STSJ Aragón 478/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2014:886
Número de Recurso420/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución478/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00478/2014

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0102842

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000420 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000445 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de HUESCA

Recurrente/s: Carlota

Abogado/a: ASESORIA JURIDICA CC.OO.

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 420/2014

Sentencia número 478/2014

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil catorce. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 420 de 2014 (Autos núm. 445/2013), interpuesto por la parte demandante Dª Carlota contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de abril de 2014 ; siendo demandado SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTIÓN AGROAMBIENTAL, S.L. (SARGA). y DIPUTACION GENERAL DE ARAGÓN, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Carlota, contra Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L. -SARGA- y Diputación General de Aragón, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 14 de abril de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda por Dª Carlota frente a SOCIEDAD ARAGONESA DE GESTION AGROAMBIENTAL, S.L. y DIPUTACION GENERAL DE ARAGON debo declarar la procedencia del despido de la actora efectuado con fecha 27-3-13, absolviendo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora D Carlota ha venido prestando servicios laborales para la demandada Sociedad Aragonesa de Gestión Agroambiental, S.L.U. (SARGA), desde el 1-4-2008, con la categoría profesional de 12/ C grupo III-2 y salario bruto diario de 61,18 euros, incluida parte proporcional de pagas extras. Dicha retribución es la que corresponde al puesto de técnico de servicios administrativos.

SEGUNDO

La Sociedad demandada es una empresa pública participada íntegramente por la Corporación Empresarial Pública Aragón, S.L.U. Surge de la fusión producida el 1-10-12 de dos entidades públicas del Gobierno de Aragón, la Sociedad de Desarrollo Medioambiental de Aragón, SAU (SODEMASA) y la Sociedad de Infraestructuras Rurales Aragonesas, S.A. (SIRASA), especializadas en el ámbito medioambiental y agrario, respectivamente.

TERCERO

La actora inicialmente suscribió contrató de trabajo de duración determinada para prestar servicios, como "técnico servicios administrativos", en la siguiente obra o servicio:

"Propuesta n° 8030: asistencia técnica para la investigación de la propiedad, resolución de modificaciones y recursos de bases, proyecto, o acuerdo y confección de títulos en zona de concentración parcelaria, así como títulos de concesionarios de diversas zonas regables de la provincia de Huesca, año 2008"

Con fecha 1-1-10 el anterior contrato se convirtió en indefinido.

CUARTO

Entre las funciones desarrolladas por la actora se encontraban la emisión de informes, redacción de borradores de resolución, asesoramiento a los ingenieros agrónomos e investigaciones de la propiedad.

QUINTO

La actora, licenciada en Derecho, durante los días 24 y 25 de mayo de 2010 realizó un curso sobre "expropiación forzosa aplicada a la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, de Regadíos de Aragón", impartido por IFAES; y durante los días 26 y 27 de mayo de 2011 un curso sobre "derecho civil patrimonial aragonés", impartido por la Institución "Fernando el Católico" de la Diputación Provincial de Zaragoza.

SEXTO

En el encargo efectuado por la DGA a SIRASA en 2010, sobre trabajos de concentración parcelaria, se establecía, en el pliego de prescripciones técnicas, que el perfil del personal que se estimaba necesario para la realización de ese servicio era de licenciado en derecho (documento n° 12 aportado por la actora)

SEPTIMO

En el periódico Heraldo de Aragón de 20-1-08 fue publicado un anuncio en el que SIRASA seleccionaba "Técnico de Servicios Jurídicos (Huesca)", y decía: "Se incorporará al equipo existente, participando en los procesos de asesoría y resolución de expedientes relacionados con la investigación y verificación en materia de Propiedad para Concentraciones Parcelarias, así como otros trabajos propios del departamento. Buscamos una persona con conocimientos en Derecho de la Propiedad, Mercantil y de Política Agraria Común. Se valorarán estudios relacionados con los trabajos así como experiencia en funciones similares. Residencia en Huesca y carnet de conducir"

OCTAVO

El Convenio colectivo de la empresa SIRASA (BOA 28-9- 09), dentro del grupo profesional de "técnicos", incluye; auditor agroalimentario, encargado de centro, técnico servicios administrativos, técnico de mantenimiento, técnico de área de apoyo a producción, técnico informático, técnico de servicios agricultura, técnico contable/personal, técnico de proyectos y obras, técnico jurídico y técnico de servicios ganaderos.

La retribución prevista para el puesto de técnico jurídico asciende a 75,08 euros, incluida parte proporcional de pagas extras.

NOVENO

Con fecha 30-1-13 se alcanzó un preacuerdo entre SARGA y los sindicatos UGT, CC.OO y OSTA para la extinción de 87 contratos de trabajo, de los que 12 serían de la estructura directiva, así como otras medidas como cláusula de estabilidad en el empleo asumiendo el compromiso de no tramitar ningún nuevo ERE en 2013 y 2014, creación de una bolsa de trabajo, y estudiar propuestas de prejubilaciones Asimismo, se acordó que se constituiría una comisión mixta para determinación de los criterios de designación de las personas afectadas por las extinciones no voluntarias

DÉCIMO

En fecha 22-2-13 SARGA comunicó a la autoridad laboral el inicio del procedimiento de despido colectivo, celebrándose reuniones, en el marco del periodo de consultas, los días 27 de febrero, 1, 6, 8, 12, 14, 18, 19 y 20 de marzo, alcanzándose acuerdo el 21 de marzo El contenido de dicho acuerdo, aportado por la demandada como documento n° 2, se da por reproducido

UNDÉCIMO

El sindicato CC OO formuló demanda impugnando el despido colectivo, solicitando que se declarase nulo o, subsidiariamente, no ajustado a derecho, dictándose por el TSJ de Aragón Sentencia desestimatoria en fecha 11-6-13 El contenido de la citada sentencia, cuya copia ha sido aportada por la demandada (documento n° 1), se da por reproducido.

DUODÉCIMO

Mediante carta de fecha 27-3-13 SARGA comunicó a la actora la extinción de la relación laboral, con efectos de ese mismo día, por causas económicas y productivas. Se alegaba que "como Ud conoce, en fecha 22 de febrero de 2013 se dio inicio al periodo consultivo relativo al Expediente de Regulación de Empleo que la empresa se ha visto precisada a llevar a efecto, para obtener la extinción de determinados contratos de trabajo de la plantilla, en función de las circunstancias concurrentes. Dicho periodo consultivo ha concluido en fecha 21 de marzo de 2013 alcanzándose un acuerdo con el Comité de Empresa, por el que se concretiza el número de extinciones contractuales en 87. Tal y como se hacía constar en la Memoria entregada al Comité de Empresa al inicio del periodo consultivo, se producen causas económicas y productivas, derivadas de la reducción de encargos producida en el año 2013, así como de la fusión de las sociedades SODEMASA y SIRASA. En lo referente a la indemnización que legalmente le corresponde, como consecuencia de la ante citada extinción contractual, la misma es la concertada en el Acuerdo de 21 de marzo de 2013, que ha puesto fin a la tramitación del procedimiento de despido colectivo y la cual, en cuantía de

9.788,80 euros procedemos a transferirle a su cuenta corriente...."

DECIMOTERCERO

Los criterios de valoración para la selección del personal afectado por el ERE, establecidos por la comisión mixta constituida a tal efecto, partían del criterio de la carga de trabajo: "Como criterio inicial de selección de las personas se seguirá el siguiente;

  1. En los departamentos de producción se tendrá en cuenta la disminución o desaparición de los ingresos y cargas de trabajo en la propuesta o línea de negocio en la que las personas desempeñen habitualmente su trabajo, y será el determinante inicial para la selección de las personas que deberán ser extinguidos sus contratos.

    Estas líneas son (....)

  2. En los departamentos de estructura, se analizará la carga de trabajo independientemente en cada uno de ellos y se unificarán aquellas personas cuya categoría profesional y funciones sean similares para su valoración con los criterios que se determinen

    En segundo lugar, se estableció un criterio de baremación (bagaje profesional, bagaje formativo, polivalencia, cargas familiares y otros)

    Teniendo en cuenta dichos criterios, la comisión...

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