STSJ Castilla-La Mancha 894/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2027
Número de Recurso566/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución894/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00894/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103848

N08450

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000566 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000555 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de ALBACETE

Recurrente/s: UTE SSG-CLM, SSG, SL Y DIGAMAR

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Marino, Romeo, Carlos Manuel, Abilio, Camilo, Eugenio, Ignacio, Juliana, FOGASA FOGASA

Abogado/a: JOSEFA ESCUDERO MOLINA

Procurador/a: SUSANA EVA NAVARRO GABALDON (POR Juliana )

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciocho de julio de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 894/14

En el Recurso de Suplicación número 566/14, interpuesto por la representación legal de UTE, SSGCLM, SSG, SL y DIGAMAR SERVICIOS, SL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Albacete, de fecha 29 de noviembre de 2013, en los autos número 555/13, sobre Despido, siendo recurrido Carlos Manuel, D Ignacio, D Marino, D Alexander, D Constancio, D Fidel, Dª Esther, D Justiniano, D Primitivo, D Camilo, D Carlos Alberto, D Alejandro, D Romeo, D Abilio, D Eugenio

, D Cristobal, D Gines y Dª Susana, Juliana y Fogasa.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo las excepciones de inadecuación de procedimiento alegada por las representaciones de los demandados, y de falta de legitimación pasiva alegada por las representaciones de los trabajadores pertenecientes a los Sindicatos CCOO y UGT; y respecto del fondo del asunto debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª. Juliana contra la mercantil UTE S.S.G. Castilla - La Mancha, reconociendo la nulidad del cese de la trabajadora el 14 de marzo de 2013, condenando a la citada empresa a la inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios dejados de percibir. Y al abono a Dª. Juliana de la cantidad de 3.315,83 euros, por los conceptos citados. Absolviendo al resto de codemandados de cuantas pretensiones se deducen en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

Dª. Juliana mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, vecina de Albacete, ha venido prestando servicios para la mercantil Ambulancias Transaltozano S.L. (adjudicataria del contrato de gestión del transporte sanitario terrestre para el Sescam en la Provincia de Albacete), desde el 1 de julio de 2007, con la categoría profesional de conductor, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo. A partir del 1 de diciembre de 2012 presta sus servicios para UTE SSG CLM, quien se ha subrogado en virtud de lo dispuesto en el art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha . (DOCM de 17 de noviembre de 2010). Diario Oficial CastillaLa Mancha 222/2010, de 17 de noviembre de 2010. La actora es madre de dos hijos Severiano, nacido el NUM001 de 1999, y D. Juan Alberto nacido el NUM002 de 2001.

SEGUNDO

El 27 de noviembre de 2012 la empresa comunica a la trabajadora que con fecha 1 de diciembre de 2012 se produciría un cambio de titularidad empresarial, en virtud de transmisión parcial de la contrata, quedando subrogada en las relaciones laborales vigentes la empresa Ute SSG-CLM (nueva adjudicataria del contrato de gestión del servicio de transporte sanitario terrestres para el Sescam en la provincia de Albacete); sin que dicha subrogación implicara modificación de los derechos laborales reconocidos, salvo lo que pudiera resultar en materia de Convenios Colectivos aplicable según la normativa laboral y vigente.

TERCERO

El 10 de marzo de 2013 la trabajadora se presenta en su centro de trabajo en Casas de Juan Nuñez, comunicándole sus compañeros que la empresa ha realizado un ERE, y que esta despedida, no permitiéndole acceder a la ambulancia. La trabajadora compareció con tres testigos, que comprobaron dicha situación.

CUARTO

El 18 de marzo de 2013 la trabajadora recibe burofax de la empresa informándole de la extinción de la relación laboral, con fecha de efectos de 14 de marzo de 2013, en virtud del art. 53 del E.T ., alegando causas de carácter económico y productivo, comunicación que obra unida a las actuaciones, y en este momento se da por reproducida. El 12 de marzo recibe en su cuenta bancaria transferencia de la empresa por importe de 9.243,40 euros en concepto de indemnización, y otra por importe de 736,20 euros en concepto de falta de preaviso parcial.

QUINTO

El 30 de enero de 2013 la mercantil Ute Ssg-CLM presenta ante la Consejeria de Empleo y Economía comunicación de inicio de procedimiento de regulación de empleo indicando: que el número de trabajadores de la plantilla actual de la empresa es de 291 trabajadores, el número de trabajadores afectados de 45. Se ha dado traslado al Comité de empresa de la solicitud formulada, y del establecimiento de un calendario de reuniones los días 5, 11, y 18 de febrero de 2013.

SEXTO

En reunión de 11 de febrero de 2013 representantes de la empresa y de los trabajadores convienen: "Ute Ssg - CLM, conforme a lo preceptuado en el articulo 82. 3 d) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el art. 41. 1 d) del citado cuerpo legal procederá, con efectos de 1 de diciembre de 2012 a inaplicar el sistema de remuneración y cuantía salarial contemplado en los artículos 12, 17 7 19 de la resolución de 8 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Trabajo e Emigración, por la que se acuerda la inscripción, y se dispone la publicación del II Convenio Colectivo de Trabajo para las empresas y trabajadores de transporte y accidentados en ambulancias para la Comunidad de Castilla - La Mancha (DO C

- L M de 17 de noviembre de 2012, numero 222) procediendo a la reducción lineal del 20 % del salario base y plus Rv/V para las distintas categorías profesionales del citado convenio conforme a la tablas recogidas en el anexo del mismo".

SEPTIMO

El 8 de marzo de 2013 representantes de la empresa y los trabajadores suscriben tras finalizar el periodo de consultas con acuerdo acta que figura unida a las actuaciones, y que en este momento se da por reproducida; recogiéndose entre otros los siguientes acuerdos: las medidas adoptadas afectan a 38 trabajadores; que la adopción de este acuerdo no se han conculcado derechos fundamentales ni libertades publicas algunas de los trabajadores afectados (Punto I del Acuerdo); en el punto III (Criterios para la designación de los trabajadores afectados) se indica: las partes han valorado ... minimización del impacto en la extinción en otros colectivos, siempre teniendo como referencia el art. 14 del Texto Constitucional tales como: Personas con cargas familiares o discapacidad; persona con edades cercanas a la jubilación, y necesidad de cotizaciones, personas con una mayor edad, ... En cualquier caso se ha valorado a la hora de permanecer en la empresa, criterios como la mayor disponibilidad a la movilidad entre bases y la mayor funcionalidad.

OCTAVO

En el informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 19 de marzo de 2013 se adoptan las siguientes conclusiones: a) No puede constatarse que el acuerdo tenga como finalidad la obtención indebida de prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las reservas propias de la documentación examinada. B) No se aprecian otros defectos de tramitación más allá de los reseñados por la Autoridad Laboral. En dicho informe se consigna: No se aprecia dolo, o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, al margen de los defectos formales detectados.

NOVENO

El 9 de noviembre de 2012 se constituye ante Notario la UTE Ssg CLM de la que forman parte Servicios Socio Sanitarios Generales S.L y Digamar Servicios S.L., con una participación del 95 y del 5 % respectivamente.

DECIMO

Por resolución del Director Gerente del Sescam de 15 de noviembre de 2012 se acuerda adjudicar a U.T.E. SSG - CLM la gestión del servicio publico de transporte sanitario terrestre en Castilla - La Mancha, Lote 1 (Albacete).

UNDECIMO

El 30 de julio de 2013 se ha celebrado reunión de la mesa negociadora del III Convenio Regional de Transporte de Enfermos en Ambulancias de Castilla - La Mancha adoptándose entre otros acuerdos: La reducción en tablas salariales sea de un 10 % desde el mes de diciembre de 2012. Para llegar a este porcentaje en lugar del 14,80 % acordado en el mes de marzo se establece: - Las pagas extras se prorratearan descontando cada uno de los meses 75 euros de la paga extra. - No se abonaran los días festivos.

DUODECIMO

El art. 9 del Convenio Colectivo de Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha . (DOCM de 17 de noviembre de 2010). Diario Oficial Castilla-La Mancha 222/2010, de 17 de noviembre de 2010 establece: "Artículo 9. Subrogación del contrato con la Administración:

Cuando una empresa pierda la adjudicación de los servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos o privados con contrato, por resolución o terminación del contrato con la...

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