STSJ Asturias 11614/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
ECLIES:TSJAS:2014:2314
Número de Recurso1614/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución11614/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 1696/14 11614/2014

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2014 0001671

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001614 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000286/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº006 de OVIEDO

Recurrente/s: LITEYCA SL

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Recurrido/s: UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS

Abogado/a: MARINA PINEDA GONZALEZ, NURIA FERNANDEZ MARTINEZ

Sentencia Nº 1696/14

En OVIEDO, a veinticinco de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001614/2014, formalizado por el letrado D. MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, en nombre y representación de LITEYCA SL, contra la sentencia número 229/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000286/2014, seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T., COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a LITEYCA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GUTIERREZ CAMPOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

UNION GENERAL DE TRABAJADORES U.G.T. y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS presentaron demanda contra LITEYCA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 229/2014, de fecha veintiocho de Abril de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa AVANZIT TELECOM S.L.U. se dedica a la actividad de instalación y mantenimiento de líneas y servicios de telecomunicaciones, ocupando a una plantilla aproximada de 36 trabajadores en Asturias que son los afectados por el presente conflicto, estando sujetos al convenio colectivo de empresa.

    La empresa AVANZIT TELECOM S.L.U. tenía suscrito con Telefónica un contrato de prestación de servicios denominado "Contacto de Bucle de Cliente Global".

  2. - El 29-06-12 se alcanzó un acuerdo documentado en el Acta final del período de consultas del ERE tramitado por la empresa en virtud del cual se extinguieron un total de 180 contratos de trabajo en toda España, por el que se procedió a la novación de las condiciones de trabajo de los trabajadores de Avanzit Telecom S.L.U. adscritos al contrato de bucle de Telefónica, en el siguiente sentido:

Primera

CONVENIO COLECTIVO Y ANTIGÜEDAD

1.1 Las partes firmantes acuerdan que para facilitar la contratación de los trabajadores, señalada anteriormente les será de aplicación las condiciones laborales y salariales del Convenio colectivo vigente actualmente en Avanzit Telecom S.L.U., hasta el 30 de junio de 2013.

A partir del 1 de febrero de 2013, con la empresa que resulte adjudicataria, se negociará un nuevo convenio colectivo de efectos 1 de julio de 2013.

La nueva adjudicataria reconocerá a los trabajadores contratados la antigüedad reconocida, a todos los efectos legales, incluidos los indemnizatorios.

La prestación de servicios del trabajador será en la misma provincia en que se encuentre actualmente.

1.2 En materia de retribución variable, plus de productividad, rendimiento, calidad o cualesquiera otros conceptos referidos a la productividad se estará a los conceptos e importes siguientes:

  1. Rendimiento normal .

    Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador, siempre que las circunstancias del trabajo lo permitan y sean las ordinarias, la realización de 1,12 puntos por hora ordinaria de trabajo efectivo.

    Se considerará como período para determinar dicho rendimiento normal (puntos promedio), un mínimo de seis meses y un máximo de un año.

  2. Incentivo a la producción .

    Se establece un incentivo a la producción por importe de siete (7) euros brutos por cada punto de exceso sobre el rendimiento normal antes precisado.

    1.3 La fecha de efectos de estas medidas será la de la fecha de incorporación en la adjudicataria.

Cuarta

EFECTIVIDAD

El presente acuerdo y su efectividad quedará condicionado al cumplimiento de todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Aplicación del ERE referido en el antecedente II, con carácter previo.

ii. Contratación de los trabajadores mediante el modelo que se adjunta como anexo a este Acuerdo.

iii. El mantenimiento de la paz social para facilitar la mejor gestión racional de la plantilla.

iv. La aceptación por la/s adjudicataria/s de las presentes condiciones, en todas las provincias. ... 3º.- En la citada acta se incluía asimismo un modelo de contrato de trabajo, en el que se incluían las siguientes cláusulas:

  1. -Contrato indefinido y sin período de prueba.

  2. -Antigüedad. Se reconocerá como antigüedad a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, la que tenía reconocida en Avanzit.

  3. -Convenio Colectivo. El contrato de trabajo se regirá por el Convenio Colectivo aplicable en la Empresa ------, que es el Convenio Colectivo de -------- para la provincia de -------.

  4. -Condiciones económicas:

    4.1. Sin merma alguna de la cuantía de remuneración fija, restado el complemento "ad personam", considerada en cómputo global anual, se adaptará la estructura y sistema de remuneración de los trabajadores al de la nueva empresa.

    El complemento "ad personam" no se mantendrá, sin perjuicio de lo que se indica en el punto siguiente.

    4.2. En materia de retribución variable, plus de productividad o cualesquiera otros conceptos que no tengan la consideración de fijo se estará a los conceptos e importes siguientes:

    1. Rendimiento normal .

      Se establece como rendimiento normal o habitual del trabajador el que resulta de realizar NUEVE puntos de promedio día de trabajo efectivo.

      Se considerará como período para determinar dicho rendimiento normal un mínimo de seis meses y un máximo de un año.

    2. Incentivo a la producción.

      Se establece un incentivo a la producción por importe de siete (7) euros brutos por cada punto de exceso sobre el rendimiento normal antes precisado.

      Para aquellos trabajadores que percibían "complemento ad personam" y por el importe acreditado, se les garantiza como importe mínimo del "incentivo de producción", el importe que tuviesen de "complemento ad personam". Esa garantía se mantendrá por doce meses a contar desde la fecha de contratación por la nueva empresa.

    3. Otros conceptos .

      Los demás conceptos (dietas, liquidación de gastos, etc.) se regirán por las normas convencionales, usos y prácticas de la nueva Empresa.

  5. -Jornada: Será de aplicación la jornada, horarios y turnos que rigen en la empresa --------.

    Se establece el mantenimiento de la jornada irregular en las mismas condiciones que venía disfrutando en Avanzit Telecom S.L., como consecuencia de la aplicación del acuerdo firmado por la Representación de los Trabajadores y dicha empresa en marzo de 2012, que incluye la distribución irregular de la jornada de lunes a domingo, incluyendo dos sábados y un domingo al mes, pero en este caso abonándose 50# más producción por cada sábado, domingo o festivo adicionales.

    1. - El 30-06-12 TELEFONICA declaró resuelto el contrato de trabajo con AVANZIT TELECOM S.L.U., adjudicando la contrata a la empresa LITEYCA TELECOMUNICACIONES S.L. que pasó a prestar el servicio a partir del 01-07-12, fecha a partir de la cual esta pasó a contratar a los trabajadores de AVANZIT TELECOM S.L.U. de conformidad con el modelo de contrato pactado entre la citada empresa y los trabajadores, reconociéndoseles la antigüedad en la empresa saliente a todos los efectos así como el pacto retributivo, firmando al efecto el 03-07-12 un contrato de trabajo suscrito por cada trabajador y los representantes de ambas empresas, por el cual el trabajador cesaba en una empresa y era dado de Alta en la otra en las condiciones pactadas; en todos los contratos se incluyó la cláusula relativa al Convenio Colectivo en los siguientes términos: "Será de aplicación las condiciones laborales y salariales del Convenio Colectivo vigente actualmente en Avanzit Telecom S.L., hasta el 30 de junio de 2013, en los términos contenidos en el Acuerdo de Novación que se refiere en el Antecedente V". 5º.- Llegado el 30-06-13, la empresa procedió a dejar sin efecto la aplicación del Convenio Colectivo de Avanzit, pasando a retribuir a sus trabajadores con sujeción estricta al Convenio Colectivo del Metal del Principado de Asturias.

    2. - El 13-01-14 se celebró acto de conciliación ante el SASEC entre las partes aquí intervinientes, a fin de que se respetase "el derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada afectados por el presente conflicto a que se respete, en cómputo global y anual, la mayor retribución que venían percibiendo en la empresa AVANZIT TELECOM S.L.U."; el acto finalizó con el siguiente acuerdo: "Tras el debate, ambas partes acuerdan con el fin de iniciar el proceso formal de negociación del Convenio de aplicación la SUSPENSION del presente acto, fijando a propuesta de los mediadores, como plazo máximo para la finalización de dicho proceso el día 28 de febrero de 2014, quedando las mismas emplazadas para una próxima reunión en el Sasec a fin de solucionar el conflicto planteado, el próximo día 3 de marzo, lunes, a las 12:00 horas, a los oportunos efectos".

      El 31-01-14 se celebró una reunión entre empresa y representantes de los trabajadores,...

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