STSJ Galicia 370/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2014:3106
Número de Recurso7858/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución370/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00370/2014

PONENTE: Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7858/2010

RECURRENTE: Genaro

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMO.SR PRESIDENTE :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL

BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En A CORUÑA, a Diecinueve de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7858/2010 interpuesto por el Procurador Dª. CARMEN BELO GONZALEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN CARLOS CASTRO POMBO en nombre y representación de Genaro contra Acuerdo de Xurado de Expropiación de Galicia, de fecha 18-3-10 por el que se fija justiprecio de la finca NUM000, expropiada por Tr. Urgente para Proyecto 159-Acondicionamiento de la carretera Carballo-Ordes -A9. Tramo AC-412. Carballo- A Silva. T.m. Carballo. Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo.Dª. BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

HECHOS
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 12 de marzo de 2014, fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 5.465,25 euros.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso se dirige contra acuerdo del Jurado de Expropiación de Galicia de 18 de marzo de 2010 que fija el justiprecio de la finca num NUM000 expropiada por Tr. Urgente para Proyecto "00159-Acondicionamiento de la Carretera Carballo - Ordenes-A9. Tramo AC-412, Carballo -A Silva ". Termino municipal Carballo llevado a cabo por la CPTOPT.

La oposición de la actora expropiada a la decisión del Jurado Provincial se articula alrededor de los siguientes argumentos:

a.- Falta de motivación del acuerdo del Jurado por entender que la resolución no identifica los factores que conducen a adoptar la valoración, alude de modo genérico al art. 26 de la Ley 6/98 del Suelo y Valoraciones de 13 de abril, y como todo razonamiento dice haber ponderado datos obtenidos en campo sobre tasación de otras parcelas del mismo entorno con los denominados valores fiscales procedentes de valores tomados en cuenta por la Conselleria competente para la liquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, lo que supone la utilización de una fórmula genérica y estereotipada que impide conocer los criterios de la decisión del jurado.

b.- en segundo lugar alega error en la valoración del Jurado respecto al suelo 12,85 euros/m2 para para el suelo clasificado de Núcleo Rural); mantiene que el valor que recoge es inferior al real( por comparación ) fincas análogas y de peor condición muy próximas físicamente y en la misma parroquia e incluso inferior al valor fiscal atribuido por la Conselleria de Economía y Facenda a los efectos del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, y justifica aportando ficha virtual de valoración obtenida de la web respecto de una finca de análogas características correspondiente al año 2002 y en cuya virtud se atribuyó a dicha finca de análogas condiciones un valor unitario a razón de 14,24 e/m2 a cuyos efectos invoca la doctrina jurisprudencial según la cual tiene dicha valoración tendría la significación de valores mínimos que no pueden ser aminorados por la Administración ( SSTS de 7 de Noviembre de 1979, 31 de enero de 1978, 16 de noviembre de 19849 )y múltiples resoluciones de TSJ de Galicia mismo procedimiento expropiatorio relativo a la finca. A ello añade que el Jurado ha desatendido la singularidad de la finca ubicada en zona de gran atractivo residencial, como buenas comunicaciones y servicios, proximidad de núcleo urbano y expectativas urbanísticas, características que no han sido tomadas en consideración por el Jurado. Por ultimo solicita en aplicación del principio de igualdad se tenga en cuenta la solución que se dio en procesos conexos mismo expediente expropiatorio misma Administración demandada y mismas cuestiones alegadas, valoración de SNR como es el caso PO 8807/2006.

En definitiva reclama que la finca sea valorada a razón de 26,73 euros defendiendo la valoración efectuada al efecto en informes periciales emitidos por los peritos Sra Enriqueta y SR Jose Augusto en los PO 8803/20006 y PO 8807/2006 interesando su extensión a este procedimiento.

A la pretensión y alegatos de la actora se opone la defensa jurídica de la administración que apoyándose, en esencia, en la presunción de acierto y veracidad que gozan las resoluciones del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa, mantiene que la valoración de los bienes expropiados que se contiene en el acto impugnado es ajustada a derecho. Solicita la desestimación del recurso y se declare la conformidad de los actos impugnados con el...

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