STSJ Galicia 2711/2014, 12 de Mayo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2711/2014 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 12 Mayo 2014 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2013 0000991
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000762 /2014-MFV
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 250/2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA
Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO
Recurrido/s: Adolfina
Abogado/a: FERNANDO PECHE VILLAVERDE-CC.OO
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS D/Dª
BEATRIZ RAMA INSUA
RAQUEL VICENTE ANDRÉS
RICARDO P. RON LATAS
En A CORUÑA, a doce de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 762/2014, formalizado por EL ABOGADO DEL ESTADO, en nombre y representación de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, contra la sentencia número 489/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 250/2013, seguidos a instancia de Adolfina frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D RICARDO P. RON LATAS. De las actuaciones se deducen los siguientes:
Dª Adolfina presentó demanda contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 489/2013, de fecha veintiuno de Noviembre de dos mil trece
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
" 1.- La demandante Doña Adolfina, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada Sociedad Estatal Correos y Telégrafos de forma ininterrumpida desde el 21 de junio de 1999, con la categoría profesional de agente de clasificación 2 y salario mensual de 1.720,06#, con prorrata de pagas extras (media mensual de retribuciones de marzo de 2012 a febrero de 2013: 1.800,97; 1.83874; 1.832,74; 1.726,83;
1.816,36; 1.816,36; 1.857,53; 1.767,01; 1.471,45; 1.622121; 1,743,24 y 1.795,30), en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, de interinidad por sustitución, para sustituir a D. Isidoro (cláusula quinta), "en situación de comisión de servicios y se extinguirá por la incorporación del trabajador sustituido, la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo o por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación". Con anterioridad a dicha contratación, la demandante había prestado servicios para la demandada durante 409 días entre el 3 de agosto de 1994 y el 17 de junio de 1999. 2 .- En fecha 13 de marzo de 2013, la demandada comunicó a la demandante su cese en los términos siguientes: "De conformidad con lo estipulado en el art. 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 2110611999 al amparo del art. 40 del Real Decreto 2 720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 1710312013 por finalización de la causa que dio lugar a la sustitución. 3.-El sustituido D. Isidoro pasó a desempeñar en funciones un puesto de nivel 12 del rea Control de Explotación de Pontevedra a partir del 21 de junio de 1999. Fue designado, con efectos del 12 de noviembre de 2007, jefe de Administración Postal y Telegráfica, en la Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos de Pontevedra, en comisión de servicios. En fecha 25 de febrero de 2013, la demandada autorizó el pase a la situación de excedencia voluntaria incentivada del citado funcionario, con efectos del 17 de marzo de 2013. El Sr. Isidoro solicitó la jubilación voluntaria a partir del 18 de septiembre de 2013. 4.- En fecha 17 de noviembre de 2006, la demandada comunicó a la demandante el cambio de categoría profesional de acuerdo con el nuevo sistema de clasificación profesional previsto en el II Convenio Colectivo, cuya entrada en vigor se había producido el 1 de octubre de 2006. La integración en el nuevo sistema suponía, según la citada comunicación, la homologación de sus condiciones laborales y retributivas, la ampliación de sus posibilidades de promoción y, en todo caso, la garantía de sus retribuciones en cómputo anual. En abril de 2008 se implantó una nueva franja horaria desde las 5:00 a las 12:00 horas dentro del turno de mañana y se ofreció a los trabajadores de dicho turno que voluntariamente lo solicitasen. La demandante solicitó el pase a dicho turno, lo que fue aceptado por la demandada. La implantación de dicho turno de trabajo fue acordada para reorganizar el servicio ante la implantación de determinados procesos de mecanización en Santiago y para cubrir vacantes por jubilaciones del horario nocturno. 5.- Se intentó sin avenencia la conciliación obligatoria ante la SMAC".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
FALLO:
"Que, estimando la demanda presentada por Dª. Adolfina, contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SA, declaro improcedente el despido del trabajador demandante y, en su consecuencia, condeno a la demandada a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta Sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, de acuerdo con un salario regulador que se concreta en la cantidad de 57,34 euros diarios, o, a elección del empresario, al abono de la indemnización de 34.816,88 #, calculada de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico tercero de la presente resolución. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar a su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera. En el supuesto de opción por la indemnización, se entenderá producida la extinción de la relación laboral en la fecha de cese efectivo en el trabajo. En todo caso deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el período de devengo de los salarios de tramitación".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
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