STSJ Galicia 2437/2016, 28 de Abril de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2921
Número de Recurso1851/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2437/2016
Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001061

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001851 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2014

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Artemio

ABOGADO/A: CATALINA SUAREZ VARELA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUR IBERICA SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, NAVANTIA S.A. (IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA)

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, TESORERÍA GRAL.SEGURIDAD SOCIAL,,,

BEATRIZ REGOS CONCHA

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, MANUELA CAAMAÑO LADO,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001851 /2015, formalizado por el/la D/Dª SUAREZ VARELA CATALINA, en nombre y representación de Artemio, contra la sentencia número 470 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000511 /2014, seguidos a instancia de Artemio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUR IBERICA SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, NAVANTIA S.A. (IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Artemio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SEGUR IBERICA SA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, NAVANTIA S.A. (IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 470 /2014, de fecha veintinueve de Diciembre de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- D. Artemio sufrió un accidente de trabajo el 07/03/2007 cuando prestaba servicios como vigilante de seguridad por cuenta y dependencia de la empresa Segur Ibérica S.A./SEGUNDO.- Dicho accidente de trabajo se produjo en las instalaciones de la empresa Navantia S.A., en Ferrol. Siendo aproximadamente las 23:00 horas el trabajador demandante accidentado, acompañado de su compañero, se disponían a cerrar el portón principal de acceso a la factoría. Debido a una avería en el sistema de traslación del portón el mismo día se había procedido por el departamento de mantenimiento de Navantia a la instalación de un cuadro provisional, caja estanca de aproximadamente 120 milímetros para no tener que empujar manualmente el portón. Dicho cuadro provisional, se encontraba situado en el suelo de una cabina o caseta de hormigón anexa al lugar donde se encuentra el portón. El trabajador demandante accionó el interruptor para que se iniciara el cerramiento automático de la puerta y sufrió una descarga eléctrica que le desplazó un metro y medio, sin que posteriormente se detectara ningún defecto de aislamiento eléctrico en el cuadro, ni presencia de agua en la caja provisional de maniobra, que pueda explicar el contacto eléctrico. El cuadro que alimenta la línea provisional carecía de interruptor diferencial de alta sensibilidad (30 mA), no obstante el cuadro que alimenta la línea, de donde se aumentó provisionalmente el portón, tenía un interruptor diferencial en su cabecera regulado a una sensibilidad de 500mA hasta 1 Amperio./TERCERO- Navantia procedió al día siguiente del accidente a la sustitución de la instalación eléctrica provisional colocando una definitiva./CUARTO.- La evaluación de riesgos de Segur Iberica SA, recogio a raíz de accidente el riesgo de contacto eléctrico./QUINTO.- Se inicio a instancias de Don Artemio expediente de responsabilidad por falta de medidas de seguridad e higiene, mediante escrito prestado el 16-4-2010/SEXTO.- El INSS en resolución de 11/03/2014 resolvió el expediente en sentido desestimatoriO denegando incremento alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido./SEPTIMO.- a consecuencia del accidente se generaron prestaciones por incapacidad temporal en el periodo del 07/03/2014 al 13/10/2008 con subsidio con base reguladora de 1579,50 euros/mes.-incapacidad temporal en el periodo del 04/11/2008 al 13/10/2009 sobre la base reguladora de 47,06 euros/día. incapacidad permanente parcial con prestación por el importe bruto de 37.908 euros./OCTAVO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que, estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Mutua a la demanda interpuesta por DON Artemio contra el INSS, la TGSS, las empresas SEGUR IBERICA SA, NAVANTIA S.A, Y MUTUA MUGENAT, y desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a los demandados los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Artemio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 20-4-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no se desprende vulneración de medidas de seguridad en relación causal con la descarga eléctrica sufrida, extremo también descartado por la Inspección de Trabajo al concluir que no es posible determinar la causa inmediata que produjo el accidente, y porque tampoco se ha aportado prueba pericial que permita priorizar la conclusión de la demanda, de que el diferencial de alta sensibilidad hubiera impedido el paso de la electricidad y por tanto que se produjese una descarga eléctrica.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto del hecho primero a los efectos de modificar las fechas de la incapacidad temporal que serian: "incapacidad temporal en el período del 07/03/2007 al 13/10/2008 con subsidio con base reguladora de 1579,50 euros/mes".

Que admitimos por tratarse de un error evidente.

Y la adición de un hecho probado nuevo con el siguiente contenido: "En fecha 14/07/2008 el técnico del Centro de Seguridad y Salud de A Coruña emite informe del accidente laboral, a raíz de la visita, el día 2/07/2008, a las instalaciones de dicha empresa al objeto de ver la posibilidad de comprobar las circunstancias que pudieron concurrir y que permitan hacer informe sobre el mismo".

La revisión no prospera porque en el folio 102 en que se apoya se hace constar que "dado que no fue posible realizar ninguna acción comprobatoria sobre la instalación, no es posible emitir informe relativo a las causas que pudieron haber ocurrido en el accidente...".

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que tiene por objeto el examen de la normativa aplicada en la Sentencia recurrida, se denuncia la infracción del artículo 123.1° de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con los artículos 4.2° d) y 19.1° del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 14.1°, 14.2°, 14.3°, 15.1° a) y b),

16.2° a), 17 y 42.3° de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como de la Sentencia del Tribunal Supremo, de 8 de octubre de 2001 (rec. 4403/2000) y de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (3562/2014) de 25 de junio de 2014 (rec. 5223/2012). Y del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

Tal y como hemos mantenido reiteradamente, la figura del recargo de prestaciones, contemplada en el art. 123 de LGSS, requiere para su aplicación de la concurrencia de los siguientes criterios:

  1. - Que si bien no es una sanción propiamente dicha, si...

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