STSJ Galicia 3634/2014, 30 de Junio de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:4518
Número de Recurso6165/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3634/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0002255

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006165 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001065/2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: María Inés

Abogado/a: JUAN JOSE OTERO LOURIDO

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006165/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Juan José Otero Lourido, en nombre y representación de María Inés, contra la sentencia número 183/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001065/2012, seguidos a instancia de María Inés frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª María Inés presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 183/2012, de fecha quince de Mayo de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Que la actora tiene reconocida por el INSS mediante Resolución de fecha 26 de noviembre de 2008 la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual./2.- Que por Sentencia de fecha 27 de enero de 2011 se le reconoció a la demandante, con efectos de 19 de enero de 2008, la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo./3.- Mediante Resolución de 2 de octubre de 2010, la Sección de cualificación y valoración de minusvalías de la Consejería de Trabajo y Bienestar de la Junta de Galicia, reconoció a la demandante un grado de discapacidad del 90%, y le fue reconocida la necesidad de contar con una tercera persona, así como su dificultad para la utilización de transportes colectivos en grado B (necesita 2 bastones para deambular)./4.- El 17 de febrero de 2011 se presentó ante el INSS escrito reclamando la demandante el Complemento de Gran Invalidez respecto de la IP absoluta, reclamación que fue desestimada por Resolución de fecha de salida 24 de mayo de 2011. El Dictamen propuesta del EVI indica que la demandante padece: CATARATAS CONGÉNITAS, MIOPIA MAGNA Y GLAUCOMA DESDE LOS 12 AÑOS. ARTROPATÍA SERONEGATIVA DEFORMANTE CON AFECTACION PERIFÉRICA (CADERA, RODILLA, TOBILLO DCHOS, CARPO IZQUIERDO). ESCOLIOSIS DORSO-LUMBAR DE CONCAVIDAD DCHA, OSTEOPOROSIS ESTABLECIDA. Con las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Baja visión (OD cuenta dedos a 50 Cm/OI ceguera) y necesidad de apoyo bilateral para deambulación./5.- Que la actora formuló contra la Resolución de fecha de salida 24 de mayo de 2011 escrito de Reclamación Previa de fecha 10 de junio de 2011, la cual fue desestimada por Resolución de fecha de salida 14 de julio de 2011.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Doña María Inés contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, revocando y dejando sin efecto la Resolución recurrida dictada por el INSS, declarando el derecho de la actora a percibir el complemento de gran invalidez, y condenando al INSS a estar y pasar por la anterior declaración y a abonar el citado complemento de gran invalidez en la cuantía de 738,76 euros, con los atrasos revalorizaciones que sean procedentes en derecho con efectos del Dictamen- Propuesta del Equipo Valoración de Incapacidades.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por María Inés formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de diciembre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda interpuesta por la actora declaro el derecho de esta a percibir el complemento de gran invalidez en la cuantía de 738,76 euros más los atrasos y revalorizaciones que sean procedentes en derecho y con efectos del dictamen propuesta del EVI.

Se alza en suplicacion la representación procesal de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión factica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La parte actora-recurrente en el primer motivo del recurso, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LJS pretende la revisión factica y en concreto pretende las siguientes revisiones:

  1. - En primer lugar interesa la Modificación /adición al HDP 1 a fin de que se sustituya el mismo por otro con el siguiente tenor literal: "Que por sentencia de fecha 27-01-11 se le reconoció a la demandante, con efectos de 19.01.08 la prestación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de la contingencia de enfermedad común. El importe económico mensual de esta prestación asciende al 100% de una base reguladora mensual de 1.986,89 euros."

  2. - En segundo lugar interesa la adición de un nuevo HDP que llevaría el ordinal 6 con el siguiente texto: "Cuantía del complemento de gran invalidez. - la suma del 45% de la base mínima de 2008 para el régimen general (699,90 euros * 45%:314,96 euros) y el 30% de la ultima base de cotización de la actora (1823,10 *30%:546,93 euros) asciende a 861,89 euros, resultando inferior al 45% de la pensión percibida por la actora que asciende a 894,10 euros/mes (1986,89euros mes *45%); El importe mensual del complemento de gran invalidez respecto de la prestación de IP absoluta derivada de enfermedad común que tiene reconocida la actora asciende a 894,10 euros/mes".

Con carácter general cabe decir que, de conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria...

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