STSJ Galicia 1604/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:3680 |
Número de Recurso | 708/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1604/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36057 44 4 2011 0000885
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000708 /2012 BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000183 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO
Recurrente/s: Jeronimo, Lucas, Modesto
Abogado/a: ALEJANDRA DOMINGUEZ GARCIA
Recurrido/s: FOGASA, C B DIRECCION000, Rubén, Teodulfo
Abogado/a: ROSANA VARELA EIMIL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a once de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000708 /2012, formalizado por la LETRADA Dª ALEJANDRA DOMÍNGUEZ GARCÍA, en nombre y representación de Jeronimo, Lucas, Modesto, contra la sentencia número 533 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000183 /2011, seguidos a instancia de Jeronimo, Lucas, Modesto frente a FOGASA, C B DIRECCION000, Rubén, Teodulfo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Jeronimo, Lucas, Modesto presentó demanda contra FOGASA, C B DIRECCION000, Rubén, Teodulfo, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 533 /2011, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil once .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Los demandantes han venido prestando sus servicios por cuenta de la entidad C.B. DIRECCION000 de la manera que a continuación se señala: D. Jeronimo suscribió un contrato de trabajo con la referida entidad, el 25 de septiembre de 2009, mediante el cual el actor prestaba sus servicios como jugador de baloncesto, durante la temporada deportiva 2009/2010, pasando a formar parte del Equipo del Club, -participante en la Liga LEB Oro-, percibiendo por ello una retribución anual neta de 16.000#. D. Lucas suscribió un contrato de trabajo con la misma entidad, el 12 de septiembre de 2009, mediante el cual el actor prestaba sus servicios como jugador de baloncesto, durante la temporada 2009/2010, pasando a formar parte del Equipo del Club, -participante en la Liga LEB Oro-, percibiendo por ello una retribución anual neta de
12.000 #. Y, finalmente, D. Modesto suscribió un contrato de trabajo con C.B. DIRECCION000, el 30 de septiembre de 2009, mediante el cual el actor prestaba sus servicios como jugador de baloncesto, durante la temporada 2009/2010, pasando a formar parte del Equipo del Club, - participante de la Liga LEB Oro-, percibiendo por ello una retribución anual neta de 16.000 #.
Afirman los demandantes que la entidad les adeuda los salarios correspondientes a los meses de febrero a abril, ambos inclusive, de 2010, ascendiendo el importe total de la deuda a 6.204,10 # en el caso de D. Jeronimo ; 4.653,07 # en el de
D. Lucas ; y, 5.982,52 # en el caso de D. Modesto . TERCERO.- D. Rubén presentó su dimisión de la presidencia del C.B. DIRECCION000, mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2009, remitido a la propia entidad el mismo día a través de carta certificada, a pesar de lo cual continúa figurando, a fecha de 26 de abril de 2011, como Presidente de la misma en el Registro de Entidades Deportivas y Deportistas de Galicia.
D. Edemiro, -que en las mismas certificaciones del mencionado Registro, figura como vocal de la entidad deportiva, (folio 127 de las presentes actuaciones)-, declara mediante Acta de Manifestación, levantada por el Iltre. Notario de Vigo D. Pedro Riol López, que en la temporada deportiva 2009/2010, D. Rubén ya no ostentaba la condición de Presidente del citado Club al haber presentado su dimisión mediante carta dirigida a dicho Club en el mes de mayo de 2009, tratándose dicha renuncia en la primera Junta Directiva de Club celebrada con posterioridad a dicha notificación, a saber, la celebrada con carácter extraordinario el 24 de septiembre de 2009 para tratar, igualmente, la dimisión de otros componentes de la Junta. (Folios 169 y 170 de los presentes Autos). En los Estatutos de la entidad no se hace especial regulación a un modo específico o concreto para la formalización de las dimisiones ni de quienes ostentan cargo ni de sus miembros. CUARTO.-Presentada papeleta de...
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