SAP Almería 92/2014, 21 de Marzo de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:529
Número de Recurso1037/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución92/2014
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

NIG: 0401337P20120000601

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 1037/2012

Asunto: 100835/2012

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 77/2010

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº5 DE ALMERIA

Negociado: AD

Contra: Jesús Carlos y Alejo

Procurador: CARMEN SANCHEZ CRUZ y GAZQUEZ ALCOBA, MARÍA DEL MAR

Abogado:. NABIL EL MEKNASSI BARNOSI y SANTIAGO HERNANDEZ GAZQUEZ

Ac.Part.: BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

Procurador: ALICIA DE TAPIA APARICIO

Abogado: ROGELIO VARGAS RODRÍGUEZ

S E N T E N C I A Nº 92/2014

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería en Diligencias Previas 5526/204, Procedimiento Abreviado 77/2010, Rollo de Sala 1037/2012, seguido por delitos de estafa y falsedad.

Ha intervenido el MINISTERIO FISCAL como acusación pública. Ha intervenido, como acusación particular, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, constituida mediante escritura pública otorgada el día 14 de julio de 1926, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, folio 1279ª, CIF A-28-000727, representada por la Procuradora Dª ALICIA DE TAPIA APARICIO y asistida por letrado D. ROGELIO VARGAS RODRÍGUEZ.

Ha sido acusado Jesús Carlos, nacido en Almería el día NUM000 de 1970, casado, hijo de Eulogio y Antonieta, vecino de Roquetas de Mar, provincia de Almería, Aguadulce, CALLE000, NUM001, NUM002

, con DNI NUM003, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª ELOÍSA ALABARCE SÁNCHEZ y asistida por letrado D. NABIL EL MEKNASSI BARNOSI.

Asimismo, ha sido acusado Alejo, con DNI NUM004, nacido en Almería el día NUM005 de 1967, hijo de Eulalio y de Marina, Tlfno NUM006, con domicilio en la AVENIDA000, NUM007, plt NUM008, de Almería, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARÍA DEL MAR GÁZQUEZ ALCOBA y asistido por letrado D. JOSÉ MANUEL OCHOA MESSEGUER.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La presente causa tiene su origen en la querella formulada a 7 de julio de 2004 por Dª Alicia de Tapia Aparicio, en nombre y representación de Banco Popular Español SA, contra D. Alejo, admitida a trámite por auto de 30 de marzo de 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Almería, Diligencias Previas 5226/2004.

  2. - Los hechos, sustancialmente, consistían en la emisión de un pagaré que fue presentado a descuento o endoso a la entidad querellante, siendo así que resultó impagado. Reclamado en vía civil el cumplimiento del pagaré, resultó que una de las firmas no correspondía al administrador de la mercantil firmante del pagaré, pero sí al querellante, vinculado familiarmente con la mercantil libradora, que sí que fue administrador de la mercantil, y que, finalmente, su poder fue revocado mientras el pagaré estaba en fase de vencimiento. Todo lo cual constituiría un presunto de delito de falsedad y estafa.

  3. - Las Diligencias Previas fueron sobreseídas por auto de 6 de junio de 2006, revocado por auto de 28 de mayo de 2007 de esta misma Sección y Audiencia. Asimismo, fue sobreseído por Auto de 20 de febrero de 2008, dejado sin efecto. Finalmente, mediante auto de 1 de junio de 2010 se acordó la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado.

  4. - Tras nuevas diligencias de instrucción solicitadas por las partes, el Ministerio Fiscal solicitó el sobreseimiento de las actuaciones mediante informe de 12 de mayo de 2011, confirmado mediante informe de 31 de mayo de 2012, por no constar la autoría de las firmas.

  5. - Por la acusación particular se presentó escrito de acusación a 7 de junio de 2011, en el sentido de considerar los hechos un delito de falsedad documental del art. 392 del Código Penal en relación con el artículo 390.2º de la mencionada Ley, en concurso medial del art. 77 del Código Penal con un delito de estafa de los artículos 248 y 250.3º del Código Penal, todos en la versión anterior a la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. Consideraba autores a los acusados Alejo y Jesús Carlos . Solicitaba para ambos la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 12 meses con cuota diaria de 30 euros, y pago de 91.224,72 # en concepto de responsabilidad civil.

  6. - A 10 de junio se dictó auto de apertura de juicio oral. A 12 de julio de 2011 presentó escrito de calificación la representación procesal de Jesús Carlos, en el sentido de solicitar la libre absolución de su patrocinado. A 18 de septiembre de 2011, presentó escrito de calificación la representación procesal de Alejo, en el mismo sentido.

  7. - Recibidos los autos en este órgano judicial, se designó ponente y mediante auto de 16 de enero de 2013 se señaló día para el juicio, con declaración de pertinencia de las pruebas propuestas.

  8. - En el día y hora previsto al efecto, 22 de mayo de 2013, se desarrolló la prueba personal, no obstante lo cual se reprodujo íntegramente el pasado día 10 de los corrientes.

  9. - Tras la práctica de la prueba personal, el Ministerio Fiscal elevó su calificación a definitiva. Por la acusación particular, se añadió a su calificación los tipos agravados del art. 250.1.2º, 250.1.4º, 250.1.5º y 250.1.6º, y solicitó la pena de seis años de prisión, ratificándose en el resto de su calificación provisional. Por la representación procesal de Alejo se pidió la libre absolución. Por la representación procesal de Jesús Carlos se pidió la libre absolución, o, alternativamente la condena de su patrocinado como autor de un delito de estafa con una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

  10. - Tras informe y derecho a la última palabra concedido a los acusados, quedaron las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución tras deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Del total resultado de la prueba practicada, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran probados los siguientes extremos.

Comercial de Fontanería y Sanitarios SA (Fonsa) fue constituida por escritura pública otorgada en Almería a 21 de diciembre de 1985 por D. Eulalio, Rodrigo, el acusado Alejo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, D. Carlos Alberto y Arturo .

Su objeto social es el comercio de artículos y materiales para la construcción y ornamentación de la misma, electrodomésticos, preparatorios y accesorios de los mismos y cualquier otro tipo de operaciones auxiliares.

Fueron nombrados miembros del Consejo de Administración D. Eulalio, D. Carlos Alberto y Arturo .

Asimismo, fueron nombrados apoderados mancomunados D. Eulalio, D. Carlos Alberto y Arturo .

En julio de 1992, se cambió el régimen de administración, siendo nombrados D. Eulalio y Alejo administradores solidarios.

En junio de 1999, es nombrado administrador único D. Eulalio, padre de los dos anteriores.

En mayo de 1999, la sociedad confiere poder a D. Rodrigo, Alejo y a Narciso, contable de la sociedad, pudiendo actuar dos cualquiera de ellos en las operaciones de comercio.

Impuso y Proyectos de Construcciones SL (Improdeco) es una sociedad constituida el día 7 de noviembre de 2001, cuyo objeto social es la construcción y rehabilitación de obra civil.

Hasta 8 de noviembre de 2001, eran administradores mancomunados Urbano y el acusado, Jesús Carlos, mayor de edad y condenado por delito de estafa a la pena de 6 meses de prisión por sentencia de 18 de octubre de 2002.

A partir de 8 de noviembre de 2001, Jesús Carlos pasó a ser administrador único, desentendiéndose

D. Urbano de la sociedad.

A 23 de noviembre de 2001, Promociones Noalba SL, como promotora, firmó con Improdeco, como contratista, un contrato de ejecución de obra para ejecutar 44 viviendas, locales y sótanos en la Rocalla de Roquetas de Mar (Almería).

A 11 de julio de 2002, Improdeco abrió una línea de descuento con Banco Popular Español SA, con la cuenta asociada NUM009 de la que tenía poder de disposición, exclusivamente, Jesús Carlos .

No obstante, Alejo mantenía relación societaria encubierta con D. Jesús Carlos y la promoción que se estaba desarrollando, efectuando actos como presentación de documentos a descuento, aval de efectos mercantiles emitidos a favor de Improdeco, aval de operaciones de crédito, contratación de servicios de cobro y similares.

Desde julio de 2006, Improdeco se encuentra inactiva por baja en el registro de sociedades, con una deuda viva para con Fonsa de 103.169,18 #.

Con dos firmas ilegibles bajo la leyenda destinada al librador, Fonsa, a 22 de noviembre de 2002, libró el pagaré NUM010 por importe de 91.224,72 # a la orden de Improdeco.

El pagaré estaba, en su anverso, mecanografiado en su totalidad, incluido el nombre del firmante, salvo las firmas, portaba el membrete de la entidad banesto, y se establecía como cuenta domiciliataria la CCC NUM011 .

Aparentemente, dichas firmas corresponderían a los apoderados mancomunados Rodrigo (izquierda) y Alejo (derecha).

Las firma del apoderado D. Rodrigo (izquierda) no es autógrafa de éste. La firma del apoderado Alejo (derecha) es autobiógrafa, y, con el fin de engañar a Banco Popular SL, entregó el pagaré a la oficina Almería OP del Banco Popular Español SA para descuento en las cuentas de Improdeco.

Al reverso del pagaré consta una leyenda tipografiada, correspondiente a un sello de tinta ordinaria, con la siguiente leyenda: "páguese a la orden de Banco Popular Español SA -0412-". A continuación sigue la fecha 4 de diciembre de 2002, la leyenda "Improdeco SL", y una firma ilegible, que, con conocimiento de su origen ilícito y con el fin de engañar a Banco Popular Español SA, estampó...

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