STSJ Galicia 1948/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:3317
Número de Recurso3938/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1948/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2012 0005668

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003938 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001143 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO

Recurrente/s: Prudencio

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: JOSE MARIA CORUJO SEGUIDO

Recurrido/s: FOGASA, TANFRESCO,S.L., IREVIR LOGISTICA SL, DIEGUEZ GLOBAL SL, LOOKOUT ALERTLY SL, ESTILO ZERO SL, DIMOTEX SL, RUBIAO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL, LAMPAZAS SL, IREVIR INTERMODAL SA

Abogado/a:, SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, RAFAEL TABARES PEREZ-PIÑEIRO, SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, MARIA DEL CARMEN ORJALES MARIÑO, SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO, DAVID PLATERO LOPEZ DE TURISO, SERGIO DIEGUEZ SABUCEDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003938/2013, formalizado por EL LETRADO Dº JOSÉ MARÍA CORUJO SEGUIDO, en nombre y representación de DON Prudencio, contra la sentencia número 427/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001143/2012, seguidos a instancia de DON Prudencio frente a DIEGUEZ GLOBAL SL, IREVIR LOGISTICA SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, LOOKOUT ALERTLY SL, y ESTILO ZERO SL, todas ellas representadas por la Letrada Dª Carmen Orjales Mariño, TANFRESCO,S.L., RUBIAO SL, TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL e IREVIR INTERMODAL SA representadas por el Letrado Dº Jorge José Diéguez Sabucedo, LAMPAZAS SL representada por Dª Belén Diéguez Garza y asistida del Letrado Dº David Platero López de Turiso, DIMOTEX SA representada por Dº José A. López Pato y asistida del Letrado Dº Rafael Tabarés Pérez Piñeiro, y FOGASA S.A. siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Prudencio presentó demanda contra FOGASA, TANFRESCO,S.L., IREVIR LOGISTICA SL, DIEGUEZ GLOBAL SL, LOOKOUT ALERTLY SL, ESTILO ZERO SL, DIMOTEX SL, RUBIAO SL, TRANSPORTE INTEGRAL GALLEGO DE MERCANCIAS SL, IREVIR TRANSPORTE URGENTE SL, TRANSPORTE RAPIDO AEREO CORUÑA SL, LAMPAZAS SL, e IREVIR INTERMODAL SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 427/2013, de fecha cinco de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- El demandante D. Prudencio, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Diéguez Global, S.L. desde el día 11 de enero de 1982, con la categoría profesional de viajante y la siguiente retribución mensual: En nómina: 980 euros de sueldo base, 411'60 de antigüedad y 347'90 de prorrateo de pagas extraordinarias. Fuera de nómina: un promedio mensual de 600 euros en concepto de comisiones. Segundo.- Solicita el actor la rescisión de su contrato de trabajo alegando que la empresa le adeuda: las mensualidades de julio, agosto, septiembre y octubre de 2012 por importe de 2.439'50 euros cada una así corno las pagas extras de beneficios y verano de 2012 por importe de 1.391'60 cada una, cantidades que en demanda por despido amplió a: mensualidades de noviembre y diciembre de 2012 y enero, febrero, marzo y 5 días de abril de 2013 así como la paga extra de Navidad de 2012, en total 26.536'89 euros. Tercero.- Abonadas en su totalidad las nóminas del actor hasta la de mayo de 2012 inclusive, la empresa le hizo luego los siguientes pagos, por lo que aquí interesa: 435'49 euros el día 1 de junio, 651'79 euros el 28 de junio, 434'53 el 22 de agosto, 651'79 el 5 de septiembre, 271'58 el 2 de noviembre, 325'90 el 6 de noviembre y 262'53 el 3 de enero del presente año. Cuarto.- El día 8 de abril de este año la empresa le notificó al trabajador carta de extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, económicas, con efectos desde el día 5 de abril, con base en los siguientes hechos: "Concretamente, el segundo trimestre de 2011 arroja una cifra de ingresos de 2.343.800#, frente a los 1.721.147,47# del mismo período del ejercicio 2012, lo que supone una caída del 26,63% (-627.549,30#).Esta situación que continúa en el tercer trimestre de 2012 con unos ingresos de 1.317.240,98# frente a los 1.717.998,61# del año 2011 lo que supone una caída del 23,33%(-400.757,62e). El cuarto trimestre del 2011 los ingresos fueron de 2.529.263,33# y en el cuarto trimestre del año 2012 de 501.331,19# lo que supone una calda del 79,32#(-2.006.272,52 #). En el primer trimestre del año 2013 la cifra de ingresos ha sido de 267.155.3# mientras que en el mismo período del año 2012 la cifra de ingresos era de 1.535.479,1#, por lo que la caída de los ingresos es de 80,88% que supone 1.241.993,40#. La indemnización, que no se le abonó ni se indicaba motivo para no hacerlo, se fijaba en 20.874 euros. Quinto.- La sociedad Diéguez Norte, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 2 de enero de 1980 por los hermanos D. Diego y D. Imanol, la esposa del primero. Dª. Guadalupe y otros 4 socios, siendo nombrado presidente el primero, fijándose el domicilio en MesoiroA Coruña y siendo su objeto la compraventa al por mayor y menor, fabricación, confección, distribución y reparación de toda clase de prendas y tejidos...y cualquier otro objeto de lícito comercio. Diéguez Sur, S.A. fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 30 de diciembre de 1978 por D. Imanol, D. Ruperto y otros, siendo designado presidente el primero y con un capital social de 52 millones de pesetas de las que el primero suscribió 46. El domicilio social se fijó en Ourense y su objeto era la venta al por mayor de artículos del ramo textil y similares, pudiendo extender su esfera de acción a la venta al por menor de dichos artículos y "cualquier otra actividad de lícito comercio o industria previo acuerdo adoptado en forma legal". Sexto.-Mediante escritura pública otorgada el día 2 de diciembre de 2004 por D. Abel y D. Imanol se constituyó la sociedad Diéguez Global, S.L. con un capital de 10.000 euros dividido a partes iguales. La sociedad fijó su domicilio en el mismo que Diéguez Norte, S.A., se designó administrador único a D. Abel y su objeto era la comercialización al por mayor y menor, la fabricación, confección, distribución y representación de todas clase de prendas para vestido, adorno de personas y viviendas así como su importación y exportación. Por medio de escritura pública de fecha 13 de junio de 2005 Diéguez Global, S.L. pasó a ser el único socio de Diéguez Norte, S.A. y el 24 de junio de 2005 la junta general y universal de socios de la primera y el socio único de la segunda acordaron la fusión de ambas sociedades mediante la absorción de la segunda, que así desaparecía, por la primera, así como la escisión parcial de Diéguez Sur, S.A., proyecto de escisión que en la propia escritura se indicaba que "...no ha sido objeto de informe elaborado por el experto independiente, toda vez que dicho requisito no es obligatorio, a tenor de lo dispuesto en el art. 94.2 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada ". Este acuerdo se inscribió en el Registro el día 24 de noviembre de 2005 y en virtud del mismo Diéguez Sur, S.A. transmitía toda su actividad relacionada con el comercio textil al por mayor Diéguez Global, S.L., lo que supuso: 74.188'49 euros de inmovilizaciones materiales netas, 925.209'14 euros de existencias, 1.366800,01 de créditos (que se cobraron prácticamente en su totalidad), 50.758'92 euros de tesorería y en el pasivo: 1.560.000 euros de fondos propios y 856.956'56 euros de acreedores a corto plazo. Asimismo, pasó a la nueva empresa todo el personal de la actividad textil de Diéguez Sur, S.A. constituido por unos 60 empleados. Dicho acuerdo de escisión le fue notificado al comité de empresa, al que se hizo entrega de toda la documentación, comité que incluso entregó a la empresa escrito indicando que respetaba la decisión, solicitaba que se respetasen los puestos de trabajo y sus ubicaciones y emplazaba a la empresa para que facilitase todos los términos el acuerdo. Y el 24 de junio de 2005 los miembros del comité suscribieron documento dándose por satisfechos con la información facilitada por la empresa.

El 30 de junio de 2009 la junta general de Diéguez Global, S.L. acordó ampliar su objeto social al arrendamiento de inmuebles, servicios de almacén y prestación de servicios administrativos y de gestión contable y financiera para otras empresas. Séptimo.- El día 5 de octubre de 2005 se otorgó escritura pública, inscrita en el Registro el día 14 de octubre de 2005, ampliando el objeto social de Diéguez Sur, S.A. a "La adquisición, transmisión, inversión y explotación, propia o por cesión, en su más amplio sentido, de inmuebles, así como derechos reales". Mediante escritura pública de fecha 15 de diciembre de 2006 dicha sociedad se transformo en sociedad limitada. Por medio de escritura pública de fecha 3 de marzo de 2008 se fusionaron las sociedades Diéguez...

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