STSJ Galicia 2479/2014, 9 de Mayo de 2014
Ponente | JORGE HAY ALBA |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:2422 |
Número de Recurso | 1848/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2479/2014 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2011 0000028
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001848 /2012 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000020 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Debora
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social: ANA BELEN DURAN FERNANDEZ
ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ILMA. SRA. D. Mª ANTONIA REY EIBE
ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA
En A CORUÑA, a nueve de Mayo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001848 /2012, formalizado por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 500 /11 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000020 /2011, seguidos a instancia de Debora frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Debora presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 500 /11, de fecha catorce de Diciembre de dos mil once
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La demandante Doña Debora, con DNI NUM000, beneficiaria del subsidio para mayores de 52 años desde el 18 de agosto de 2004, recibió propuesta de suspensión de las prestaciones por desempleo fechada el 5 de julio de 2010, acordada por el Servicio Público de Empleo Estatal motivada en haber rechazado la demandante participar en un trabajo de colaboración social ofrecido por el Servicio Público de Empleo o por una entidad asociada de los servicios integrados para el empleo.
En Resolución de fecha 6 de septiembre de 2010 el Instituto Nacional de Empleo acordó la suspensión del derecho al percibo del subsidio para mayores de 52 años por tres meses, desde el 1 de julio de 2010.
Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada en Resolución de fecha 12 de mayo de 2011.
La demandante había sido llamada para realizar una prestación de servicios en dependencias municipales y brigadas operativas, consistentes en la realización de obras que redundan en beneficio de la comunicad, en concreto como personal de limpieza. En fecha 25 de junio de 2010 manifestó por escrito su imposibilidad de realizar tales trabajos al estar atendiendo a su madre incapacitada severa por deterioro cognitivo grave.
La madre de la actora Doña Debora padece deterioro cognitivo, se encuentra encamada y precisa atención y cuidados para todas las actividades de la vida diaria. La demandante es la persona encargada de tales cuidados y ha instado el reconocimiento de la situación de dependencia a favor de su madre sin que por el momento se haya dictado resolución a este respecto.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que, estimando la demanda presentada por D Debora contra EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo dejar sin efecto la Resolución de fecha 6 de septiembre de 2010 que acordó la suspensión por tres meses del subsidio de desempleo de la demandante, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración con los efectos que de ella se derivan.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2/4/12.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 9/5/14 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia que estimó la demanda rectora sobre impugnación de suspensión de subsidio de desempleo por tres meses, interpone recurso de suplicación la representación procesal del SPEE, al amparo del art. 193 b ) y c) de la L.J .S., solicitando revisión fáctica y alegando infracción normativa. En la impugnación del recurso se alega la su inadmisibilidad.
Como dice la S.T.S. 11-2-13, dada la fecha de la sentencia de instancia, la determinación de los recursos procedentes, en su caso, contra la misma se rigen por lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuya DT 2ª.1 se establece que "1. Las sentencias y demás resoluciones que pongan fin a la instancia o al recurso, dictadas a partir de la vigencia de esta Ley, se regirán por lo dispuesto en ella, en cuanto al régimen de recursos y demás medios de impugnación contra las mismas, así como en cuanto a su ejecución provisional y definitiva ". En materia de Seguridad Social y en cuanto al acceso al recurso de suplicación se refiere, la L.J.S. mantiene, en esencia, las líneas básicas que se contenía en la derogada Ley de Procedimiento Laboral, en cuanto a la procedencia del recurso en supuestos: a) de afectación general -así se deduce del art. 189.1.b) LPL en relación con el art. 191.3.b) LRJS " En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes ") --; y b) de reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones - así se constata del art. 189.1.c) LPL en relación con el art. 191.3.c) LRJS " En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable ". No obstante, aunque afecte directamente a prestaciones, se ha excluído la posibilidad de acceso al recurso contra las sentencias recaídas en la nueva modalidad procesal de impugnación de altas médicas ( art. 140.3 LRJS ), disponiéndose expresamente que: "Tampoco procederá recurso en procesos de impugnación de alta médica cualquiera que sea la cuantía de las prestaciones de incapacidad temporal que viniere percibiendo el trabajador " ( art. 191.2.g LRJS ). Las diferencias más trascendentes entre la regulación de las citadas normas procesales, aunque no sustanciales, afectan a la determinación de la cuantía del...
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