STSJ Galicia 3562/2014, 25 de Junio de 2014

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2014:4243
Número de Recurso5223/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3562/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0000290

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005223 /2012 - IS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000075 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de A CORUÑA

Recurrente/s: NOAIN SL, Eliseo

Abogado/a: JOAQUIN IBIRICU GOÑI, JOSE MARIA PENABAD OTERO

Procurador/a: CARMEN GOMEZ CORTES,

Graduado/a Social:,

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO MGO SA, SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA,S.L., CUADERNAS Y ARCOS SL, OBRAS Y VIALES TEIXEIRA SL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), MIGUEL CAYETANO BECERRIL MORAN, FERNANDO RODRIGUEZ ALFONSO, PATRICIA VEREZ COTELO, FANNY FERNANDEZ LAGO

Procurador/a:,,,,, COVADONGA VALENCIA VALLINA

Graduado/a Social:,,,,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRES

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Junio de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005223 /2012, formalizado por el/la D/Dª JOSE MARIA PENABAD OTERO y Dª CARMEN GOMEZ CORTES, en nombre y representación de Eliseo, NOAIN SL, contra la sentencia número 557 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000075 /2009, seguidos a instancia de CUADERNAS Y ARCOS SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO MGO SA, SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA,S.L., NOAIN SL, Eliseo, OBRAS Y VIALES TEIXEIRA SL, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª CUADERNAS Y ARCOS SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GRUPO MGO SA, SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGIA HIDRAULICA Y EOLICA, S.L., NOAIN SL, Eliseo, OBRAS Y VIALES TEIXEIRA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 557 /2011, de fecha seis de Octubre de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1.- El trabajador, DON Eliseo, venía prestando servicios como montador oficial de 1ª para la empresa "NOAIN, S.L.", desde el 28.05.2007, en virtud de un contrato por obra o servicio determinado, para la obra consistente en "aprovechamiento hidroeléctrico en el río Landro para Cuadernas y Arco", percibiendo un salario de 1496,20 0, incluida la prorrata de las pagas extras (contrato de trabajo y nóminas incorporadas al ramo de prueba documental de NOA1N, S.L.)/ 2.- La codemandada SOCIEDAD LUCENSE DE ENERGÍA HIDRÁULICA Y EÓLICA, S.L. era la promotora de la obra denominada "PROYECTO CONSTRUCTIVO DEL APROVECHAMIENTO HIDROELÉCTRICO EN EL RÍO LANDRO, OUROL (LUGO)" (ramo de prueba documental de Sociedad Lucense)./3.- La codemandada CUADERNAS Y ARCOS, S.L. era fa encargada de ejecutar las obras descritas en el anterior proyecto, de las que formaba parte integrante el "montaje de tubería de ajero helicosoldado de junta soldada "A TOPE" en tubería forzada", trabajos que fueron a su vez subcontratados a NOAIN, S.L., mediante la firma de dos contratos, uno de

20.03.2007 y otro de 10.07.2007, cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. En virtud de dichos contratos, NOAIN, S.L. se comprometía suministrar los medios necesarios para la ejecución de los trabajos, tales como materiales, mano de obra, maquinaria, medios auxiliares y medios de seguridad (seqún Plan de Seguridad), mientras que se pactó que la contratista se encargara de los accesos y permisos a pie de zanja para grúas, camiones y otros medios (documentos 2 y 3 del ramo de prueba documental de CUADERNAS)./ 4.- Asimismo, CUADERNAS Y ARCOS, S.L. contrató a OBRAS Y VIALES TEIXEIRA, S.L., para ejecutar los trabajos de movimientos de tierras, comprometiéndose la subcontratista a suministrar la maquinaria precisa, incluida una retroexcacadora Daewoo orugas 340 (documento 1 del ramo de prueba documental de CUADERNAS)./ 5.-En fecha 26 de junio de 2007 CUADERNAS Y ARCOS, S.L. suscribió con la sociedad GRUPO MGO, S.A. un contrato por el que 1900 se comprometía a desarrollar las funciones de "coordinación en materia de seguridad y salud durante la fase de ejecución de la obra" antes mencionada, designando a tal efecto a un consultor técnico con una dedicación media de una visita semanal. De conformidad con lo pactado en el contrato, dichas funciones consistían en coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad, coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva que se recogen en el art. 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales durante la ejecución de la obra; aprobar el Plan de Seguridad y Salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo; organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ; coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo; adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra (documento 4 del ramo de prueba documental de CUADERNAS y documento 1 del ramo de prueba de MGO)./ 6.- En el Plan de Seguridad y Salud de la Obra estaban previstos los riesgos inherentes a los trabajos de montaje de la tubería forzada, incluido el "atrapamiento o aplastamiento por o entre objetos o máquinas", con descripción de las normas básicas de seguridad que debían adoptarse para evitar tales riesgos, como el empleo de una grúa autopropulsada, con calzos situados en el suelo, utilizando una cuerda para evitar el balanceo del material suspendido, que sólo se sujetará con las manos cuando esté próximo al suelo y para ayudar a situarlo o colocarlo. En esta maniobra los operarios deberán llevar puestos sus guantes de cuero, así como casco y botas de seguridad, y atenderán a las instrucciones del encargado, actuando al unísono cuando se trate de más de un operario. Las maniobras de la grúa serán dirigidas por el encargado de obra, responsable de coordinar los distintos movimientos y maniobras para la instalación de la tubería (documento 5 del ramo de prueba documental de CUADERNAS)./ 7.- Con posterioridad al accidente litigioso se aprobó un anexo al Plan de Seguridad y Salud de la obra para modificar el procedimiento operativo de la fase de obra "instalación de la tubería" (documento 5 del ramo de prueba documental de MGO)./ 8.- No consta que NOAIN hubiese informado a Don Eliseo de los riesgos específicos del puesto de trabajo de montador, pese a que tales riesgos estaban evaluados, y se contemplaba como medida preventiva específica la utilización de dos eslingas, tanto para tubos de acero de 8000 kg, como de PRFV 3000kg, corno de hormigón, colocándolas separadas entre ellas (ramo de prueba documental de NOAIN)./ 9.- El día 19 de diciembre de 2007, sobre las 12 horas, Don Eliseo sufrió un accidente en su puesto de trabajo en la obra del río Landro, cuando procedía a la colocación de tubería forzada en las zanjas, junto con otros compañeros de NOAIN, Don Juan María y Don Avelino, además de un trabajador de OBRAS Y VIALES TEIXEIRA, S.L., Don Enrique . El procedimiento de trabajo consistía en levantar las tuberías con el cazo de la retroexcavadora manejada por el Sr. Enrique, a la que previamente habían sido sujetadas por medio de una eslinga simple, anclada en el tubo por un único punto central. La dimensión de los tubos era de 13,40 metros, con un peso de 6500 kilos aproximadamente. Los trabajadores de NOAIN sujetaban los tubos con las manos para evitar su balanceo y guiar la dirección para la colocación exacta en el interior de la zanja, siendo así que uno de los tubos basculé y golpeó a Don Eliseo, para caer posteriormente sobre su pierna izquierda (Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo de 31.03.2008)./ 10.- Como consecuencia del accidente descrito, Don Eliseo sufrió fractura abierta grado III A de tibia y peroné izquierdos, fractura de maléolo externo y herida en región medial de tobillo derecho, rotura del ligamento colateral medial y colateral lateral de rodilla izquierda, lesiones por las que preciso tratamiento médico-quirúrgico además de rehabilinación, y que tardaron en curar 548 días impeditivos, quedándole como secuelas: rodilla izquierda (limitación de la flexión, mueve más de 90°, lesión de ligamentos laterales no operados con sintomatología y gonalgia postraumática inespecífica grado leve), pierna izquierda (material de osteosíntesis en tibia izquierda, pseudcartrosis de peroné), tobillo derecho (artrosis de tobillo en grado leve), aparato cardiovascular (vascular periférico) flebitis postraumática moderada (edema, eccema, dolor y celulitis indurada en MMII, además de diversas cicatrices. Como consecuencia de las referidas lesiones, el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total (documentos 12 y 15 del ramo de prueba del trabajador)./ 11.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Lugo levantó acta de...

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