esta apelación es la de determinar si la competencia para conocer del recurso contra la resolución...

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