STSJ Galicia 5937/2014, 27 de Noviembre de 2014
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:10167 |
Número de Recurso | 4634/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5937/2014 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2013 0001949
402310
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004634 /2013-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000474 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: MUTUAL MIDAT CYCLOPS
Abogado/a: JOSE LUIS FEIJOO BORREGO -FAX.: 981/277.425
Recurrido/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, MINISTERIO FISCAL, FUNDACION PUBLICA URGENCIAS SANITARIAS DE GALICIA
Abogado: LTDO.SS/LTDO.SERGAS/FISCAL/FAX.FUNDACION: 881/54.66.45
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
RAQUEL NAVEIRO SANTOS
En A CORUÑA, a veintisiete de Noviembre de dos mil catorce.
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 4634/2013 interpuesto por MUTUAL MIDAT CYCLOPS, frente al Auto dictado por el JUZGADO DE LO SOCIAL OURENSE-1 en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 474/2013 seguidos a instancia MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERGAS, FUNDACION PUBLICA URGENCIAS SANITARIAS DE GALICIA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en INCOMPETENCIA. Ha actuado como Ponente ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ que expresa el parecer de la Sala.
En fecha 05/07/2013 la Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS interpone demanda en materia de reclamación de cantidad contra el SERGAS y la TGSS en la que, después de hacer las alegaciones de hecho y derecho que tuvo por oportunas, terminó solicitando una sentencia por la que se declaren prescritas las reclamaciones por asistencia sanitaria que se recogen en las facturas reseñadas en el hecho primero de la demanda. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de Ourense dando lugar a los autos 474/2013.
En fecha 26 de julio de 2013 se dictó Decreto en el presente procedimiento n° 474/13 seguido a instancia de Mutual Midat Cyclops contra el Sergas, TGSS, fundación Pública de Urxencias Sanitarias de Galicia -061-, por el que se admite a trámite la demanda y se señala día y hora para la celebración del correspondiente juicio oral.
Por el Letrado del SERGAS en fecha 29.07.2013 se interpone recurso de reposición contra la mencionada resolución en base a los motivos que constan en su escrito solicitando se dicte Auto que declare la inadmisión de la demanda por incompetencia de la jurisdicción Social y se declare la procedencia de la jurisdicción Contenciosa- Administrativa.
Por el Ministerio Fiscal se informa en el sentido de declarar la competencia de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa de conformidad con el art. 9.4 »de la LOPJ, en relación con el art. 91 de la LOPJ y el art. 3 g) de la LRJS .
La representación de la TGSS considera que estamos ante una cuestión de carácter recaudatorio por lo que la jurisdicción competente es la Contenciosa-Administrativa en base al art. 3 f) de la LRJS .
En escrito presentado por la representación de Mutual Midat Cyclops en fecha 04.09.13 se impugna dicho recurso de reposición y tras formulas las alegaciones correspondientes interesa la desestimación del recurso de reposición presentado por el SERGAS, que se resuelve por Auto de fecha 4 octubre 2013 ; frente al que la Mutua formula recurso de suplicación contra el auto de en el que solicita que se estime el recurso de suplicación, se revoque el auto recurrido y en su lugar se dicte otro que declare la competencia de la jurisdicción social ordenando la continuación del procedimiento ante el Juzgado de lo Social. El recurso ha sido impugnado de adverso. Obra en autos el preceptivo informe del Ministerio Fiscal. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos a la Ponente para su examen y resolución.
UNICO .- La recurrente formula su recurso al amparo de un único motivo sustentado en el apartado a) del art. 193 LRJS, alegando como normativa infringida el art 1 LRJS en relación al art. 2.o), 3 f) y g) y DA 12ª de la LRJAAPP y entiende que conforme a ellos corresponde a los órganos de la jurisdicción social el conocimiento de las cuestiones que se promuevan "en materia de prestaciones de Seguridad Social, incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, así como sobre la imputación de responsabilidades a empresarios o terceros respecto de las prestaciones de Seguridad Social en los casos legalmente establecidos.
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