STSJ Galicia 2241/2014, 14 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:2164
Número de Recurso2539/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2241/2014
Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001690

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002539 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000500 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

EN A CORUÑA, A CATORCE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002539 /2012, formalizado por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000500 /2011, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha ocho de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Doroteo, mayor de edad, con DNI n° NUM000, incluido en el Régimen General de la Seguridad Social por su trabajo en la empresa ESPINA Y DELFÍN, S.L., tiene asegurada la prestación económica de incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes como profesionales, con la entidad MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- SEGUNDO.- En fecha 22 de febrero de 2011, el Sr. Doroteo fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital da Costa, en relación con un dolor en la rodilla. Como consecuencia de la lesión, el Sr. Doroteo inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia común, con el diagnostico de traumatismo de rodilla.-TERCERO.- La demandada, en data 3 de mayo de 2011, recibió una factura emitida por el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, por el importe de 378,45 euros correspondiente a la asistencia sanitaria dispensada al Sr. Doroteo, el día 22 de febrero. Factura que fue abonada mediante transferencia bancaria el 16 de junio de 2011.- CUARTO.- El 27 de mayo de 2011, la demandante interpuso reclamación previa frente a la liquidación realizada por el Sergas, que fue desestimada".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda formulada por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, absuelvo a la demandada de las pretensiones contenidas en aquella".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo formula demanda de reintegro de gastos de asistencia sanitaria contra el SERGAS solicitando que se acuerde la anulación de la liquidación practicada por el SERGAS a esta entidad mediante factura 201100295 y por importe de 378,45 #, condenando a dicho Servicio Público al reintegro a favor de la actora de la mencionada cuantía más los intereses que legalmente procedan, al tratarse de una asistencia sanitaria dispensada como consecuencia de una contingencia común. La sentencia de instancia desestima la demanda al entender que existe una incompetencia de jurisdicción al entender que el conocimiento del presente litigio corresponde a la jurisdicción contencioso- administrativa. Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del mismo "se acuerde la nulidad de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento en que fue cometida la infracción, estimando la competencia de la Jurisdicción Social para la tramitación de las presentes actuaciones ; dictando a tal fin Sentencia que acuerde estimar la demanda presentada por la Mutua Gallega; o subsidiariamente y para el caso de no ser acordada la nulidad de la Sentencia, por la Sala se acuerde su revocación de la Sentencia impugnada, estimando el Recurso interpuesto por mi representada, y dictando sentencia que declare el derecho de mi representada a ser resarcida por el SERGAS de los gastos abonados en la asistencia sanitaria prestada al Sr. D. Doroteo el día 22 de febrero de 2011, por importe de 378,45 euros, acordando la devolución de los depósitos efectuados para recurrir". El recurso ha sido impugnado por el SERGAS

SEGUNDO

La recurrente formula su recurso al amparo de dos motivos del art. 193 LRJS : el a) y el

c), y en ambos casos alega como normas infringidas el art. 9.5 y 9....

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