STSJ Andalucía 954/2014, 12 de Junio de 2014

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2014:5150
Número de Recurso471/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución954/2014
Fecha de Resolución12 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20100017531

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 471/2014

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 1182/2010

Recurrente: MUTUA ASEPEYO

Representante: OTTO MORENO KUSTNER

Recurrido: SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARITAS DIOCESANA DE MALAGA y HEREDEROS DE D. Juan Carlos : ESPOSA Dª Lorenza Y SU HIJO D. Adriano

Representante:ELOISA URDIALES GARCIA, JUAN M. GARCIA BUENO, ARTURO BARRIOS ESPINOSA y JOSÉ PODADERA VALENZUELA

Sentencia Nº 954/14

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a doce de junio de dos mil catorce

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por HEREDEROS DE D. Juan Carlos : ESPOSA Dª Lorenza Y SU HIJO D. Adriano sobre Seguridad Social en materia prestacional siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, CARITAS DIOCESANA DE MALAGA y MUTUA ASEPEYO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Enero de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Don Juan Carlos, nacido el NUM000 de 1964 (DNI NUM001 y NASS NUM002 ), casado con doña Lorenza (DNI NUM003 ), y de cuyo matrimonio nació un hijo, don Adriano, el día NUM004 de 2001, prestó servicios tanto para Cáritas Diocesana de Málaga, desde el 4 de mayo de 2002, como auxiliar de cínica, en una casa de acogidas para enfermos aquejados del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), denominado «Colichet»; como para el Servicio Andaluz de Salud, en el Hospital Regional Universitario Carlos Haya, de Málaga, desde 1 de febrero de 2007, como celador de urgencias.

  2. Cáritas Diocesana de Málaga tenía suscrito un documento un documento de asociación con Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 151, para la cobertura de las contingencias profesionales de sus empleados. Y el Servicio Andaluz de Salud, con el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

  3. El 9 de septiembre de 2010, el señor Juan Carlos solicitó una pensión de incapacidad permanente, solicitud que dio lugar a la incoación del expediente número NUM005 .

  4. El 24 de agosto de 2010 se emitió Informe médico de evaluación de la incapacidad laboral, en el que se hacían constar el diagnóstico siguiente:

    VIH VHC.

  5. El 26 de agosto de 2010, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tomando como cuadro clínico residual en expresado en el hecho anterior, propuso a la Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la calificación del trabajador como incapacitado permanente, en el grado de absoluta, propuesta que fue aceptada por resolución de 3 de septiembre siguiente, en la que se le concedió una pensión con arreglo a una base reguladora de 2.412,73 euros mensuales, un porcentaje de 100 por 100 y unos efectos económicos desde el 26 de agosto de 2010.

  6. El 7 de diciembre de 2010 se desestimó la reclamación previa formulada en solicitud del grado de gran invalidez y de la contingencia de enfermedad profesional.

  7. En fecha no determinada, la entidad gestora incoó un expediente de revisión de oficio del grado reconocido.

  8. El 20 de septiembre de 2011 se emitió Informe médico de síntesis, en el que se hacían constar el juicio diagnóstico siguiente:

    Trasplante hepático (2010) por cirrosis hepática secundaria a coinfección VHC/VIH, recidiva de la cirrosis, ascitis refractaria, disfunción renal moderada. Episodio depresivo grave secundario a patología somática.

  9. El 27 de septiembre de 2010, el Equipo de Valoración de Incapacidades, tomando como cuadro clínico residual en expresado en el hecho anterior, propuso a la Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social la no revisión del grado reconocido, propuesta aceptada por resolución de esa fecha.

  10. El 14 de mayo de 2012, el señor Juan Carlos legó a su esposa, a su libre elección, o el usufructo universal o vitalicio de toda su herencia, o la parte de libre disposición, en pleno dominico, además de la cuota legal usufructuaria: e instituyó heredero a su hijo.

  11. El 4 de junio de 2012, falleció.

  12. En agosto de 2010, don Juan Carlos padecía, como consecuencia de la cirrosis hepática secundaria a infección por virus de la hepatitis C (VHC) y virus de inmunodeficiencia humana (VIH), y tras haber sido objeto de un trasplante de hígado el 18 de mayo de ese año, ascitis refractaria con necesidad de parecentesis cada dos semanas, por recidiva de aquella primero infección, y disfunción renal.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución. CUARTO . Mediante providencia de esta Sala de fecha 12.6.14 se convocó por su Presidencia a Sala General y, como quiera que el Magistrado-Ponente mostró su discrepancia con el parecer mayoritario, se designó nuevo Magistrado-Ponente conforme al turno reglamentario, correspondiendo a D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ CARRILLO, quien expresa la decisión mayoritaria de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró a D. Juan Carlos afecto de invalidez permanente, grado de incapacidad permanente absoluta, mediante resolución de la Entidad Gestora de fecha 3.9.10, en la que se resuelve que dicha invalidez deriva de enfermedad profesional.

El Sr. Juan Carlos interpuso demanda solicitando que se declarase que la invalidez permanente en la que fue declarado traía su causa de enfermedad profesional, la cual es estimada por la sentencia de instancia por considerar el Magistrado a quo, en esencia, que la infección por el virus VIH y VHC (hepatitis C) que sufría el Sr. Juan Carlos se contrajo cuando prestó sus servicios de auxiliar de clínica para Cáritas Diocesana de Málaga en la casa de acogida para...

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