SAP Pontevedra 487/2014, 29 de Julio de 2014

PonenteJULIO CESAR PICATOSTE BOBILLO
ECLIES:APPO:2014:1461
Número de Recurso412/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2014
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00487 /2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2004 0600093

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2012

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: MENOR CUANTIA 0000495 /1999

Apelante: CONSERVAS DEL ATLANTICO, S.L.

Procurador: FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY

Abogado: FRANCISCO JOSE CRUSAT LOPEZ

Apelado: SPANISH TRADING COMPANY, S.L., FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE, S.L., AZERO INVERSION, S.L., Luis Manuel, Celestino, Maite, Gabriela, José, Teodosio, Diego, Estibaliz, Everardo, Trinidad, Candida, Octavio, Ramona, Almudena, Mariana, Jesús Luis, Cecilio, Petra, Laura, Coral, Landelino, Vidal, Eliseo, Isabel, María Virtudes, Felix, Onesimo

, Pedro Francisco, Graciela, Camilo, Inocencio, Serafin, Custodia, Pablo, Guadalupe, Eulogio, Nemesio, Pedro Jesús, Bruno, Vicenta, Josefina

Procurador: FELIX HOMBRIA GESTOSO, MANUEL CASTELLS LOPEZ

Abogado: EVA MARIA MAURICIO GARCIA, JOSE MANUEL NIETO RAMILO

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO, Presidente; JULIO PICATOSTE BOBILLO y, EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 487

En Vigo, a veintinueve de julio de dos mil catorce. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de MENOR CUANTIA 0000495 /1999, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000412 /2012, en los que aparece como parte apelante, CONSERVAS DEL ATLANTICO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, asistido por el Letrado D. FRANCISCO JOSE CRUSAT LOPEZ, y como parte apelada, SPANISH TRADING COMPANY, S.L., FERNANDO LARA ORTIZ DE LA TORRE, S.L., Luis Manuel, Celestino, Maite, Gabriela, José, Teodosio, Diego, Estibaliz, Everardo, Trinidad, Candida, Octavio, Ramona, Almudena, Mariana, Jesús Luis, Cecilio, Petra, Laura, Coral, Landelino, Vidal, Eliseo, Isabel, María Virtudes, Felix, Onesimo, Pedro Francisco, Graciela, Camilo, Inocencio, Serafin, Custodia, Pablo, Guadalupe, Eulogio, Nemesio, Pedro Jesús, Bruno

, Vicenta, Josefina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. FELIX HOMBRIA GESTOSO y AZERO INVERSION, S.L. representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL CASTELLS LOPEZ asistido por el Letrado D. JOSE MANUEL NIETO RAMILO y EVA MAURICIO GARCIA.

Tener por no comparecida en el presente recurso a la parte apelada, Cecilio, María Virtudes, Felix, Bruno, Laura, Mariana, Jesús Luis, en situación de rebeldía procesal, y dirigiéndose también respecto de TODAS AQUELLAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS A LAS QUE PUEDIERA AFECTAR EL PROCEDIMIENTO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª JULIO PICATOSTE BOBILLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de VIGO, con fecha 19.11.10, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Toucedo en la representación de CONSERVAS DEL ATLÁNTICO, S.L. contra AZERO INVERSIONES, representada por el Procurador Sr. Castells, contra SPANISH TRADING COMPANY, S.L. y otros, represntados por el Procurador Sr. Hombría Gestoso y contra DÑA. Laura, D. Jesús Luis, Dª. María Virtudes, D. Felix, D. Bruno y TODAS AQUELLAS PERSONAS DESCONOCIDAS E INCIERTAS A LOS QUE PUDIERA AFECTAR EL PROCEDIMIENTO, habiendo sido todos ellos declarados en rebeldía procesal, con imposición de las costas a la parte actora

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador FRANCISCO JAVIER TOUCEDO REY, en nombre y representación de CONSERVAS DEL ATLANTICO S.L., se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Seccion Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 9.01.14.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como es sabido la acción negatoria es aquella que, ejercitada por el propietario de una finca, pretende impedir el ejercicio de un derecho real sobre la misma, normalmente una servidumbre, a fin de que la primera sea declarada libre de toda carga y se ponga fin al ejercicio del pretendido derecho real.

La sentencia del Tribunal Supremo de 13 octubre 2006, con cita de la de 24 marzo 2003, recuerda que esta acción tiene por objeto que se declare que la cosa no está sometida a un derecho real de servidumbre del demandado y que se haga cesar el mismo; presumiéndose que la propiedad nace libre, será el demandado quien deberá probar la existencia de la servidumbre. El reparto de carga probatoria en el ejercicio de esta acción es claro. Al actor le basta con acreditar su propiedad; no tiene que probar la inexistencia de servidumbre, puesto que la propiedad se presume libre y al que afirma la existencia de cargas corresponde su prueba; por ello es al demandado a quien incumbe acreditar la realidad de la servidumbre cuyo uso motiva el ejercicio de la acción negatoria ( SSTS de 18 -noviembre- 2003, 24- marzo- 2003, 2 -junio- 2004, 13-octubre- 2006 ). En el supuesto que enjuiciamos, la sociedad demandante, Conservas del Atlántico, S.L. ejercita la mentada acción negatoria de servidumbre de paso contra Azero Inversiones S.L. y otros varios, en relación con el acceso que desde la CALLE000 se viene utilizando por los demandados sobre una finca de la actora, la que está registrada con el número NUM000, para llegar así a la finca NUM001 que Azero destina a estacionamiento de vehículos.

SEGUNDO

A) Las propiedades a que la contienda se refiere la presente litis provienen una finca matriz originaria que se describe del siguiente modo

Urbana, fábrica Arenal, planta baja con dos pisos y buhardilla, núm NUM002 de la AVENIDA000 . Se construyó fabrica de conservas unida a la anterior; tiene una superficie de 4.669 m2; linderos: N.Avda Pelipe Sánchez, S. Avda. García Barbón, E. Avda. Isaac Peral, O. Herederos de Benita .

Esta finca fue vendida por José R. Curbera S.A. a los hermanos Armando, Gonzalo y Modesta, en escritura de 28- 12-1957 (vid. fol. 1839, t. IV). Aparece como finca registral NUM003 .

B)La finca propiedad de la sociedad demandante, Conservas del Atlántico, S.L., a la que se refiere la acción ejercitada, y que por tanto se pretende libre de toda servidumbre de paso, procede de segregación de la antes citada finca matriz ( NUM003 ) llevada a cabo por los hermanos Gonzalo Armando Modesta según resulta de la escritura de 15-1-1975 (fol. 484), donde se describe como

"Terreno a solar interior de patio de manzana, sito en esta ciudad de Vigo, en las AVENIDA000 -hoy CALLE000 - y DIRECCION000, de la superficie de 610 m 2, que linda, al Norte, comunidad de propietarios de los edificios números NUM004 y NUM005 de la AVENIDA000 ; Sur, solar de la entidad Construcciones Rodríguez Otero S.L. y comunidad de propietarios de la casa NUM006 de la avenida de DIRECCION000 ; Este, resto de la finca principal, donde se construye un almacén propiedad de los señores Gonzalo Armando Modesta ; y Oeste, de la entidad José R. Curbera S.A. (Pasará a inscribirse al tomo 810 de Vigo, folio NUM007 finca NUM008 .)

En la misma fecha de la segregación, y en escritura separada, los hermanos Gonzalo Armando Modesta venden la finca segregada a la sociedad José R. Curbera S.A. (fol. 286).

El 11-2-1997, la sociedad Villarrube, S.L. adquiere de José R. Curbera la citada finca como consecuencia del expediente ejecutivo NUM009 promovido por la Tesorería General de las Seguridad Social (vid, fol.25, t, I)

En escritura de 12-2-1999 (fol. 22 t.I) la citada sociedad Villarrube, S.L. transmite la referida finca a la sociedad aquí demandante, Conservas del Atlántico S.L.

  1. Lafinca de los demandados, Azero Inversión, S.L. y otros, trae causa de otra segregación de la finca matriz que resulta de la escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de 15-1-1975 (fol. 29 y ss t.I) que llevan a cabo los hermanos Gonzalo Armando Modesta .

En la citada escritura de obra nueva, los hermanos Gonzalo Armando Modesta se declaran dueños por iguales partes indivisas de la finca terreno a solar interior de patio de manzana de una superficie de 1.288 m 2 cuyos linderos son: Norte, comunidad de propietarios de los edificios números NUM005 y NUM010 de la AVENIDA000 ; Sur, solar de la entidad mercantil edificaciones mancomunadas San Cayetano y también el edificio de la entidad construcciones Rodríguez y Otero S.L.; Este comunidad de propietarios de los edificios números NUM011 y NUM012 de la CALLE001 ; Oeste finca de don Armando don Gonzalo y doña Modesta, ahora de la entidad mercantil José R Curbera S.A.

Esta finca es resto de otra de mayor superficie, comprada por don Armando, don Gonzalo y doña Modesta a la entidad mercantil José R. Curbera S.A. en escritura de 28-12-1957, finca registral NUM003 (o sea la finca matriz).

a) Como obra nueva se declara que sobre el solar ya descrito los hermanos Gonzalo Armando Modesta construyeron un almacén de planta baja, por lo que la nueva finca se describe como urbana almacén de planta baja con estacionamiento de automóviles sobre la placa de cubierta, sito en el interior de patio de manzana que ocupaba la superficie indicada de...

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