STSJ Andalucía 969/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2014:4926
Número de Recurso650/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución969/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENTENCIA NÚM. 969/14

ILTMO.SR.D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a catorce de mayo de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 650/14, interpuesto por Pedro Enrique contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE ALMERIA en fecha 13 de agosto de 2013 y en autos nº 488/2011 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Pedro Enrique en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra Carmelo, Custodia, FOGASA, JERBAUROS OBRAS U SERVICIOS SL, MERFAORAN SERVICIOS S.L., CRSEAL SERVICIOS S.L., ALSECONSA INDALO S.L., MAVIROAD S.L., COMERCIAL POLIGONO S. RAFAEL S.A., ELSUR S.A. Y CONTENEDORES LIROLA S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 13 de agosto de 2013 por la que se desestimó parcialmente formulada, condenando a dicha demandada a reconocer al actor a efectos de antigüedad real prestada para el municipio de El Ejido la del 2 de Noviembre de 2004, y así como a abonarle por el concepto de diferencias salariales la cantidad de mil seiscientos cuatro euros con veintiséis céntimos (1.604,26 #), y se absolvió a las mercantiles demandadas MAVIROAD, S.L., ASECONSA INDALO S.L., JARBAUROS OBRAS Y SERVICIOS, S.L., MERFAORAN SERVICIOS S.L., CARSEAL SERVICIOS S.L. y CONTENEDORES LIROLA S.L., de la acción frente a las mismas ejercitada y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el caso de insolvencia de la empresa condenada, en la forma y limite establecido en el Art. 33 del Estatutos de los Trabajadores.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Pedro Enrique, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos y D.N.I. núm. NUM000, comenzó a prestar servicios laborales para el municipio de El Ejido, el día 2-11-2004, habiendo estado dado de alta en las llamadas subcontratas de ELSUR, S.L. y del Ayuntamiento de El Ejido, en virtud de ce diversos contratos eventuales. La empresas demandadas se dedicaban a la actividad de jardinería, teniendo adjudicado el servicios y mantenimiento de parques y jardines del Municipio de El Ejido (Almería).

SEGUNDO

El actor con fecha 2 de Noviembre de 2.004 suscribió con la demandada MERFAORAN SERVICIOS, S.L., un contrato Temporal en la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, convertido en indefinido mediante comunicación de fecha 2 de Febrero de 2.005, causando baja en la misma el día 30 de Septiembre de 2.005.

El día 3 de Octubre de 2005, causó alta con la mercantil CONTENEDORES LIROLA, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 2 de Diciembre de 2.005.

El día 1 de Diciembre de 2005, causó alta con la mercantil CARSEAL SERVICIOS, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 15 de Junio de 2.007.

El día 16 de Junio de 2007, causó alta con la mercantil JARBAUROS OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el dia 31 de Diciembre de 2.007.

El día 1 de Enero de 2008, causó alta con la mercantil MAVIROAD, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 14 de Abril de

2.010.

El día 15 de Abril de 2010, causó alta con la mercantil EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO S.A.(ELSUR)con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, permaneciendo en alta en la misma en la actualidad.

TERCERO

Con fecha 15 de Abril de 2.010, la empresa ELSUR, se subrogó en la mayoría de los trabajadores de las citadas empresas, entre los que se encontraba el actor, reconociéndole la antigüedad de 1 de Diciembre de 2.005, fecha en la que suscribió un contrato de trabajo con la mercantil CARSEAL SERVICIOS, S.L., no reconociéndole por tanto los periodos sucesivos trabajados desde el día 2 de Noviembre de 2.004, para las empresas MERFAORAN SERVICIOS, S.L. Y CONTENEDORES LIROLA, S.L..

CUARTO

La entidad mercantil ELSUR, pese haberse declarado la cesión ilegal de trabajadores y haberse subrogado en los derechos del demandante, le recoció una antigüedad de 1 de Diciembre de 2005, no haciéndolo desde la fecha inicial de la prestación de los servicios de 2 de Noviembre de 2.004.

El actor reclama en concepto de diferencias de salarios la cantidad de 10.475,64 # correspondiente al periodo comprendido desde la fecha de la declaración de la cesión ilegal de trabajadores, es decir desde el 1 de Enero de 2.008, hasta el 14 de Abril de 2.010 conforma al siguiente desglose: a) diferencias sobre el salario base 7.857,77 #; b) diferencia sobre las pagas extras 1.497,87 #; c) diferencias sobre el plus de antigüedad: 1.120 #.

Las cantidades reclamadas se encuentras desglosadas en los folios 30 a 40 de los autos, que se reproducen.

QUINTO

Que intentó con fecha 10 de Marzo de 2.011, la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, celebrándose la misma el día 31 de Marzo siguiente, con el resultado de Intentada sin efecto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Pedro Enrique, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Contra la sentencia de instancia que acoge parcialmente la demanda deducida frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO S.A.(ELSUR), y la condena a reconocer al actor a efectos de antigüedad real prestada para el municipio de El Ejido la del 2 de Noviembre de 2004, y así como a abonarle por el concepto de diferencias salariales la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUATRO EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS (1.604,26#)devengadas por el periodo 10/3/2010 a 14/4/2010,- papeleta de conciliación de 10/3/2011- frente a los 10. 475,64 euros que el actor estimaba ser acreedor, al apreciar la excepción de prescripción, (por diferencias salariales entre lo que percibió de la última subcontratista, en la que fue declarada la cesión ilegal como resultado del Conflicto Colectivo, desde el 1-1-2008 hasta el 14 de Abril de 2010, conforma al siguiente desglose: a) diferencias sobre el salario base 7.857,77 #; b) diferencias sobre las pagas extras 1.497,87 #; c) diferencias sobre el plús de antigüedad: 1.120 #) y absolvía a las mercantiles demandadas MAVIROAD, S.L., ASECONSA INDALO, S.L., JARBAUROS OBRAS Y SERVICIOS, S.L., MERFAORAN SERVICIOS, S.L., CARSEAL SERVICIOS, S,L, Y CONTENEDORES LIROLA, S.L., de la acción frente a las mismas ejercitada y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan incumbir al FONDO DE GARANTIA SALARIAL en el caso de insolvencia de la empresa condenada, en la forma y limite establecido en el Art. 33 del Estatutos de los Trabajadores, se alza la parte actora.

Articula un primer motivo, amparado en letra b del art 193 de la LRJS, solicitando que respecto del ordinal 2º, que dice:

"El actor con fecha 2 de Noviembre de 2.004 suscribió con la demandada MERFAORAN SERVICIOS, S.L., un contrato Temporal en la modalidad de eventuales por circunstancias de la producción, convertido en indefinido mediante comunicación de fecha 2 de Febrero de 2.005, causando baja en la misma el día 30 de Septiembre de 2.005.

El día 3 de Octubre de 2005, causó alta con la mercantil CONTENEDORES LIROLA, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 2 de Diciembre de 2.005.

El día 1 de Diciembre de 2005, causó alta con la mercantil CARSEAL SERVICIOS, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 15 de Junio de 2.007.

El día 16 de Junio de 2007, causó alta con la mercantil JARBAUROS OBRAS Y SERVICIOS, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el dia 31 de Diciembre de 2.007.

El día 1 de Enero de 2008, causó alta con la mercantil MAVIROAD, S.L., con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, causando baja en la misma el día 14 de Abril de

2.010.

El día 15 de Abril de 2010, causó alta con la mercantil EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO S.A.(ELSUR)con la misma categoría laboral, funciones y salario que mantenía con la anterior empresa, permaneciendo en alta en la misma en la actualidad", se le añada un nuevo párrafo, para el que propone el siguiente texto... "Que por Sentencia num. 190/2010, de fecha 16-4-2010, dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de los de Almería en los autos núm. 877/2009, confirmada por la Sentencia Núm. 36/2011, de fecha 12-1-2011, de la Sala de lo Social (Granada) del TSJ de Andalucía, y así como por Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo de Almería, fue declarada la cesión ilegal entre las referidas...

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