STSJ Galicia 3548/2014, 26 de Junio de 2014

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2014:4604
Número de Recurso1393/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3548/2014
Fecha de Resolución26 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002764

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001393 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Montserrat

Abogado/a: MATIAS MOVILLA GARCIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: COMPAÑÍA DE RADIOTELEVISON DE GALICIA

TELELVISION DE GALICIA

Abogado/a: SUSANA FERNANDEZ VEIGUELA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001393 /2014, formalizado por Dª, Montserrat, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902 /2012, seguidos a instancia de Montserrat frente a TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Montserrat presentó demanda contra TELEVISION DE GALICIA, S.A., COMPAÑIA DE RADIOTELEVISION DE GALICIA, MINISTERIO FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Enero de dos mil catorce.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMER0.- Queda probado y, así se declara, que Doña Montserrat, con DNI NUM000, prestó servicios para la demandada TVG S.A. desde el día 31/07/2006, con la categoría profesional de redactora, y percibiendo un salario mensual de 2.766,05 euros con prorrata de las pagas extraordinarias./Por sentencia dictada por este Juzgado el día 06/06/2008 en 1os autos de despido N° 128/2008 seguidos a instancia de la demandante y otros compañeros de trabajo frente a CRTVG, TVG S.A., TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., y contra SERVICIOS AUDIOVISUALES OVERÓN S.L., se declaró la nulidad del despido de la demandante condenando a las demandadas a proceder a su readmisión en las mismas condiciones laborales que regían con anterioridad a la extinción de la relación laboral y con abono de los salarios de tramitación por importe de 13.474,89 euros. En dicha sentencia se declara la existencia de una cesión ilegal de la trabajadora demandante por parte de TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L. a la entidad TVG S.A. y la naturaleza indefinida de la relación laboral de la demandante con las demandadas, con categoría profesional de redactora y antiguedad de 31/07/2006. Dicha sentencia es firme al haber sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por sentencia dictada el 20/11/2008 en el recurso de suplicación 4537/2008 interpuesto contra aquella, y al haberse dictado por el Tribunal Supremo auto de 17/12/2009 por el que se ínadmítíó el recurso de suplicación para la unificación de doctrina interpuesto por las demandadas frente a la sentencia del TSJ de Galicia y se declaró la firmeza de ésta última, habiéndose dictado asimismo auto de fecha 27/09/2010 por el cual el Tribunal Supremo rechazó la pretensión de nulidad del auto dictado por el mismo Tribunal el 17/12/2009 ./Asimismo por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 2 de Santiago de Compostela en fecha 03/06/2010 en los autos de procedimiento ordinario n° 59/2008 seguidos a instancia de la demandante frete a CRTVG, TVG S.A. y contra TV SIETE PRODUCTORA DE VIDEO S.L., se declar6 la existencia de una cesion ilegal de trabajadores entre las empresas codemandadas, y que la demandante esta vinculada con TVG S.A. como trabajadora indefinida desde el 31/07/2006, con la categoria profesional de redactora, condenando a las codemandadas de forma solidaria a abonarle a la demandante la suma de 16023,02 euros en concepto de diferencias retributivas por el periodo comprendido entre el 1/12/2006 y el 15/01/2008./ SEGUNDO.- En fecha 03/07/2008 la demandante present6 demanda de ejecuci6n provisional de la sentencia dictada en fecha 06/06/2008 en los autos de despido 128/2008, la cual se despach6 por auto de 18 de julio de 2008, acordando requerir a TVG S.A. para que readmitiese a la demandante en las mismas condiciones que- regian con anterioridad al despido, como redactora y con carácter de trabajador indefinido./ El 09/09/2008 la demandante inst6 la tramitación de incidente de readmisi6n irregular, alegando que no fue readmitida_ en las condiciones anteriores al despido, dado que no presta servicios en directos sino en la sede de San Marcos, y con jornada, horario y funciones distintas, y se le asign6 una plaza que no era la suya. Por auto de 08/10/2008 se resolvi6 el incidente acordándose que CRTVG debía readmitir a la demandante en el mismo puesto, con la misma categoria, misma remuneraci6n y en las mismas condiciones que regian antes del despido, requiriendo a las ejecutadas en dichos términos. Por auto de 19/01/2008 se desestim6 el recurso de reposicion interpuesto por las ejecutadas contra el auto de 08/10/2008, siendo desestimado el recurso por auto de 19/01/2009./Por auto de 24/09/2009 se decret6 el archivo de la ejecuci6n provisional por haber alcanzado las partes un acuerdo./ TERCERO.- En fecha 12/11/2010 la demandante presento demanda de ejecuci6n definitiva de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/06/2008 en los autos de despido 128/2008, la cual se despach6 por auto de 17/12/2010. Formulada oposici6n a la ejecuci6n por TVG S.A., la misma fue resulta por auto de 19/01/2011, desestimandola y acordando requerir a la ejecutada para que repusiese a la demandante en su puesto de trabajo en directos, en su categoria profesional en jornada legal de 3 dias de trabajo y 3 dias de descanso rotando permanentemente, con todos los complementos que la prestaci6n requiera, incluido el de disponibilidad, en todas las condiciones establecidas en la sentencia de fecha 6 de junio de 2008 y con abono asimismo de las cantidades devengadas por concepto de disponibilidad desde septiembre de 2010 a 31/12/2010, más los que se devenguen en el futuro por dicho concepto. Frente a dicho auto de 19/01/2011 se interpuso de suplicación. /Por auto de 30/03/2011 se acord6 requerir a la ejecutada para que designase persona responsable del cumplimiento de la ejecución. Tras dos comparecencias celebradas a fin de determinar si estaba cumplida la ejecuci6n y designar persona responsable de la misma, por auto de fecha 12/12/2011, se acuerda deducir testimonio de los autos y remitirlo a la Fiscalía por Si los hechos fueran constitutivos de delito de desobediencia a la autoridad. Por decreto de 14/03/2012 la Fiscalía acord6 el archivo de las diligencias informativas. Contra el auto de 12/12/2011 se interpuso por TVG S.A. recurso de reposici6n, el cual fue desestimado por auto de fecha 15/10/2012, contra el cual se interpuso recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de 22/07/2013 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la cual no es firme por haber sido recurrida en casación por TVG S.A.Asimismo, el 31/01/ 2013 la demandante present6 querella contra D. Eutimio por los delitos de desobediencia y prevaricación, la cual fue admitida a trámite por auto dictado por el Juzgado de Instruccion N° 1 de Santiago de Compostela en fecha 01/03/2013 ./ CUARTO.- La demandante prestó servicios para la TVG S.A. desarrollando funciones de redactora en una unidad de directos./El 12 de agosto de 2008 la CRTVG le remiti6 comunicaci6n a la demandante con el contenido siguiente: "Dada a stla incorporacion aos servizos informativos de Television de Galicia S.A. en Santiago de Composte1a, para realizar as funcions de REDACTORA eta a cobertura regulamentaria da praza, polio no seu cofecemento de que o poste de traballo qua vostede ocupa esta identificado co siguiente cadigo: categoria laboral: REDACTORA, departamento Informativos TVG, cadigo NUM001 "./ QUINTO.- COMPARIA DE RADIO-TELEVISION DE GALICIA es una entidad pública dependiente de la XUNTA DE GALICIA, qua ostenta personalidad juridica propia, y fue creada por la Ley 9/1984 de 11 de julio. TELEVISON DE GALICIA S.A. fUe constituida por escritura publica otorgada el 18/04/1985. Actualmente se rigen por la Ley 9/2011 de 9 de noviembre de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia./ SEXTO.- En el acta NUM002 de la reunion de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de la CRTVG, celebrada el 13/09/2007, cuyo contenido se da por reproducido por constar unida a los autos, se acord6 la creación de un grupo de trabajo para la oferta de empleo publico, cuyo contenido sería establecer el numero de plazas y el tipo de prueba en función del principio de estructuralidad, considerando estructural todo contrato de obra que cumpla los requisitos de autonomia y sustantividad, y que junto con la OPE se acordara el namero de plazas concretas que se ofertarian exclusivamente a promocion interna; y asimismo la empresa expuso que en relacion con los contratos que tenian fecha de fin el 30/09/2007 si no se llegaba a un acuerdo, no habia sustento normativo para mantenerlos y se comunicaria el fin de los mismos, y se propone estudiar cada uno de dichos contratos con el fin de aplicar el principio de estructuralidad y prorrogar su vigencia. En el anexo 1 del acta se incluy6 el listado de...

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