STSJ Canarias 315/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2014:783
Número de Recurso552/2012
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución315/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de febrero de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y Dña. MARÍA JOSÉ MUÑOZ HURTADO, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000552/2012, interpuesto por SALCAI- UTINSA S.A., frente a la Sentencia nº 000456/2011 del Juzgado de lo Social Nº 8 de Las Palmas de Gran Canaria recaida en los Autos Nº 0000151/2010-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente la ILTMOA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Sergio, en reclamación de Derechos siendo demandados Dña. Adelaida, Pedro Francisco, Bernardino, Eugenio, Ismael, Octavio, Víctor y SALCAI- UTINSA S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 26 de julio de 2011, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

El actor es el presidente del Comité de empresa (no negado).

SEGUNDO

En fecha de 27-08-2009 mediante acta del Comité de empresa se aprueba impugnar las contrataciones que no se ajusten al sistema de ingresos establecido en el artículo 6 del Convenio. (no negado)

TERCERO

Se han realizado las siguientes contrataciones en la empresa.

  1. - Adelaida, contrato de trabajo a tiempo parcial como asesor jurídico de fecha 30-01-2009.

  2. - Pedro Francisco, contrato de relevo a tiempo completo con categoría de Jefe de departamento con fecha de 30-03- 2009, siendo el trabajador jubilado parcialmente Ismael .

  3. - Bernardino, contrato de relevo a tiempo completo con categoría de Jefe de departamento con fecha de 31-03-2009, siendo el trabajador jubilado parcialmente Octavio .

  4. - Eugenio, contrato de relevo a tiempo completo con categoría de Técnico Gabinete de Dirección con fecha de 30-06-2009, siendo el trabajador jubilado parcialmente Víctor .

    (de.1 de la parte actora)

  5. - En fecha de 29-04-2011 la Dirección de la empresa envió misiva al Comité donde le comunica que se iba a convocar el Tribunal de ingresos en la empresa previsto en el artículo 6 del Convenio, solicitando que el Comité nombre dos miembros al objeto, entre otros asuntos, de ratificar los contratos suscritos por los codemandados (d.3 de la empresa) 6.-En fecha de 10-06-2011 tuvo lugar la citada reunión, negándose los miembros del Comité a tratar sobre la ratificación de los contratos suscritos por los codemandados.

  6. - Se ha agotado la vía previa."

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Benito PRESIDENTE DEL COMITÉ DE EMPRESA contra SALCAI -UTINSA S.A. Y Adelaida, Pedro Francisco, Bernardino, Eugenio, Ismael, Octavio y Víctor, se dejen nulos y sin efectos las contrataciones de Adelaida, Pedro Francisco, Bernardino y Eugenio, debiendo estar y pasar la empresa por tal declaración."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por SALCAI- UTINSA S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mostrando disconformidad con la sentencia de instancia que, con estimación de la demanda deducida por D. Benito, actuando en condición de Presidente del Comité de Empresa, declara nulos y sin efecto las contrataciones por Salcai-Utinsa, S.A. de Doña Adelaida, Doña Pedro Francisco, D. Bernardino y

D. Eugenio, al efectuarse sin observar los requisitos y procedimiento establecido en el artículo 6 del Convenio de Empresa, SALCAI-UTINSA, S.A., a través de su dirección legal se alza en suplicación formalizando escrito de recurso que articula recorriendo los tres cauces previstos en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Al amparo del apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la nulidad de la sentencia por incongruencia omisiva infringiendo el artículo 218 de la Ley de Enjuciamiento Civil, en relación el el artículo 24.1 de la Constitución Española y una consolidada doctrina de la que es exponente la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2009 (rec. 30/2009 ).

Argumenta que excepcionó en tiempo y forma falta de legitimación activa y argumentó, oponiéndose al fondo, que los contratos objeto de litigio habían sido confirmados y purificados por la comisión o tribunal, y que, no obstante, en la sentencia recurrida falta toda consideración y motivación en torno a tales cuestiones.

El motivo ha de ser desestimado.

La relevante intervención que el Convenio Colectivo (artículo 6 ) otorga al Comité de Empresa en el ingreso de personal, y el efecto de nulidad que el Juzgador anuda a la inobservancia del procedimiento que en él se regula. Se estiman bastante para tener por implicitamente resueltas las cuestiones suscitadas por la empresa aunque, evidentemente, no del modo más favorable a sus intereses.

TERCERO

Al...

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