STSJ Galicia 2208/2014, 23 de Abril de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:3787
Número de Recurso3126/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2208/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0000998

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003126 /2012-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000295 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA.Dª ROSA MARÍA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMA. SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintitrés de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003126/2012, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Ana Moreno Lugrís, en nombre y representación de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia número 184/2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000295/2011, seguidos a instancia de MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 184/2012, de fecha cuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Camilo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, incluido en el Régimen General de la seguridad social como trabajador de la empresa "santos Gómez Manuel", tiene asegurada la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales, con la entidad MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL./

SEGUNDO

En fecha 20 de diciembre de 2010, don Camilo fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital de Lugo, en relación con una contusión de tronco./ TERCERO .- La demandante, en fecha 19 de enero de 2011, recibió una factura emitida por el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, por el importe de 416,44 euros correspondiente a la asistencia sanitaria dispensada a Camilo, el día 20 de diciembre de 2010. Factura que fue abonada mediante transferencia bancaria el 22 de febrero de 2011./ CUARTO .- El 21 de febrero de 2011, la Mutua interpuso reclamación previa frente a la liquidación realizada por el Sergas; que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social invocada por el SERGAS, en la demanda formulada por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, debo dejar imprejuzgada la acción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de abril de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo formula demanda de reintegro de gastos de asistencia sanitaria contra el SERGAS solicitando que se acuerde la anulación de la liquidación practicada por el SERGAS a esta entidad mediante factura NUM001 y por importe de 416,44 euros, como consecuencia de la asistencia sanitaria dispensada a D Camilo los días 20 y 21 de diciembre de 2010 condenando a dicho Servicio Público al reintegro a favor de la actora de la mencionada cuantía más los intereses que legalmente procedan, por no obedecer la misma a una contingencia profesional .

La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que existe una incompetencia de jurisdicción al entender que el conocimiento del presente litigio corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo "se acuerde la nulidad de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento en que fue cometida la infracción, estimando la competencia de la Jurisdicción Social para la tramitación de las presentes actuaciones; dictando a tal fin Sentencia que acuerde estimar la demanda presentada por la Mutua Gallega; o subsidiariamente y para el caso de no ser acordada la nulidad de la Sentencia, por la Sala se acuerde su revocación de la Sentencia impugnada, estimando el Recurso interpuesto por mi representada, y dictando sentencia que declare el derecho de mi representada a ser resarcida por el SERGAS de los gastos abonados en la asistencia sanitaria prestada al Sr. D. Camilo los días 20 y 21 de diciembre de 2010 por importe de 416,44 euros, acordando la devolución de los depósitos efectuados para recurrir". El recurso...

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