STSJ Galicia 559/2014, 30 de Abril de 2014

PonenteJULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL
ECLIES:TSJGAL:2014:3382
Número de Recurso8830/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución559/2014
Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00559/2014

PONENTE: D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 8830/2008, 12263/2008, 12363/2008 Y 12387/2008 (ACUMULADO)

RECURRENTE:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO; COMUNIDAD MONTES VECINALES DE OLEIROS; EMGESPA S.L.; FLOTA SUARDIAZ S.L.

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE VIGO; EMGESPA S.L.; FLOTA SUARDIAZ S.L.; COMUNIDAD DE MONTES VECINALES DE MANO COMUN DE OLEIROS

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

En A CORUÑA, a treinta de Abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008830 /2008, 12263/2008, 12363/2008 Y 12387/2008 (ACUMULADOS) interpuesto por el PROCURADOR D/Dña. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, PROCURADOR D/Dña. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, PROCURADOR D/Dña. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y dirigidos por el ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO Dª. INES BELON AMIGO, LETRADO D. LINO ROMERO ALONSO, LETRADO D. JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA en nombre y representación de AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO; COMUNIDAD MONTES VECINALES DE OLEIROS; EMGESPA, S.L.;FLOTA SUARDIAZ, S.L., contra Acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 15 de mayo de 2008 sobre justiprecio relativo a la finca 2002 para la Construcción de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra de Miño-As Neves. T.m. Salvaterra de Miño. Exp. 3346/2006. Comparece como parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Ha sido parte codemandada AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO Y CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO; EMGESPA,S.L. ; FLOTA SUARDIAZ,S.L. ; COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMUN DE OLEIROS, representadas por el PROCURADOR D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ, Dª. MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ y dirigidos por el ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO D. LINO ROMERO ALONSO, D. JOSE MANUEL ALVAREZ GRAÑA, Dª. MARIA JOSEFA FERNANDEZ PIÑEIRO.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL.

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 26 de febrero de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo viene constituido por la Resolución de 15 de mayo de 2008, dictada por el Jurado de Expropiación de Galicia por la que se fija el valor de los bienes expropiados consistentes en la finca número 2002 de las afectadas por la expropiación derivada del proyecto de la Plataforma Logística Industrial de Salvaterra-As Neves.

Con carácter previo al examen de las cuestiones suscitadas en el presente recurso, es necesario precisar que el Justiprecio de la finca expropiada fue recurrida tanto por las entidades beneficiarias de la expropiación, EL CONSORCIO ZONA FRANCA DE VIGO como la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, como por la expropiada, en este caso la COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE OLEIROS,tal resolución también fue recurrida, por un lado, por la entidad Flota Suardiaz, y, por otro, por la compañía Emgespa S.L.

Segundo

Tal como sucedió en otros recursos, ya resueltos por la Sala, como el num. 9083/2007, que se toma como referencia por la identidad de sus planteamientos y pretensiones con los de éste, por las entidades beneficiarias de la expropiación, la AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO y el CONSORCIO DE ZONA FRANCA DE VIGO, se recurre la resolución del Jurado en base a dos motivos que reputa básicos para la aplicación del Método Residual Dinámico, que todas las partes reputan correcto por tratarse de Suelo Urbanizable de Uso Industrial, de los utilizados por el Jurado, cuales son, el primero, es que no están de acuerdo en la duración de la promoción estimada por el Jurado en 5 años, pese a que la misma incrementa los 3 años previstos en el proyecto-, por considerarla insuficiente, como dice ha demostrado el devenir posterior de las obras, por lo que considera que debe ampliarse a 6 años, el segundo es que tampoco está de acuerdo en la previsión de ingresos a partir del segundo año, cuando por tratarse de una promoción en la que están presentes administraciones públicas, con una previsión de que el 39,5% del Suelo Industrial será común, pero su enajenación tendrá que hacerse por subasta y el 60,5% de uso portuario, por lo que habrá de ser adjudicado por concesión y concurrencia competitiva (de conformidad con lo dispuesto tanto en el Art. 137 de la Ley 33/2003 de Patrimonio de las administraciones públicas como en el Art. 110 de la Ley 48/2003 por el que se aprueba el Régimen de los Puertos de Interés General), además de que con arreglo a la Ley de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia tanto los plazos de ejecución de las obras no se computa hasta la culminación de la urbanización y la venta de solares también ha de hacerse con posterioridad (Arts. 188 y 140.3 de la LOUGA).

En atención a lo expuesto, después de referir el informe aportado de la entidad de tasación TASA GALICIA, elaborado por la Arquitecta Dª. Candelaria, señalar que se aceptan la mayoría de los parámetros utilizados por el Jurado (valor en venta del producto inmobiliario terminado-600#/m2-, los gastos de construcción y el tipo de actualización aplicado -21,559%-) centrando la disconformidad en la duración de la promoción y los flujos de caja, remitiéndose al informe técnico aportado, señala que se obtiene un valor unitario de 5,22 #/m2, que se reduce considerablemente de incrementarse la duración de la promoción, pero aceptando el principio de vinculación a la hoja de aprecio presentada por la administración, termina suplicando que se determine el justiprecio del terreno a razón de 5,82 #/m2.

Tercero

Por su parte la entidad expropiada, LA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE OLEIROS, fundamenta el recurso en que el Jurado modificó, en perjuicio de los expropiados los parámetros contenidos en el proyecto expropiatorio y los utilizados por la administración en su hoja de aprecio, en concreto al ampliar el plazo de duración de la promoción de 3 a 5 años, al incrementar los gastos de construcción en un 30% y al subir el tipo de actualización aplicable del 16,925% hasta el 21,559%, por lo que entienden que desconoció el principio de vinculación de las hojas de aprecio y además incurrió en una reformatió in peius prohibida en el ámbito de los recursos administrativos.

En segundo lugar afirman que la resolución recurrida se incurre en un error interpretativo, en atención a que en el contenido del proyecto se cifran los gastos de comercialización en un 4% y sin embargo se aplica un 6,9%, que el Jurado convalida, por lo que entiende que debe ser reducida a aquél.

Por último en cuanto a la valoración de elementos distintos del suelo tacha de incongruente la resolución recurrida, en atención a que incrementando el precio de los postes de piedra de 18 #/unidad hasta 29,72 #, sin embargo mantiene el precio del emparrado incluyendo los postes en la cantidad de 15,06 #/m2.

Por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución recurrida y en cuando al suelo se valore con arreglo a las alegaciones formuladas en vía administrativa, subsidiariamente en la cantidad que resulte de aplicar la fórmula empleada por el Jurado pero manteniendo los parámetros considerados inicialmente por la administración expropiante.

Cuarto

Por lo que hace al recurso planteado por el Letrado del Estado, en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de Vigo y el Consorcio de Zona Franca, referente a los parámetros de la duración de la promoción y los flujos de caja utilizados en la resolución del Jurado, han de reiterarse aquí los argumentos dados por esta misma Sala en numerosas sentencias ya recaídas hasta la fecha sobre las mismas cuestiones, así en la St. recaída en el Recurso 9125/2007, dijimos ".... Planteado así el debate y analizadas las

circunstancias que lo rodean, en un plano abstracto, parece difícil de discutir que cuanto mayor sea la duración de la promoción, mayores serán los costes y por tanto el resultado final perjudicará siempre al valor final del terreno, es decir, a la indemnización que por el suelo que debe percibir el expropiado, mientras que cuanto menor sea el plazo de duración de la promoción que se considere, ocurrirá lo contrario. Dicho de otro modo, cuando en la...

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