STSJ Galicia 2853/2014, 23 de Mayo de 2014

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2014:2491
Número de Recurso580/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2853/2014
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0002961 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000580 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: Agustín

Abogado/a: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: BRASA Y LEÑA ESPAÑA SL

Abogado/a: DAVID IGLESIAS CASAS

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE

D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000580 /2014, formalizado por el/la D/Dª, en nombre y representación de Agustín, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000590 /2013, seguidos a instancia de Agustín frente a BRASA Y LEÑA ESPAÑA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Agustín presentó demanda contra BRASA Y LEÑA ESPAÑA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha quince de Octubre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. -El actor D. Agustín, mayor de edad, con pasaporte de la República federativa de Brasil número NUM000, viene prestando sus servicios laborales para la empresa demandada "BRASA Y LEÑA, SL", desde el 1 de marzo de 2012, con la categoría profesional de Camarero, mediante contrato laboral de carácter indefinido, con jornada de veinte horas semanales, percibiendo un salario mensual de 645,72C, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias. 2. La demandada tenía en su poder copia de autorización administrativa para trabajar en territorio nacional con fecha de caducidad 4.04.2012 y solicitud de autorización residencia temporal y trabajo por cuenta ajena presentada ante la Subdelegación de Gobierno de A Coruña con fecha

19.03.2012. No consta que le fuera notificada la resoluci6;04 denegando el permiso de residencia y trabajo ni así mismo 141,4 notificación de la desestimación del recurso interpuesto en vía administrativa. 3. A1 actor le fue notificado en fecha 15 de abril de 2013, extinción de su contrato con efectos 14 de abril de 2013 por orden de la propia Inspección de Trabajo. Haciendo constar que: 3.- "A través del Subinspector de Trabajo y Seguridad Social., D. Daniel, la empresa ha tenido constancia qua dicho recurso ha sido rechazado por lo que su residencia en España y su permiso de trabajo carecen de validez.".4.E1 actor presenta papeleta ante el SMAC por "Despedimento", y tuvo lugar el acto de conciliación en fecha 24 de mayo de: 2013 y que concluyó con el resultado SIN EFECTO. El actor no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores. El demandante fue dado de oficio en el, Régimen General de los trabajadores de la empresa demandada con fecha real y efectos de la baja 18-04-2012En fecha 30 de agosto de 2013 el actor presentó nueva solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo de desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Agustín contra la empresa BRASA Y LEÑA ESPAÑA, S.L., absolviendo a la demandada de las pretensiones formuladas contra la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Agustín formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 6 de febrero 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que desestimó la demanda interpuesta por Agustín contra la empresa Brasa y Leña España S.L. sobre despido - se alza en suplicación la parte actora que, aquietándose con los hechos declarados probados, articula su recurso en atención a un único motivo, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que interesa el examen de la normativa aplicada y denuncia la infracción, por no aplicación, del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y por aplicación indebida del artículo 7.c) del mismo Cuerpo Legal y de los artículos 6.3 y 1275 del Código Civil, para solicitar en el suplico del recurso que, revocando la de instancia, se dicte sentencia por la que se estime íntegramente la demanda rectora del procedimiento. La mercantil demandada impugnó el recurso e...

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