STSJ Castilla-La Mancha 876/2014, 16 de Julio de 2014

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:1993
Número de Recurso797/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución876/2014
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00876/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714 Fax:967 596 569

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000797 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002068 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de TOLEDO

Recurrente/s: SESCAM, EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLEDO

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LUIS GOMEZ DE LAS HERAS MARTIN MAESTRO

Procurador/a: PILAR CUARTERO RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Alejandro

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a dieciséis de julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente - SENTENCIA Nº 876/14 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 797/14, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de SESCA, y por la representación de la EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE TOLESO, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 11-10-2013, en los autos número 2068/12, siendo recurrido Alejandro y en el que ha actuado como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Petra García Márquez, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Alejandro, frente a la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO y SESCAM, por DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración, y dada la elección del trabajador por la extinción indemnizada del contrato, debo condenar y condeno a las demandadas a que indemnicen al actor en la cuantía de 23.101,18 euros, con abono de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la notificación de la presente sentencia, conforme al salario declarado probado en el hecho primero."

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Alejandro prestó servicios para la Diputación Provincial de Toledo, en el Hospital Provincial, en virtud de los siguientes contratos:

-contrato de 1 de julio de 2007 por obra o servicio determinado, sin constar el mismo, contrato que finalizó el 30 de septiembre de 2007.

-contrato de 1 de octubre de 2007, eventual por circunstancias de la producción ("necesidades del servicio por disfrute de días asuntos propios y vacaciones"), hasta el 31 de marzo de 2008.

-contratos de carácter eventual para prestar servicios los días 4, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 de abril de 2008.

-contrato del 16 de abril al 25 de agosto de 2008.

-contrato de 26 de agosto de 2008 de interinidad para sustituir a la trabajadora D.ª Celia hasta el 15 de diciembre de 2008.

-contrato de 16 de diciembre de 2008 de interinidad para sustituir a la misma trabajadora, contrato que finalizó el 13 de febrero de 2009.

-contrato eventual los días 19, 20 y 21 de febrero de 2009 y 26 de febrero de 2009.

-contrato de interinidad de 27 de febrero de 2009 para sustituir al trabajador D. Horacio, finalizado el 23 de marzo de 2009.

-contrato eventual para prestar servicios el 24 de marzo de 2009.

-contrato de 1 de abril de 2009 eventual por circunstancias de la producción "necesidades del servicio motivadas por disfrute vacaciones y días asuntos propios" y que concluyó el 30 de junio de 2009.

-contrato de 1 de julio de 2009 por obra o servicio determinado "motivada por el disfrute de vacaciones y días asuntos propios del personal del Centro, contrato que concluyó el 30 de septiembre de 2009.

-contrato de 1 de octubre de 2009, de interinidad para sustuir al trabajador D. Horacio, contrato que concluyó el 14 de marzo de 2010.

-contrato de 15 de marzo de 2010, por obra o servicio determinado (convenio de colaboración suscrito entre Excma. Diputación Provincial y el SESCAM), finalizado el 31 de diciembre de 2010.

-contrato de 1 de enero de 2011, por obra o servicio determinado (convenio de colaboración suscrito entre Excma. Diputación Provincial y el SESCAM), contrato que finalizó el 31 de diciembre de 2011.

-contrato de 1 de enero de 2012, eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades del servicio motivadas por aumento de la actividad que excede de lo habitual en el Centro, contrato que concluyó el 31 de marzo de 2012.

-contrato de 1 de abril de 2012 eventual por circunstancias de la producción para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en necesidades del servicio motivadas por aumento de la actividad que excede de lo habitual en el Centro, contrato que concluyó el 30 de junio de 2012.

-contrato de 1 de julio de 2012 para sustituir a los trabajadores Paulina, Segundo, Pedro Miguel por vacaciones anuales.

El demandante prestaba servicios con la categoría de enfermero y salario de 3.036,18 euros/mes con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

Con fecha 12 de julio de 2012 se comunica al demandante la extinción con fecha 30 de septiembre de 2012 de su contrato de trabajo de 1 de julio de 2012 al amparo del art. 15 del ET, informándole que por el servicio de personal (sección nóminas) se le practicará la correspondiente liquidación de partes proporcionales por vacaciones, pagas extraordinarias y demás conceptos, en su caso, debidos, hasta la fecha de la extinción del referido contrato de trabajo.

Interpuesta reclamación previa por la demandante el día 19 de octubre de 2012 la misma es resuelta mediante Decreto de la Presidencia nº 1134/2012, de 3 de diciembre de 2012, desestimándola, siendo la misma notificada a la demandante el 18 de diciembre de 2012.

TERCERO

Tras escrito de denuncia de D. Alejandro de 15 de diciembre de 2011, ante la Inspección Provincial de Toledo se inician actuaciones al respecto en el mes de mayo de 2012 que concluyen con la iniciación del procedimiento sancionador con extensión de acta de infracción en materia laboral de fecha 25 de mayo de 2012. Tras el examen por la inspección provincial de trabajo de los contratos de carácter temporal de varios trabajadores del Hospital Provincial de Toledo, entre ellos el demandante, se concluye por la misma que "la actividad desempeñada por todos los trabajadores identificados responde a actividades permanentes y ordinarias de la empresa y larga serie de contratos celebrados con cada uno de ellos demuestra la persistencia de la necesidad de trabajo. Además el incumplimiento de la normativa respecto del objeto de los contratos (tanto en los eventuales como en los de obra arriba identificados) no hace más que reforzar el carácter indefinido de estos contratos".(doc. 71 a 74 de la parte demandada).

Con fecha 8 de mayo de 2012 se interpone ante los Juzgados de lo Social de Toledo demanda en reclamación de derecho, a fin de que se le reconozca que la relación que le une a la Diputación demandada es de carácter indefinido. Tal demanda había ido precedida de sendas reclamaciones previas de 19 de marzo y 2 de abril que fueron desestimadas por la Diputación demandada en Decreto 352/2012 de 17 de abril.

CUARTO

Con fecha 11 de diciembre de 2008 se firmó entre la Diputación Provincial de Toledo y el SESCAM convenio de colaboración para la prestación de asistencia sanitaria a pacientes beneficiarios del sistema nacional de salud en el ámbito de la Comunidad de Castilla la Mancha, convenio que se prorrogó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2011. Con fecha 28 de diciembre de 2011 se firma decreto de la Presidencia nº 1519/2011 por el cual de mutuo acuerdo se procede a la resolución del mencionado convenio, indicándose que el mismo se mantendrá vigente por el tiempo estrictamente indispensable en lo que se refiere a la prestación de asistencia sanitaria a dispensar por la Diputación Provincial, a través de su residencia y del Hospital Provincial, a los pacientes de Castilla la Mancha que hayan sido remitidos desde las instituciones sanitarias que gestiona el SESCAM, con anterioridad a la fecha de la presente comunicación.

QUINTO

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó el 2 de enero de 2013 el Decreto 162/2012 de transferencia a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del Hospital Provincial por el cual el personal del Hospital se adscribe a la Gerencia del Complejo Hospitalario de Toledo. Desde la fecha de transferencia y la resolución de la convocatoria de la integración, el personal afectado dependerá funcionalmente de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, a través del SESCAM, y orgánicamente de la Diputación Provincial de Toledo.

SEXTO

La parte actora ostenta la condición de delegado sindical por el sindicato CCOO, desde Decreto de la Diputación nº 477/2010 de 23 de abril de 2010.

SÉPTIMO

El demandante ha vuelto a prestar servicios para la Diputación Provincial, en el Hospital Provincial, los días 7 y 8 de octubre de 2012 en virtud de contrato de interinidad.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por las representaciones del...

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