STSJ Galicia 3889/2014, 8 de Julio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4618
Número de Recurso884/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3889/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002765

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000884 /2014- IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000869 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Eva María

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA

Abogado/a:, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA, SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a:, LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Graduado/a Social:,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de Julio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000884 /2014, formalizado por el/la procurador/a D/Dª RITA GOIMIL MARTINEZ, en nombre y representación de Eva María, contra la sentencia número 258 /2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000869 /2012, seguidos a instancia de Eva María frente a FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eva María presentó demanda contra FOGASA, TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA,siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 258 /2013, de fecha treinta y uno de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.-Dª. Eva María prestó servicios para la demandada TVG SA desde el 4 de julio de 2000 con la categoría de reportera gráfica y un salario prorrata mensual de 3.404,41 euros. SEGUNDO: Dicha relación laboral le fue reconocida a la demandante en virtud de sentencia de fecha 1 de diciembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad, en procedimiento ordinario número 54/2008 en la que se declara la existencia de cesión ilegal respecto de dicha trabajadora de TV 7 a la TVG y se reconoce a la misma su condición de indefinida no fija de la TVG desde el 4 de julio de 2000 con la categoría de reportera gráfica, cámara. Esta sentencia fue notificada a la TVG el 13 de diciembre de 2010. Se da por reproducida la sentencia en el ramo de prueba de la demandada./ TERCERO: La TVG si bien anunció recurso de suplicación no llegó a interponerlo, deviniendo la referida sentencia firme./ CUARTO: El 28 de diciembre de 2010 la demandada remite comunicación a la demandante con el contenido al documento número 8.1 de su ramo de prueba en la que se le indica: "como consecuencia de la sentencia dictada en primera instancia en procedimiento número 54/2008 del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, y como ejecución provisional de dicho procedimiento, le comunico que, si es su deseo, puede incorporarse el próximo día 1 de enero de 2011, a TVG en Santiago de Compostela para realizar las funciones de reportera gráfica hasta la cobertura reglamentaria de la plaza, ya que contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación"./ QUINTO: El 1 de enero de 2011 la demandada remite comunicación a la trabajadora al documento 8.2 de su prueba que damos por reproducida, en la que se le indica que "dada su incorporación a los servicios informativos de la TVG SA en Santiago de Compostela, para realizar las funciones de reportera gráfica hasta la cobertura reglamentaria de plaza, pongo en su conocimiento que el puesto de trabajo que usted ocupa está identificado con el siguiente código: categoría laboral reportero gráfico, departamento informativos TVG, código 57T29"./ SEXTO: Con anterioridad, D. Felipe, D. Sara, D. Maximiliano, D. Catalina y

D. Jose Pedro presentaron demanda de despido, dando lugar al procedimiento número 128/08 del Juzgado de lo Social número 1 de esta localidad, en el que recayó sentencia de 6 de junio de 2008 que obra en la prueba y se da por reproducida, en la que se declara la nulidad del despido con condena a la readmisión y se aprecia la existencia de una cesión ilegal de TV 7 a TVG SA respecto de dichos trabajadores. Esta sentencia es confirmada por sentencia de 20 de noviembre de 2008 del TSJ de Galicia. Por auto de 17 de diciembre de 2009 se inadmite a trámite el recurso de casación en unificación de doctrina interpuesto por las demandadas CRTVG, TVG y TV 7 y se declara firme la sentencia recurrida./SÉPTIMO: En julio de 2008 los demandantes en el procedimiento de despido número 128/08 presentaron demanda de ejecución provisional de la sentencia dictada en primera instancia. Por auto de 18 de julio de 2008 el Juzgado de lo Social número 1 4espacha ejecución provisional y requiere a la TVG SA para que readmita los trabajadores en las mismas condiciones que con anterioridad. Por escrito de 9 de septiembre de 2008 los ejecutantes en la ejecución provisional presentan escrito interesando la tramitación de incidente de readmisión irregular, por cuanto no: presta servicios en directos sino en San Marcos, tienen jornada, horario y funciones distintas, y se les ha asignado una plaza que entienden que no es la suya, que no ha sido creada. Por auto de 8 de octubre de 2008 se acuerda requerir a la ejecutada para que readmita a los trabajadores en el mismo puesto y mismas condiciones que regían antes del despido. La argumentación se apoya sustancialmente en el hecho de que los trabajadores ya no realizan directos. La TVG formula recurso de reposición contra el auto que es desestimado. Finalmente la ejecución provisional se archiva al haber alcanzado las partes un acuerdo y se considera la sentencia correctamente ejecutada./ OCTAVO: En noviembre de 2010 dichos trabajadores presentan demanda de ejecución definitiva de sentencia interesando que se requiera a la TVG para que les reponga en sus respectivas categorías en el mismo puesto, jornada, horario, funciones, condiciones de trabajo. Se despacha ejecución por auto de 17 de diciembre de 2010. La TVG formula oposición que es resuelta en sentido desestimatorio por auto de 19 de enero de 2011 por la que se requiere a la demandada para que reponga a los demandantes en su puesto de trabajo de directos.Por auto de 12 diciembre de 2011 que obra en la prueba de la parte actora y se da por reproducido, se considera en la fundamentación jurídica que se debió haber creado las plazas derivada de la sentencia de instancia de directos y no haber asignado un código de una plaza dentro de San Marcos, la parte dispositiva acuerda deducir testimonio a Fiscalía por si los hechos pudieran ser constitutivos de delito de desobediencia. La Fiscalía por decreto de 14 de marzo de 2012 acuerda el archivo de diligencias informativas al no apreciar indicio del referido delito imputable a una persona física./ NOVENO: El 31 de enero de 2013 la demandante, junto con otros trabajadores, presenta querella contra D. Clemente por delito de desobediencia y prevaricación, con el contenido que obra en las actuaciones. Se admite a trámite por auto de 1 de marzo de 2013./ DÉCIMO: En agosto de 2008 la CRTVG remite comunicación a quienes fueron demandantes en el procedimiento de despido número 128/2008 comunicándoles la identificación con un código de la plaza ocupada por los mismos./ UNDÉCIMO: Por acuerdo de 28 de diciembre de 2007 del Consejo de administración de la CRTVG se acuerda la modificación del cuadro de personal de la CRTVG y sus sociedades (RTG y TVG) El cuadro de personal hasta dicha fecha estaba compuesto por 612 plazas identificadas por referencia a su categoría, en las que existían 63 vacantes, desglosadas por categorías en los términos que figura en el anexo a dicho acuerdo que damos por reproducido. En virtud del mismo se incrementa el cuadro de personal con incremento, al efecto de la OPE, de plazas a convocar en 157 plazas. Lo que supone un cuadro de personal conformado por un total de 769 plazas identificadas por categorías, de las cuales 220 están vacantes. La TVG formula recurso de reposición contra el auto de 12 de diciembre de 2011 que es desestimado por auto de 15 de octubre de 2012.El 19 de diciembre de 2012 la demandada interpone recurso de suplicación con el contenido que figura en el ramo de prueba \de la parte actora que damos por reproducido en aras a la brevedad. Alega que no existe ni puesto ni plaza de directos". Dicho recurso de suplicación es resuelto por sentencia del TSJ de Galicia de 22 de julio de 2013 que desestima el mismo con el contenido que consta en las actuaciones, como documento aportado una vez finalizado el acto de juicio. Dicha sentencia no es firme, al haber interpuesto la CRTVG SA y sus sociedades recurso de casación contra la misma. En la categoría de reportero gráfico, tras la modificación, pasa a haber un total de 39 plazas de esta categoría, de las cuales 18 están vacantes./ DÉCIMO SEGUNDO: Por resolución de 6 de octubre de 2008 de la Dirección Xeral de la CRTVG se convoca promoción interna para la provisión de vacantes en la CRTVG y sus sociedades. Por resolución de 3 de febrero de 2009 de la Dirección Xeral de la CRTVG se da publicidad a la propuesta de asignación de plazas en la proceso de promoción interna./ DÉCIMO...

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