STSJ Galicia 1887/2016, 30 de Marzo de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:2099
Número de Recurso1702/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1887/2016
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000418

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001702 /2015 MCR

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña SERGAS

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

ABOGADO/A: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. D. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. D. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a treinta de Marzo de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001702 /2015, formalizado por el/la SERGAS, contra la sentencia número 6 /15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2014, seguidos a instancia de MUTUAL MIDAT CYCLOPS frente a SERGAS, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

MUTUAL MIDAT CYCLOPS presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 6 /15, de fecha dieciséis de Enero de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El SERGAS notificó a Mutual Midat Cyclops las siguientes facturas por servicios médicos prestados a distintos trabajadores y por los importes que a continuación se expondrán:

Trabajador día asistencia notificación factura importe

Isabel 22/05/2009 07/11/2013 356,39

Reyes 05/04/2009 07/11/2013 356,39

Porfirio 31/07/2009 06/11/2013 320,61

Jose Francisco 23/09/2009 06/11/2013 320,61

Victor Manuel 18/05/2009 07/11/2013 320,61

Germán /25/10/2008 18/10/2013 320,61

Genoveva 14/03/2009 18/10/2013 356,39

NUM000 /17/03/2009 18/10/2013 511,64

Secundino 17/08/2009 11/11/2013 356,39

- folios 9 a 26 -2.- Frente a las reclamaciones del SERGAS, la Mutua demandante interpuso reclamación previa, por considerar prescritas las reclamaciones. La reclamación previa fue desestimada por Resolución definitiva de 09/12/2013, quedando agotada la vía administrativa previa.-expediente administrativo, folios 27-28.-

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por MUTUAL MIDAT CYCLOPS contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE (SERGAS), debo declarar y declaro que la actora no es responsable del abono de los gastos sanitarios reclamados por la demandada, condenando al SERGAS a estar y pasar por dicha declaración.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/4/15.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 30/3/16 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1- La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS contra el Servicio Galego De Saúde (SERGAS), y declara que la actora no es responsable del abono de los gastos sanitarios reclamados por la demandada por que la reclamación de dichas cantidades esta prescrita, condenando al SERGAS, a estar y pasar por dicha declaración.

Frente a ella el Servicio Galego de Saude interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción por interpretación errónea de lo establecido en el artículo 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 91 de la citada Ley y los artículos 3 g) y 3 f) de la Ley de la Jurisdicción Social,«sí como de la doctrina establecida por esta Sala en la Sentencia de 27 de noviembre de 2014 (Recurso de Suplicación 4634/2013 ) alegando incompetencia de jurisdicción.

Y en la impugnación del recurso se alega con carácter previo que no cabe Recurso de suplicación por la cuantía de la reclamación, ya que de todas las facturas reclamadas el importe superior es de 511.1 € por lo que conforme al artículo 192 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no cabe recurso.

Alegación que admitimos,

Pero también con carácter previo se alega que, la excepción de incompetencia de jurisdicción es cuestión nueva y que no fue alegada en la instancia por el Servicio Galego de Saude recurrente, por lo que no puede ahora vía del Recurso de suplicación alegarse.

Las normas sobre...

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