STSJ Galicia 3239/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2764
Número de Recurso1155/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3239/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000963

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001155 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000465 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Rosendo

Abogado/a: XOSE DANIEL BESTEIRO LOPEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE MAESSA, MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.)

Abogado/a:,,, LAURA OTERO RODRIGUEZ

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,,,

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, A TRECE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001155 /2014, formalizado por D/Dª Rosendo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000465 /2013, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosendo presentó demanda contra FOGASA, MINISTERIO FISCAL, COMITE DE EMPRESA DE MAESSA, MAESSA (MANTENIMIENTOS, AYUDA A LA EXPLOTACIÓN Y SERVICIOS, S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinte de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Don Rosendo, nacido el día NUM000 -1.968, con número de afiliación a la seguridad social NUM001, ha prestado servicios para la empresa Mantenimientos, Ayuda a la explotación y servicios

S.A MAESSA", con una antigüedad de 3-03-2.009, ostentado la categoría profesional de oficial de l, armador percibiendo un sueldo diario de 69,93 euros con prorrata de pagas extraordinarias.- Segunda.- En fecha de 16 de mayo de 2013 se notifica a la parte actora una comunicación por la que se acuerda la extinción de su contrato de trabajo, con fecha de efectos desde ese mismo día, con fundamento en el ERE nª NUM002 tramitado en la Jefatura territorial de A Coruña, Consejería de Trabajo y Bienestar Social.- El contenido de la carta recoge de forma expresa lo siguiente: "Mediante la presente se le comunica que en virtud de lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del E.T y en base al Expediente de Regulación de Empleo n° NUM002, tramitado en la Jefatura territorial de La Coruña, Consejería de Trabajo y Bienestar Social, se procederá a extinguir su contrato de trabajo con fecha de efectos 25 de enero de 2013.- Como desgraciadamente Ud. Ya sabe, la carga de trabajo se ha visto reducida de forma drástica, tras la finalización de los buques 212, 213, 214 (en el que únicamente se realizan trabajos de aislamientos), y los bloques del buque AWD2.-La empresa ha pasado de ejecutar simultáneamente cuatro pedidos, a ejecutar un único pedido, los bloques del buque AWD3, el cual por otra parte ya se encuentra en un avance superior al 50%, por lo que nos vemos obligados a reducir la plantilla del gremio de armadores.-En este momento se pone a su disposición una indemnización equivalente a 26 días por año de servicio, lo que supone una mejora con respecto a la indemnización legalmente prevista en el artículo 53.1 del E.T, por haber sido así acordado en el período de consultas del ERE.- El importe de dicha indemnización asciende a 7.811,25 euros".- Tercero.- El actor disfrutaba de media hora de reducción de jornada por lactancia (de 14:30 a 15:00 horas) consecuencia del nacimiento de su hijo en fecha 28-02-2.012 desde el día 15-03-2012.-Mediante carta de fecha 12-03-2.012 el actor fue sancionado por la empresa con suspensión de empleo y sueldo durante 60 días, a cumplir entre los días 13-03-2.012 a 11-05-2.012, por la comisión de una falta muy grave. La referida sanción ha sido recurrida judicialmente.- Cuarto.- Es de aplicación a la actora el Convenio Colectivo del sector de industrias siderometalúrgicas de la provincia de La Coruña.- Quinto.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado representación de los trabajadores en la empresa ni delegación sindical.- Sexto.-En fecha de 18 de junio de 2.013 tuvo lugar acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Conciliación y Arbitraje sin avenencia".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: DESESTIMAR la demanda interpuesta por don Rosendo frente a la empresa "Mantenimientos, Ayuda a la explotación y servicios, S.A (MAESSA), Comité de empresa y FOGASA, ABSOLVIENDO a las mismas de todas las pretensiones formuladas de contrario". En fecha 9 de octubre de 2013 se dictó auto, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Procede rectificar la sentencia n° 395/2013 de 20 septiembre de 2013 en los siguientes aspectos:

1) Antecedente de derecho 1° y 2°: omitir la referencia a la reclamación de una indemnización por importe de 25,000 euros por discriminación y lesión de derechos fundamentales.

2) Fundamentos de derecho 1°. y 2°: omitir la referencia a la reclamación de una indemnización por importe de 25.000 euros por discriminación y lesión de derechos fundamentales.

3) Hecho probado 2°: recoger como fecha de extinción del contrato de trabajo la de 16 de mayo de 2.012. 4) Hecho probado 30: rectificar tres fechas: mediante carta de fecha 12-03-2.013, el trabajador sancionado por la empresa con la suspensión de empleo "y sueldo durante 60 días, a cumplir entre los días 13-03-2.013 a 11-05-2.013.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el demandante sobre despido por causas objetivas, absolviendo a los demandados de la pretensión formulada en su contra.

Contra dicha resolución interpone recurso de suplicación el Letrado de la parte demandante, en cuyo primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la L.R.J.S ., propone la revisión de los hechos declarados probados en la resolución recurrida, en concreto la adición al hecho probado segundo del siguiente texto:

"En fechas 18/07/2012 e 13/08/2012, tuvieron entrada en la Autoridad Laboral, respectivos escritos iniciales que lo fueron de los EREs extintivo y suspensivo 422/12 e 469/12 iniciados a instancia de la Empresa MAESSA.- En la memoria explicativa del ERE n° NUM002 presentado por la empresa el 18 de julio de 2012, en su apartado 3. MEDIDAS PROPUESTAS, en el Punto 3 referente al PERIÓDO Y FORMA EN EL QUE SE LLEVARAN A CABO LAS EXTINCIONES. Se prevé que las extinciones se llevan a cabo durante o periodo comprendido entre agosto e octubre de 2012.-Para el gremio de armadores, al que pertenece el demandante, de un total de 77, 6...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR