STSJ Aragón 476/2014, 18 de Julio de 2014

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2014:879
Número de Recurso456/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00476/2014

T S J ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

NIG: 50297 34 4 2014 0102878 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000456 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 502/2013 JDO. DE LO SOCIAL de HUESCA

Recurrente: SAN RAMON VISION S.L.

Procurador: JOSE LUIS ISERN LONGARES

Recurrida: Vicenta

Abogado: JOSE ANTONIO VALERO BARBANOJ

Rollo número 456/2014

Sentencia número 476/2014

P

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a dieciocho de julio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 456 de 2014 (autos núm. 502/2013), interpuesto por la parte demandada SAN RAMÓN VISIÓN, S.L., siendo demandante Dª Vicenta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Vicenta contra San Ramón Visión, S.L., sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de abril de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por Dª Vicenta frente a SAN RAMON VISION, S.L., sobre DESPIDO, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora el 25/04/2013, condenando a la demandada a que a su elección y dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia le readmita en el mismo puesto de trabajo o le abone la suma de 76.312,71.- euros, en concepto de indemnización, y si se optara par la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, debiendo deducirse las cantidades ya percibidas, así como al pago de 571,84 euros en concepto de liquidación de vacaciones)

El derecho de opción concedido al demandado deberá ejercitarlo mediante escrito o comparecencia en la Secretaria de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia; sin esperar a la firmeza de ésta, entendiéndose que opta por la readmisión si no hiciese manifestación alguna".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º .- La actora Dª Vicenta ha prestado servicios laborales para la empresa demandada San Ramón Visión, S.L., con categoría profesional de auxiliar óptica/dependienta y salario diario de 63,74 euros, incluida parte proporcional de pagas extras, desde el 4-5-1986 hasta el 25-4-2013.

  1. . - Mediante carta de fecha 9-4-2013, la demandada le comunicó la extinción de la relación laboral por causas objetivas, al amparo de lo establecido en el art. 52.c) ET, con efectos de 25-4-2013, poniendo a su disposición el 60% de la indemnización legal, indicando que el 40% restante, con los límites legales, debía solicitarlo del FOGASA al tratarse de una empresa de menos de 25 trabajadores, asumiendo asimismo la demandada el pago de la diferencia derivada de dichos límites legales.

    Se alegaban como motivos de la extinción el descenso de facturación, concretando las cantidades facturadas en cada trimestre de los años 2011 y 2012, y primer trimestre del año 2013, así como el consiguiente resultado negativo de su cuenta de explotación en el ejercicio 2012.

    El contenido de la carta, que consta aportada por la actora, se da por reproducido.

  2. .- Las cantidades facturadas trimestralmente por la empresa durante los años 2011, 2012 y 2013 han sido las siguientes:

  3. 2° 3° 4°

    2011 172.245,98 173.013,59 174.866,63 139.283,60

    2012 151.419,33 160.056,68 165.749,49 144.872,54

    2013 131.784,89 149.701,16 155.162,52 136.119,75

    El resultado del ejercicio 2011 fue de -29.965,91 euros, y el del ejercicio 2012, -14.642,39 euros.

    Los gastos de personal en 2012 ascendieron a 217.045,36 euros.

  4. .- La actora no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical en la empresa.

  5. .- Celebrado acto de conciliación sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En su escrito de impugnación del recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, solicita la parte actora al amparo del artículo 197.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), la rectificación del relato fáctico de la sentencia de instancia mediante la adición al mismo de determinados extremos.

El primero de ellos, relativo...

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