STSJ Galicia 2457/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2014:2419
Número de Recurso834/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2457/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000678

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000834 /2012 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000412 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurrido/s: Juan Luis

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: Mª LUISA PANDO CARACENA

Recurrido/s: EMPRESA TRANSFORMACION AGRARIA S.A. -TRAGSA-, TECNOLOGIAS Y

SERVICIOS AGRARIOS S.A. -TRAGSATEC-, SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS S.A. -TRAGSEGA-.

Abogado/a: SONIA PEREZ CERECEDO

Procurador/a: FAX 986- 437 159

ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS.AS

D MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ

Dª Mª ANTONIA REY EIBE

Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

En A CORUÑA, a veintinueve de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000834 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la Xunta de Galicia, en nombre y representación de CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia número 270 /2011 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000412 /2011, seguidos a instancia de Juan Luis frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMINGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Juan Luis presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), SANIDAD ANIMAL Y SERVICIOS GANADEROS, SA (TRAGSEGA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 270 /2011, de fecha veintiocho de Septiembre de dos mil once, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Luis viene prestando servicios para la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, antes Consellería de Agricultura, con un salario mensual bruto con prorrateo de pagas extraordinarias de 1.561,78 euros.

SEGUNDO

Dicha relación aparece fundada en los siguientes contratos: 1-Contrato temporal con la Consellería de Agricultura de obra y servicio determinado de fecha 7 de mayo de 1992 cuyo objeto era la "introducción de datos para la informatización del control lechero", con fecha de inicio de 7 de mayo de 1992 y finalización de 31 de diciembre de 1992, posteriormente prorrogado hasta el 30 de junio de 1994. 2-Contrato temporal de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA, que tuvo una duración desde el 4 de julio de 1994 hasta el 31 de diciembre de 1995, cuyo objeto era "trabajos de su especialidad en la unidad de obra o servicio".

3-Contrato temporal de obra y servicio determinado con la empresa TRAGSA que tuvo una duración desde el 9 de enero de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1996, cuyo objeto es "trabajos de su especialidad en la unidad de obra". 4-Contrato temporal de obra y servicio determinado con la empresa TRAGSA, que tuvo una duración desde el 8 de enero de 1997 hasta el 31 de diciembre de 1997 cuyo objeto era "trabajos de su especialidad en la unidad de obra o servicio en informatización de datos de control lechero durante el ejercicio del 97". 5- Contrato de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA, con una duración del 12 de enero de 1998 al 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra ILGA SERVICIOS CENTRALES ANUALIDAD 1998". 6-Contrato de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA, con una duración desde el 11 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y 3 categoría dentro de la unidad de obra ILGA SERVICIOS CENTRALES ANUALIDAD 1999". 7-Contrato de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA SA desde el 3 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT PRODUCCIÓN ANIMAL/2000 ANUALIDAD 2000". 8-Contrato de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA desde el 5 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto es "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT PRODUCCIÓN ANIMAL/ANUALIDAD 2001". 9- Contrato de obra y servicio determinado celebrado con la empresa TRAGSA con una duración desde el 3 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002 cuyo objeto es "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT PRODUCCIÓN ANIMAL 2002 ANUALIDAD 2002". 10-Contrato de obra o servicio determinado celebrado con la empresa pública TRAGSA desde el 2 de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era "la realización de los trabajos propios de su especialidad y categoría dentro de la unidad de obra AT POLÍTICA AGROALIMENTARIA/2003 ANUALIDAD 2003". 11-Contrato de obra o servicio determinado celebrado con TRAGSA desde el 2 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre del mismo año cuyo objeto era "AT PRODUCCIÓN AGROPECUARIA 2004, ANUALIDAD 2004". 12-Contrato de obra o servicio determinado celebrado con TRAGSEGA, desde el 3 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre del mismo año, cuyo objeto era "AT para la realización de los trabajos de diagnóstico de enfermedades de los animales sometidos a Programas Oficiales de Control y Erradicación de la Consellería de Política Agroalimentaria e Desenvolvemento Rural. Xunta de Galicia. Anualidad 2005". 13-Contrato de obra o servicio determinado celebrado con TRAGSEGA desde el 2 de enero de 2006 hasta el 1 de diciembre del mismo año, cuyo objeto es la "asistencia técnica para implementar as liñas de actuación dos programas de mellora gandeira. Anualidad 2006 según encargo de la Consellería do medio rural de la Xunta de Galicia. En fecha 1 de diciembre de 2006 se comunica al actor la conversión de su contrato temporal en indefinido a tiempo completo, en el que se establece que le será de aplicación el convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos. TERCERO: En fecha 1 de noviembre de 2010 figura dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de TRAGSATEC. CUARTO: Las entidades TRAGSEGA y TRAGSATEC son empresas filiales de TRAGSA, cuyo régimen jurídico se encuentra en la disposición adicional trigésima de la ley 30/2007 de 30 de octubre de contratos del sector público . La empresa TRAGSA es una sociedad mercantil estatal cuya función es la prestación 4 de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medioambiente, atención a emergencias, y otros ámbitos conexos, teniendo la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las CCAA y los poderes adjudicadores dependientes de ellas, estando obligadas a realizar, con carácter exclusivo, los trabajos que éstos les encomienden. QUINTO: El 10 de noviembre de 2010 la empresa TRAGSEGA es absorbida por TRAGSATEC, hecho que fue comunicado al actor en virtud de carta de 21 de octubre de 2010 en la que se le indicaba además que "en consecuencia..., con fecha 29 de octubre de 2010, habrá de considerarse usted integrado en la Sociedad Tecnologías y Servicios Agrarios SA a todos los efectos. Dicha Sociedad se subroga en todos los derechos y obligaciones laborales y de seguridad social". SEXTO: El actor era retribuido primero por TRAGSA, después por TRAGSEGA y luego por TRAGSATEC, encontrándose...

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