STSJ Galicia 2078/2021, 20 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Mayo 2021
Número de resolución2078/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36038 44 4 2018 0002712

Equipo/usuario: JG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004018 /2020 JG

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2018

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña Teodoro

ABOGADO/A: CELESTINO BARROS PENA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO GESTION,SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PAULA ARETIO ANTON

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinte de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4018/2020, formalizado por el/la LETRADO D CELESTI NO BARROS PENA, en nombre y representación de D Teodoro, contra la sentencia número 139/2020 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 701/2018, seguidos a instancia de Teodoro frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO GESTION,SL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Teodoro presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MARTINEZ OTERO GESTION,SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 139/2020, de fecha seis de mayo de dos mil veinte.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: PRIMERO.- En fecha 3 de diciembre de 2015 el trabajador D. Teodoro, DNI.- NUM000, venía prestando servicios para la empresa MARTINEZ OTERO CONTRACT S.L., cuando sufrió un accidente de trabajo mientas prestaba servicios en una nave de almacenaje en el polígono industrial de Toedo en A Estrada, Pontevedra. SEGUNDO.- En el accidente intervinieron dos trabajadores, el demandante D. Teodoro, ayudante de almacén, y D. Alberto, operador de carretilla. El accidente se produjo cuando el trabajador D. Alberto recogió un palé en el lado izquierdo de la nave sita en el polígono de Toedo, hacia el fondo. Para salir tenía que retroceder marcha atrás, girar la máquina para colocarse de frente a la puerta y salir marcha hacia delante. El accidentado se encontraba en el lado derecho de la nave, en paralelo a la zona donde estaba el carretillero. Tenía que trasladar con una transpaleta manual una carga a la nave contigua. Una vez colocada la carga en la transpaleta, fue caminando hacia atrás para esquivar otra carga que había en la zona y luego dirigirse hacia la nave contigua. Dice que oyó la señal acústica pero ya fue tarde y el compañero lo atropello, pasándole con la rueda trasera por encima del pie izquierdo. TERCERO.-A resultas del accidente el trabajador sufrió un aplastamiento del pie izquierdo y fractura de maléolo tibial, permaneciendo en situación de incapacidad temporal del 03/12/2015 hasta el 21/06/2016, y estando en la actualidad en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, al haber sido declarado en esa situación por el INSS en fecha 21 de junio de 2016. CUARTO.- El lugar donde se produce el accidente era una nave amplia que tenía señalizada, según el informe del técnico del ISSGA, la zona de tránsito de la carretilla. La carretilla elevadora con la que se produjo el accidente era una carretilla de la marca LINDE, modelo E- 25, fabricada en el año 2006 con manual de instrucciones y placa con el marcado CE. En la comprobación visual que realizó el técnico del ISSGA el día de la visita observó que los faros, las luces traseras, el girofaro, los intermitentes y el cinturón iban bien. La carretilla también tenía un espejo retrovisor en el lado derecho del conductor. El trabajador que conducía la carretilla estaba autorizado para utilizarla y había recibido un curso de 64 horas de duración en el manejo de la misma en el año 2010.El trabajador accidentado había recibido información y formación sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo (de fecha 07/10/2015). También había sido sometido a un reconocimiento médico en septiembre de ese año. Disponía de botas y casco de seguridad, guantes de cuero, gafas, mascarillas, f‌iltros y chaleco ref‌lectante. La última entrega de epis estaba fechada el 07/10/2015. El operador de la carretilla también había recibido información y formación sobre los riesgos derivados de su puesto de trabajo (la última de fecha 07/10/2015)y había pasado el reconocimiento médico en agosto de ese año.

QUINTO

La empresa tenía en el momento del accidente, una evaluación de riesgos de la fábrica y de los puestos de trabajo. Los riesgos identif‌icados en el trabajo desarrollado por el denunciante se recogían en el puesto denominado "operario de embalaje y expedición" y en el puesto denominado "operario de almacén". Los identif‌icados en el trabajo desarrollado por el operador de la carretilla se recogen en el puesto denominado "operario de carretilla elevadora". El riesgo de atropello aparece incluido en la evaluación del puesto genérico de la nave, proponiéndose las siguientes acciones; mantenimiento periódico de la señalización del centro que delimitan las zonas de paso de vehículos de las zonas de paso peatonales; en caso necesario, por ausencia de visibilidad, los peatones llevarán puesto un chaleco ref‌lectante; atención a la señal acústica de marcha atrás de los vehículos; y en caso de varias empresas conf‌luyentes en el lugar de trabajo se aplicará el procedimiento de coordinación de actividades empresariales.

SEXTO

A instancia del trabajador el INSS inició expediente administrativo encaminado a la imposición de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y en fecha 5 de junio de 2018 dictó resolución acordando no declarar la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud de la empresa MARTINEZ OTERO CONTRACT S.L., no procediendo a la imposición de recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Teodoro .

SEPTIMO

Frente a la anterior resolución interpuso el actor reclamación...

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