SAP A Coruña 187/2014, 2 de Abril de 2014
Ponente | IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS |
ECLI | ES:APC:2014:655 |
Número de Recurso | 1173/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 187/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00187/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 43 2 2010 0003045
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001173 /2013
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000217 /2011
RECURRENTE: Lucas, Torcuato, Alexis
Procurador/a: PALOMA RODRIGUEZ PUENTE, MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, SANDRA MOSTEIRO COSTA
Letrado/a: MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ, ANA GARCÍA RODIÑO, JOSE RAMON
MARTINEZ VARELA
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA
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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA COURÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRASD./DÑA. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ - Magistrados/as
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En A CORUÑA, a dos de abril de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos respectivamente por los/as Procurador/as PALOMA RODRIGUEZ PUENTE, MARÍA DOLORES DOLDÁN PALACIOS, SANDRA MOSTEIRO COSTA, en representación de Lucas, Torcuato, y Alexis, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000217 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 005; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 26/03/13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Torcuato como autor responsable de un delito continuado de hurto, ya descrito, a la pena de DOCE MESES DE PRISION con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Que debo condenar y condeno a Alexis, como autor responsable de un delito constitutivo de hurto, ya descrito, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, por último.
Que debo condenar y condeno a Lucas como autor responsable de un delito continuado de hurto, ya descrito, a la pena de QUINCE MESES DE PRISION con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Con imposición por partes iguales de las costas causadas a los tres condenados.
Torcuato, Alexis y Lucas deberán indemnizar solidariamente a la entidad "EL CORTE INGLES" en la cantidad de 1.218,10 Euros, con aplicación de los intereses del art. 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de su fecha.
hechos probados
Se aceptan los de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en su integridad con la intención de conseguir una mayor brevedad de la presente.
Los tres recursos interpuestos coinciden en parte en los argumentos con los que buscan impugnar la sentencia, por lo que cabe realizar un análisis conjunto de todos ellos para evitar reiteraciones y confusiones, indicando en cada caso quien los formula.
Con carácter previo corresponde indicar que la prueba practicada permite establecer la responsabilidad conjunta de los tres imputados, quienes actuaron con un único propósito y con un claro reparto de papeles en la ejecución del acto de apoderamiento, realizando uno de ellos labores de vigilancia y distracción, otro el apoderamiento material de los juegos y el otro la espera con un vehículo para asegurar la consumación y el posterior aprovechamiento. Aunque la posición de cada uno de los imputados aporta una explicación diferente para su actuación, la prueba practicada permite establecer esa unidad de propósito y actividad conjunta a través sus actos externos. Los tres actuaron en todas las ocasiones con arreglo a un mismo procedimiento, sin que quepa hablar de una imputación fruto de la coincidencia o de una interpretación de la prueba en contra de los acusados. Basta en este sentido con la remisión a lo razonado en el Fundamento Primero de la sentencia de grado en relación con la prueba practicada sobre este punto: del visionado de las cámaras de seguridad se aprecia a Torcuato tomando los objetos mientras que Alexis cubre la sustracción distrayendo al personal del centro, dato posteriormente ampliado y corroborado por vía testifical; queda también acreditado por vía testifical y documental que Torcuato subía al vehículo propiedad de Lucas para abandonar el lugar una vez cometido el acto de apoderamiento; no puede cuestionarse que los citados Torcuato y Alexis fueron quienes procedieron a la venta de los juegos ilícitamente obtenidos, hecho testificalmente acreditado; y la declaración de Torcuato, prestada en la fase de instrucción con todas las garantías legales y ratificada después en la vista oral, relata la actuación individual de cada uno de ellos en la preparación, materialización y posterior agotamiento del acto de apoderamiento, estableciendo un claro reparto de funciones que suponen un total conocimiento y una plena aceptación del conjunto de la actividad delictiva desarrollada.
Ello nos coloca ante un caso claro de coautoría, entendida como la participación en una trama colectiva sin que la actuación individual exceda de la previsión concertada, tal y como dispone la sentencia de grado, integrando el concepto de responsabilidad criminal del artículo 28 del Código Penal . En este sentido, el Tribunal Supremo establece la figura de la autoría compartida en función de la coyuntura, entendida como forma de actuar conjunta de personas con una relación directa entre los implicados y a la vez de éstos con el objeto del delito, de manera que en ella prevalece la nota de artesanal, con una situación episódica, sin estabilidad ni complejidades que la distinguen del grupo criminal. La coautoría no exige que cada sujeto ejecute la totalidad de los actos materiales integradores de la construcción típica, sino que se basa en realización conjunta del hecho incluso con aportaciones no integrantes del núcleo definidor del ilícito. El elemento subjetivo de la...
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