STSJ Galicia 3462/2014, 23 de Junio de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4262
Número de Recurso1344/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3462/2014
Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0003550

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001344 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA

Recurrente/s: Sara

Abogado/a: SONIA LOPEZ MARCOTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BAÑA PEREZ LIMPEZAS SL, Blanca, COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 OLEIROS

Abogado/a: IGNACIO MARTINEZ VAZQUEZ, LIDIA VAZQUEZ MENDEZ, SONIA LOPEZ MARCOTE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001344 /2014, formalizado por el/la D/Dª la letrada Dª SONIA LOPEZ MARCOTE, en nombre y representación de Sara, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000702 /2013, seguidos a instancia de Blanca frente a BAÑA PEREZ LIMPEZAS SL, Sara, COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 OLEIROS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Blanca presentó demanda contra BAÑA PEREZ LIMPEZAS SL, Sara, COMUNIDAD PROPIETARIOS DE LA C/ DIRECCION000 Nº NUM000 OLEIROS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Da Blanca viene prestando servicios para la empresa BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, S.L., con antigüedad de 18 de mayo de 2006 con categoría de limpiadora, percibiendo un salario mensual de 226`96 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, realizando la limpieza en la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OLEIROS.-

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo:

-Contrato de trabajo temporal para la -realización de obra o servicio determinado definido como, "LIMPIEZA DE EL EDIFICIO PH1 EN LA LOCALIDAD DE OLEIROS", a tiempo parcial, suscrito el 18 de mayo de 2008, suscrito con la empresa BAÑA PÉREZ IRIA MARÍA, convertido en indefinido el 1 de septiembre de 2012, subrogándose en el mismo la empresa BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, S.L. el 1 de abril de 2012, sufriendo diversas vicisitudes en cuanto a su jornada, estableciéndose, la última de ellas, en 7 horas y media semanales lunes y miércoles de 10:00 a 12:00, martes y jueves de 10:00 a 11:00 y viernes de 10:00 a 11:30 horas.

Tercero

Mediante comunicaciones fechadas el 10 y el 15 de enero de 2013 la COMUNIDA DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE OLEIROS pone en conocimiento de la empresa BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, S.L. su decisión de rescindir su contrato por deficiencias en el servicio de limpieza con fecha de 31 de enero de 2013.- Cuarto: El 27 de febrero de 2013, la demandante presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña, la cual emite, el 29 de abril, informe en el que se hace constar que tras realizar una visita al centro de trabajo en la C/ DIRECCION000 y la comparecencia de las empresa VANESA PALLAS VARELA y BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, S.L. "...se requiere a esta última que aporte a la administración de fincas Gestión Coruña la documentación necesaria para que la nueva empresa que presta servicios en dicha comunidad ( Sara, con domicilio social en C/Sinforiano López 35, 30, C, de A Coruña), proceda a subrogarla de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Colectivo aplicable. En el caso de que la trabajadora autónoma no realice la subrogación deberá proceder a interponer la demanda en el juzgado correspondiente.", comunicando tal informe por correo ordinario a la actora.- Quinto: La empresa BARA PEREZ LIMPIEZAS, S.L. y la demandante habían requerido verbalmente a Sara, la cual inicia la prestación de servicios a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 N° NUM000 DE OLEIROS, el 18 de febrero, entre los cuales, además de la limpieza se incluyen los de conserjería tales como pequeñas reparaciones y cambio de bombillas...etc. a fin de que se identifique, a lo cual se niega.- Sexto: El 1 de junio de 2013 la empresa VANESA PALLAS VARELA requiera a BARA PEREZ LIMPIEZAS, S.L., a fin de que aporte determinada documentación, la cual es suministrada.- Séptimo: Sara no se encuentra registrada en la TGSS como empresaria ni tiene código de cuenta de cotización.- Octavo: No consta que la trabajadora sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.- Noveno: El 18 de junio de 2013 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación en virtud de papeleta presentada el 3 de junio de 2013 que finaliza sin acuerdo respecto de las demandadas comparecidas en intentada sin efecto respecto de las que no comparecieron.- Decimo: A la relación laboral le es de aplicación el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la provincia de La Coruña.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Se estima parcialmente la demanda formulada por Dª Blanca frente a BAÑA PÉREZ LIMPIZAS, S.L., Sara y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE OLEIROS con desestimación de la excepción de caducidad de la acción opuestas por estas últimas y, en consecuencia:

- Se declara improcedente el despido de la actora.

- Se absuelve a BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, S.L. y a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 N° NUM000 DE OLEIROS.

- Se condena a Sara a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 2.200'65 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación que desde la fecha del despido hasta la presente importan 2.097'48 euros, a los que habrán de añadirse los que se devenguen hasta su notificación a razón de 6#81 euros diarios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Sara, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por las contrapartes, BAÑA PÉREZ LIMPIEZAS, SL. y Dª Blanca .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21 de marzo de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de junio de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepción de caducidad alegada por dos de las codemandadas estima la acción de despido presentada por DÑA. Blanca y condena a Sara a que opte entre readmitir o indemnizar a la actora; igualmente procede a la libre absolución de la empresa BAÑA PEREZ LIMPIEZAS S.L. y la COMUNIDAD DE...

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