STSJ Galicia 5789/2014, 14 de Noviembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:10123
Número de Recurso4597/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5789/2014
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001633

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004597 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS

Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), LETRADO DEL SERGAS,

Procurador/a:,,

Graduado/a Social:,,

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CATORCE DE NO VIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004597 /2013, formalizado por la MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000397 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 7 de junio de 2013 la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS interpone demanda en materia de reclamación de cantidad contra el SERGAS y la TGSS en la que, después de hacer las alegaciones de hecho y derecho que tuvo por oportunas, terminó solicitando una sentencia por la que "se declare prescrita las reclamaciones por asistencia sanitaria que se recogen en las facturas reseñadas en el hecho cuarto de la demanda". Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 4 de Ourense dando lugar a los autos 397/2013.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 11 de junio de 2013 se acuerda dar traslado a las partes y al Ministerio Fiscal para que alegasen lo que tuvieran por conveniente sobre la posible falta de jurisdicción para conocer de la demanda. Precluído dicho trámite se dicta Auto en fecha 12 de julio de 2013 por el que se declara la falta de jurisdicción del orden social para conocer la demanda interpuesta estimando que su conocimiento le corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo. Frente a dicho Auto la parte actora interpone recurso de reposición que es desestimado por nuevo Auto de fecha 12 de septiembre de 2013 .

TERCERO

La Mutua formula recurso de suplicación contra el auto de fecha 12 de septiembre de 2013 en el que solicita que se estime el recurso de suplicación, se revoque el auto recurrido y en su lugar se dicte otro que declare la competencia de la jurisdicción social ordenando la continuación del procedimiento ante el Juzgado de lo Social. . El recurso ha sido impugnado de adverso. Obra en autos el preceptivo informe del Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a la Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La recurrente formula su recurso al amparo de un único motivo sustentado en el apartado

  1. del art. 193 LRJS, alegando como normativa infringida el art 1 LRJS en relación al art. 2.o) de la misma norma que establece que corresponde a los órganos de la jurisdicción social el conocimiento de las cuestiones que se promuevan "en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos.

La cuestión que se propone ante este Tribunal es la determinar si la jurisdicción social es la competente para conocer el asunto litigioso, -como sostiene la parte recurrente-, o si la competencia le corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa, como sostiene la resolución recurrida y la parte impugnante del recurso, por lo cual este Tribunal, en principio, no o está vinculado ni por los hechos ni por las alegaciones jurídicas realizadas por la recurrente al tratarse de una cuestión controlable de oficio.

Como ya ha señalado esta Sala en recientes resoluciones, STSJ de Galicia de 14 de abril de 2014 (rec 2539/2012 ), 21 de abril de 2014 (rec. 1300/2012 ), 23...

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