SAP A Coruña 135/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteANA DIAZ MARTINEZ
ECLIES:APC:2014:1513
Número de Recurso31/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00135/2014

FERROL Nº 5

ROLLO 31/14

S E N T E N C I A

Nº 135/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (Civil-Mercantil)

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANA DÍAZ MARTÍNEZ

En A Coruña, a treinta de abril de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0001004 /2012, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de FERROL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000031 /2014, en los que aparece como parte demandada-apelante, Higinio, Brigida, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO, asistido por el Letrado D. SANTIAGO MARTINEZ COUCE, y como parte demandante-apelada, Margarita, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. COVADONGA GONZÁLEZ-IRÚN RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. JAVIER GUISASOLA ARNAIZ, sobre acción de tener o recobrar un derecho de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL de fecha 14-2-13. Su parte dispositiva literalmente dice: "Estimo la demanda presentada por Margarita contra Higinio y contra Brigida

, y:

1).- Declaro que el cierre del acceso en el muro Este de la finca de los demandados realizada en el verano de 2012 que constituía el acceso antiguo reflejado el acuerdo firmado entre las partes el 20-7.2005 constituye un despojo de la facultad excepcional recogida en el mismo acuerdo en la estipulación séptima a favor de la demandante.

2).- Condeno a los demandados a reponer el acceso a la situación anterior removiendo el cierre de bloque y verja colocados en el verano de 2012. 3).- Impongo las costas del procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por los demandados se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ANA DÍAZ MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto de la presente litis, sometida a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada, está constituido por el ejercicio de una acción de tutela sumaria de la posesión de retener o recobrar un paso o acceso a la propia finca a través de la colindante. El despojo o perturbación pretendidamente realizados en la posesión de los actores, que constituirían el presupuesto indispensable para el ejercicio de tal acción, planteada el 7 de diciembre de 2012, consistirían en el cierre con muro de bloque de un acceso a la finca de los demandantes a través de la de los demandados, llevado a efecto pocos meses antes, en agosto de ese mismo año 2012.

Tales actos y la reclamación judicial instada han de ponerse en relación con un acuerdo privado suscrito por las partes en fecha 20 de julio de 2005, en virtud del cual quedaba extinguida una antigua servidumbre de paso que gravaba la finca de D. Higinio y su esposa, Dña. Brigida, en favor de la de Dña. Margarita, colindante con aquélla (estipulación Quinta), constituyéndose una nueva, para paso de vehículos de todo tipo, que atravesaría la planta baja de la vivienda de los propietarios de la finca sirviente, para lo que se acordaba la realización de las obras necesarias, que serían sufragadas por ambas partes por mitades (estipulaciones Primera a Cuarta). La cláusula Séptima y última, que recogemos literalmente por su particular interés en el presente proceso, dispone "Que con carácter excepcional y siempre previa autorización del Sr. Higinio, cuando la Sra. Margarita necesite acceder a su finca con vehículos que por su altura no puedan hacerlo por el paso que ahora se habilita, podrá hacerlo por el acceso antiguo situado en el viento este de la finca del Sr. Higinio ".

Poco después de la realización del ya aludido cierre los ahora demandados fueron requeridos, mediante burofax, para que autorizaran el paso a la Sra. Margarita en los términos pactados en 2005, alegando que necesitaba acceder a su finca con vehículo que, por su altura, no podía acceder por el paso que estaba habilitado, sin que se obtuviera respuesta. Llegada la fecha indicada no se facilitó el paso, lo que provocó la presentación de la demanda origen de este pleito.

Mediante informe pericial acompañado con la demanda se pretende acreditar que hasta el momento de la realización de las obras litigiosas había tres posibles rutas de acceso a la finca de la actora sirviéndose de la de los demandados: una, la servidumbre que atraviesa la planta baja de la vivienda de los demandados, constituida en el acuerdo de 2005, que presenta el inconveniente de que no permite el paso a los vehículos de altura que exceda de 2,29 m. porque el camino está limitado superiormente, en uno de sus tramos, por la planta alta de la vivienda de los propietarios de la finca sirviente; otra, una puerta existente en el muro de cierre que separa las dos propiedades, que el perito entiende impracticable para cualquier vehículo de tamaño igual o superior a un automóvil porque el radio de giro impuesto es inferior al de cualquier automóvil estándar y, por último, el acceso cerrado con la construcción del muro de bloque que originó la demanda.

La sentencia que ahora es objeto de apelación, dictada el 14 de febrero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ferrol, estima la demanda, acordando la reposición de las cosas al estado anterior a la obra realizada, por entender que el cierre ha perjudicado la facultad que tenía la demandante de solicitar el paso excepcional de vehículos que, por su altura, no pudieran pasar por la nueva servidumbre constituida en el acuerdo de 2005, sin que el no haber instado tal facultad desde 2005 haya extinguido la...

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