SAP Alicante 122/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MARIA RIVES SEVA
ECLIES:APA:2014:1481
Número de Recurso124/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución122/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº 124/2014.-Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Villena.

Procedimiento Juicio Ordinario nº 734/2012.-Cuantía: 256.000 euros.

S E N T E N C I A Nº 122/2014

Iltmos Srs.

Don José María Rives Seva.

Doña María Dolores López Garre.

Doña Encarnación Caturla Juan.

En la Ciudad de Alicante a catorce de mayo de dos mil catorce

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº 124/14 los autos de Juicio Ordinario nº 734/12 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la ciudad de Villena en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante DON Hipolito y DOÑA Almudena que han intervenido en esta alzada en su condición de recurrentes, representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña Rosa López Coloma y defendido/a por el/la Letrado Don/ña Francisco Javier Zambudio Nicolás y siendo apelada la parte demandada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. representado/a por el/la Procurador/ra Don/ña María Fuensanta Martínez López y defendido/a por el/la Letrado Don/ña María José Cosmea Rodríguez y Doña Inmaculada Díaz Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de la Ciudad de Villena y en los autos de Juicio Ordinario nº 734/12 en fecha 18 de noviembre de 2013 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Desestimando la demanda promovida en nombre y representación de don Hipolito y doña Almudena, contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (B.B.V.A.), debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones frente a él formulada. Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte demandante siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte demandada por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº 124/14.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 29 de abril de 2014 y siendo ponente el Iltmo. Sr. Don José María Rives Seva.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los actores en el presente procedimiento, Don Hipolito y esposa Doña Almudena, formularon frente a la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. demanda de juicio ordinario interesando la resolución de dos contratos financieros denominados multicupón, suscritos por cada uno de ellos en la misma fecha de 17 de marzo de 2008, entregando el primero y como consecuencia de su contrato la cantidad de 206.000 euros, y la segunda, la cantidad de 50.000 euros, amparándose en el contenido del artículo 1.124 del Código Civil por el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones contractuales basadas en una clara falta de información en la suscripción de los contratos.

Por haberlo así delimitado la propia parte demandante, nos hallamos en el presente caso ante la aplicación del artículo 1.124 del Código Civil, y no ante supuestos de nulidad del contrato por falta de los requisitos esenciales de validez de los artículos 1.261 y siguientes; ni de anulabilidad, de los artículos 1.300 y siguientes, también del Código Civil . El primero de los citados indica: "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible".

Dicen los actores, especialmente Don Hipolito, por...

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