STSJ Andalucía 1024/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2014:5241
Número de Recurso563/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20120001850

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 563/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 108/2012

Recurrente: Frida

Representante: ANTONIO J TORRES CHAMIZO

Recurrido: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante: JOSE MANUEL LEONES SALIDO

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 26 de junio de dos mil catorce.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 1024/14

En el recurso de Suplicación interpuesto por Frida contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número seis de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Frida sobre Invalidez, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de julio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, con DNI nº NUM000, nacida el NUM001 /1963, afiliada en el RGSS bajo el nº NUM002, con profesión habitual Limpiadora, solicitó la declaración de incapacidad permanente en fecha 7/10/2011, derivada de enfermedad común.

SEGUNDO

Tramitado expediente de Invalidez, en fecha 07/10/2011 . En el informe de valoracion médica se recogen las siguientes conclusiones: "mujer de 48 años, limpiadora (en desempleo) desde nuestro punto de vista no existen lesiones qu elimiten con carácter permanente su capacidad laboral".

El Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta en fecha 18/10/2011 en el que se determina un cuadro clínico residual:" Síndrome del Túnel Carpiano y Síndrome Túnel Cubital derechos intervenidos. Neuropatía desmielinizante sensitiva de ambos nervios medianos le-moderada. Fibromialgia" y las limitaciones funcionales y orgánicas siguientes: proponiendo a la Dirección Provincial del INSS la no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral. .-

TERCERO

Tras la oportuna propuesta por el EVI la Dirección Provincial del INSS resuelve, con fecha 19/10/2011 denegar la prestación solicitada por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, siendo formulada reclamación previa el 09/12/2011, desestimada de forma expresa el 28/12/2011-.

CUARTO

Es solicitada en el presente, la declaración de Incapacidad permanente, siendo la base reguladora de la prestación de 809,86 euros/més.

QUINTO

A la fecha de ser examinado por el EVI, el cuadro de las dolencias residuales de la demandante que hoy acciona es el siguiente:

Síndrome del Túnel Carpiano y Síndrome Túnel Cubital derechos intervenidos. Neuropatía desmielinizante sensitiva de ambos nervios medianos le-moderada. Fibromialgia. Diabetes Mellitus, hipotiroidismo, Síndrome ansioso depresivo. Uncoartrosis a nivel C3.C4 con compromiso radicular a nivel C4 izquierda.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte actora, recurso que formalizó, no siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez promovida por la actora y confirma la resolución dictada en vía administrativa, se interpone por la demandante recurso de suplicación formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por el que se pretende la modificación del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Junio de 2020
    • España
    • 24 Junio 2020
    ...permanente total teniendo en cuenta las dolencias, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), de 26 de junio de 2014 (Rec. 563/2014). Pues bien, en primer lugar debe señalarse que la parte recurrente, respecto de las dos sentencias ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR