STSJ Galicia 1357/2014, 21 de Febrero de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:4150
Número de Recurso3693/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1357/2014
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0000814

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003693 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000203 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Ana María

Abogado/a: PATRICIA DOMINGUEZ BARJA

Procurador/a: ANA MARIA TEJELO NUÑEZ

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, DEVIMAR SA, REMAGRO SA, REMACAN SA ( RECURSOS MARINOS CANARIOS ), GROKAM SL, MEJILLONERAS CONDE SL, RETRANSGRO, MARISCOS ANDURIÑA MAR SL, REMACAN SL

Abogado/a:, ALBERTO GALLEGO RIVERA, XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ, ALBERTO GALLEGO RIVERA, XACOBE EMILIO PIÑEIRO PEREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SAANTOS

En A CORUÑA, a veintiuno de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003693/2013, formalizado por LA LETRADA DOÑA PATRICIA DOMINGUEZ BARJA, en nombre y representación de DOÑA Ana María, contra la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil trece, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 4 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/ CESES EN GENERAL 0000203/2012, seguidos a instancia de DOÑA Ana María frente a FOGASA, DEVIMAR SA, REMAGRO SA, REMACAN SA (RECURSOS MARINOS CANARIOS), GROKAM SL, MEJILLONERAS CONDE SL, RETRANSGRO, MARISCOS ANDURIÑA MAR SL, REMACAN SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dª RAQUEL NAVEIRO SAANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Ana María presentó demanda contra FOGASA, DEVIMAR SA, REMAGRO SA, REMACAN SA (RECURSOS MARINOS CANARIOS), GROKAM SL, MEJILLONERAS CONDE SL, RETRANSGRO, MARISCOS ANDURIÑA MAR SL, REMACAN SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Da Ana María, mayor de edad, con DNI N° NUM000, vino prestando servicios para la empresa Remagro, S.A. desde el 1 de septiembre de 1996, con la categoría profesional de peón, mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa y con un salario mensual variable y que, según nóminas del último año, ascendió a las siguientes cantidades, incluida la prorrata de pagas extras, desde enero de 2011 hasta diciembre de 2011, respectivamente: 796,26 euros; 849,23 euros; 857,51 euros; 796,26 euros; 855,17 euros; 961,39 euros; 1.139,80 euros; 1.223,92 euros;

1.117,14 euros; 796,26 euros; 796,26 euros; 1005,87 euros. Resultando una media mensual de 932,92 euros. En los periodos de 2 de marzo de 1999 a 1 de septiembre de 1999 y de 2 de marzo de 2000 a 1 de septiembre de 2000 Dª Ana María prestó servicios para Mariscos Linamar S.L. SEGUNDO.- En fecha 20 de Enero de 2012 la empresa Remagro S.A. entregó a la demandante una carta de despido con efectos del 4 de febrero de 2012, del siguiente tenor: " Muy Sra. Mía: Por medio de la presente le comunicamos la decisión de la Dirección de la Empresa de proceder a la extinción de su contrato laboral con efectos del día 4 de febrero de 2012, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52.c y 53 de/ Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores . Esta decisión viene motivada por la existencia de causas objetivas de naturaleza económica que acreditan la necesidad ineludible de amortizar su puesto de trabajo pare garantizar la viabilidad futura de la empresa. A continuación, le exponemos detalladamente la situación y las causes que motivan esta decisión: Hemos cerrado el ejercicio 2011 con unas pérdidas de 1.104,406,00 # al cierre efectuado a 31 de diciembre. Dicho resultado es la consecuencia directa del hecho de que en los 5 últimos ejercicios se ha producido una importante disminución de nuestro volumen de negocio y de nuestra actividad, con considerables pérdidas económicas para la empresa. Como bien sabe, REMAGRO, SA, opera en sector de mariscos bivalvos. Dicho sector ha experimentado una crisis generalizada a la que esta empresa no es ajena. En este escenario, nuestra situación económico- financiera ha sufrido un grave deterioro. El importe neto de la cifra de negocios, que es el conjunto de ingresos que la sociedad obtiene por las -ventas de sus productos, ha sufrido un considerable descenso en los últimos años. En términos globales nuestro importe neto de la cifra de negocios ha disminuido desde el año 2007 hasta el cierre del ejercicio 2011 en un 84,80# (de 26,318.244,43# a 4.266.016,64#). Dicha variación, viene explicada, tal y como hemos comentado anteriormente, por la consecuencias de la fuerte crisis en la que se encuentra inmerso el sector en el que opera REMAGRO, SA, derivada de la crisis mundial quo se inicio en el año 2007, que fundamentalmente ha provocado una notable caída en el número de -ventas y un ajuste acentuado, a la baja, de los precios de venta al mercado. Con objeto de dar una mejor lectura a lo anteriormente manifestado, a continuación le detallamos el importe de nuestra cifra de negocios en los últimos 5 años: En el ejercicio 2007 conseguimos efectuar -ventas por importe de 26.318.244,43. Estas descendieron en el ejercicio 2008, hasta 19.110.333,02#, lo que supuso una disminución interanual del 27,49%. En el ejercicio 2009, se quedaron en 13.005.077,13#, lo que supuso una disminución interanual del 31,95%. Esta misma tendencia negativa se repitió durante el ejercicio 2010, en el que nuestra cifra de negocios ascensió 6.425.817,44#, lo quo supuso una disminución interanual del 50,60 #. -La situación no ha sido distinta durante el recién terminado ejercicio 2011, que arroja un importe neto de la cifra de negocio de tan solo 4.266.016,64#, lo que ha supuesto otra disminución interanual del 33,61%. (Fuente: cuentas anuales auditadas de la sociedad correspondiente a los ejercicios 2007,2008,2009 y 2010 y Estados financieros de la sociedad correspondientes al ejercicio 2011). Con tal disminución de nuestro volumen de negocio, resulta muy difícil de soportar y asumir la carga financiera arrastramos y que no disminuye. Nuestras deudas con entidades bancarias ascienden al cierre del ejercicio 2011 a la cifra de 2.025,309.01#, que hay que ir amortizando todos los años. Todo lo anteriormente expuesto, nos ha colocado en una delicada situación, hasta el punto de que durante los últimos ejercicios, con el fin de sostener la empresa, los socios se han visto obligados incluso a hacer aportaciones económicas con cargo a su peculio personal, sin las que esta empresa se hubiese visto ya abocada al cierre. La supervivencia de esta empresa requiere de la adopción de medidas drásticas. Esta delicada situación ha generado un importante desequilibrio entre costes e ingresos y un excedente de personal en atención a las necesidades reales que impone la demanda. Como es lógico, todo esto nos está obligando a adoptar medidas para alcanzar los siguientes fines: -Ajustar la plantilla a las necesidades de mano de obra actuales. -Reorganizar la actividad. -Evitar el desequilibrio económico que la no adopción de medidas provocaría a la empresa y que podría llevar a poner en riesgo la supervivencia de la misma. Con la disminución paulatina de nuestro volumen de negocio evidente que si la sociedad no disminuye su volumen de mano obra se producirá un grave desequilibro de proporcionalidad entre el gasto de personal con respecto al volumen de actividad y ventas que actualmente se está llevando a cabo. Para que REMAGRO, SA, pueda conseguir resultados positivos, o como mínimo, intentar alcanzar un punto de equilibrio económico lo antes posible y no incurrir en medidas más drásticas, resulta necesario, entre otras medidas, la reducción de costes de estructura y de personal. Por el contrario, no llevar a cabo ninguna medida encaminada a una redefinición de la estructura organizativa y de personal dada su situación actual por parte de REMAGRO, SA se podría traducir en el cierre de instalaciones con el consiguiente abandono de actividad. Por todo ello, desde un punto de vista económico y productivo, no as posible el mantenimiento de su puesto de trabajo, contribuyendo la medida adoptada a superar las dificultades económicas que impiden el buen mercado y adaptando la empresa a las exigencias de la demanda a través de una mejor organización de los recursos. La resolución de su contrato de trabajo fundada en las causes contempladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, como en el presente caso, comporta el derecho a una indemnización cifrada en 20 días de salario por cada año de servicio, con el limite máximo de 12 mensualidades. El importe de la indemnización que, en razón a su tiempo de prestación de servicios para esta empresa le corresponde, asciende a la suma de 9.600#, que se ponen a su disposición en este acto a través de pagare de la entidad Banco Popular con número de serie QU N° 5.263.976-6. Finalmente, le informamos que la empresa también pondrá a su disposición en cuanto le sea posible, la liquidación de haberes que le corresponde con el tiempo trabajado este mes hasta la extinción de su relación laboral. Agradeciéndole los servicios prestados, rogamos se sirva a firmar la presente comunicación por duplicado a los meros efectos de acreditar su recepción, así como la copia del pagare...

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