STSJ Galicia 2960/2014, 29 de Mayo de 2014

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJGAL:2014:3936
Número de Recurso523/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2960/2014
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0003343

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000523 /2014-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000678/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: Eugenio

Abogado/a: HENRIQUE LANDESA MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FAURECIA ASIENTOS GALICIA SL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES ( CUT )

Abogado/a:, DANIEL DIZ PORTELA, LOURDES ALVAREZ ALVERTE

Procurador/a: ALICIA LODOS PAZOS

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000523 2014, formalizado por el/la D/Dª Letrado D. Henrique Landesa Martínez, en nombre y representación de Eugenio, actuando como Delegado Sindical de la CIG contra la sentencia número 519/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000678/2013, seguidos a instancia de Eugenio actuando como Delegado Sindical de la CIG, frente a FAURECIA ASIENTOS GALICIA SL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES ( CUT ), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL VICENTE ANDRÉS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eugenio presentó demanda contra FAURECIA ASIENTOS GALICIA SL, SINDICATO NACIONAL DE CCOO DE GALICIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE GALICIA (UGT), CENTRAL UNITARIA TRABAJADORES (CUT), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 519/2013, de fecha trece de Noviembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Tras la negociación del Convenio Colectivo de la empresa con intervención del AGA, el 29 de julio de 2011 las partes llegaron a un acuerdo mayoritario de aprobación del Convenio Colectivo, que luego obtuvo el respaldo en asamblea de trabajadores (235 de 365 trabajadores)./

SEGUNDO

Como consecuencia de dicha negociación, la empresa se comprometió a retirar un Expediente de Regulación de Empleo extintivo que había interesado ante la autoridad laboral, y las partes aceptaron la creación de una nueva categoría profesional, que en la actualidad desarrolla las mismas funciones que los especialistas, pero que está permitiendo a la empresa la creación de puestos de trabajo. Este acuerdo se plasmó en el artículo 25 del Convenio Colectivo que dice lo siguiente: Todos los trabajadores/as afectados por este Convenio serán adscritos a un determinado grupo profesional. Para realizar esta distribución de grupos y niveles, se estará a lo dispuesto en el Convenio Provincial del Metal de la provincia de Pontevedra. Se acuerda una nueva categoría para el fomento de la contratación de nuevo personal por la Empresa (PEON B). Dicha categoría tendrá un salario de un - 151 del salario de especialista, no afectando dicha reducción al importe de las horas extraordinarias, plus de transporte, plus de nocturnidad, plus de no absentismo, paga variable ni otros conceptos no salariales, y que será aplicable únicamente durante los primeros 18 meses de contratación y sólo durante la vigencia del presente convenio. En virtud, y como contraprestación por la creación de esta nueva categoría, FAURECIA se compromete a adjudicar a su planta de Vígo el desarrollo tanto industrial como productivo del 100% de los modelos M3 y M4, así como el mantenimiento de los actuales, y en todo caso los nuevos modelos asignados a FAURECIA y producidos en PSA VIGO, durante la vigencia del presente convenio./ TERCERO .- El artículo 40 del Convenio Colectivo de la empresa dice lo siguiente: Los salarios para el año 2011 son los reflejados en el ANEXO 1 e incluyen un incremento para todas las categorías o niveles profesionales de un 31 sobre el salario base del año 2010. Los salarios para el año 2012 tendrán un incremento igual al IPC real de 2011. Los salarios para el año 2013, tendrán un incremento igual al IPC real del año 2012. Independientemente de los incrementos mencionados, se establece una paga variable a cobrar en el mes de septiembre de generación prorrateada en 11 meses (Se excluye el mes de agosto en cuanto que mes de vacaciones a día de hoy. En caso de que las vacaciones se desplazasen del mes de agosto, las partes se reunirían para decidir el mes a excluir del prorrateo), con los siguientes importes:

Año 2011: 300#.

Año 2012: 400#

Año 2013: 800#

Los conceptos que componen esta paga son: 1) 60%: Con generación en cómputo mensual, siempre que de forma individual se alcance el 100% de la presencia en planta, contabilizando como tal los descansos del turno de noche y los generados por compensación de horas extraordinarias, licencias por matrimonio, nacimiento de hijos, permisos de maternidad y paternidad, lactancia, horas sindicales, y casos de citación judicial (salvo juicios relacionados con la empresa). El 601 de los 300# relativos a 2011 será abonado a los trabajadores durante el mes de septiembre, regularizándose posteriormente su cuantía en función de la presencia computada durante los meses de septiembre a diciembre de dicho año. 2) 20%: Por productividad.

3) 201: Por contrataciones eventuales. En relación a estos dos últimos conceptos, la empresa garantiza su abono durante la vigencia del presente convenio. CUARTO.- A instancia del Delegado Sindical de la dG, con carácter previo a la presentación de la demanda, a 25/03/2013 se reunió la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio no lográndose acuerdo (folio 68), así como emitió informe la Inspección provincial de Trabajo (folio 714)./ QUINTO .- El 18 de junio de 2013 se celebró acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de Vigo, resultando sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

DESESTIMO la demanda interpuesta por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG) contra la empresa ASIENTOS DE GALICIA S.A., la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), COMISIONES OBRERAS (CCOO) y la CENTRAL UNITARIA DE TRABAJADORES (CUT), y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eugenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 3 de febrero de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de noviembre de 2009 por el Juzgado de lo Social número tres de Vigo, se dicta sentencia en cuya parte dispositiva se establece:" desestimo la demanda interpuesta por la Confederación intersindical Galega, contra la empresa asientos de Galicia SA, la Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y la Central Unitaria de trabajadores y absuelvo a las demandadas de todos los pedimentos formulados en su contra". Frente a tal resolución se alza la parte actora interponiendo recurso de suplicación, interesando su estimación y en su virtud, acuerde reponer los autos al momento anterior a dictar sentencia, a fin de que se corrijan las omisiones que se denuncian o subsidiariamente se anulen los arts. 25 y 40.1 del Convenio colectivo que es objeto de la demanda rectora del presente procedimiento. El recurso fue impugnado por la mercantil Asientos de Galicia SA

SEGUNDO

La recurrente como primer motivo de su recurso interesa la reposición de los autos al estado en que se encontraban al momento de cometerse la infracción de las normas o garantías de procedimiento que producen indefensión con apoyo en el art. 193a. Interesa la reposición de los autos alegando que se infringen los artículos 87.1 y 97.2 de la LRJS y ello es así, mantiene porque la sentencia adolece de defecto de incongruencia omisiva por no atender a todas las peticiones formuladas en el escrito de demanda ya que en la fundamentación jurídica, en concreto en el segundo de los fundamentos jurídicos, trata el análisis y desestimación de las excepciones formuladas por los demandados, limitándose a valorar la discriminación por razón de sexo y desatendiendo la discriminación laboral en la que con fundamento en los artículos 14 de la CE y 17 del ET se aduce en la demanda en relación con lo dispuesto en el art. 25 del Convenio colectivo. Y por tanto la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva en tanto que no ha dado respuesta a la alegación de discriminación laboral sino que simplemente aborda la cuestión desde la perspectiva de género, por lo tanto omite la necesaria correspondencia entre lo que se pide y lo que se fundamenta o resuelve en la sentencia, que se limita a desestimar genéricamente la demanda sin concretar las peticiones que de forma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 31 de Mayo de 2016
    • España
    • May 31, 2016
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de mayo de 2014 , en el recurso de suplicación número 523/14 , interpuesto por D. Germán , actuando como Delegado Sindical de la CIG, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vi......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR