STSJ Galicia 2447/2014, 7 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2447/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha07 Mayo 2014

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2011 0001018

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003127 /2012 // MDM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000304 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO

Abogado/a: ANA MARIA MORENO LUGRIS

Recurrido/s: SERGAS

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003127/2012, formalizado por la letrada doña Ana María Moreno Lugrís, en nombre y representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000304/2011, seguidos a instancia de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO frente al SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO presentó demanda contra el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- D. Eva, mayor de edad, con DNI n° NUM000, incluida en el Régimen General especial de trabajadores Autónomos como trabajadora agraria por cuenta propia, tiene asegurada a prestación económica de incapacidad temporal derivada tanto de contingencias comunes coma profesionales, con la entidad MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES N° 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL.- SEGUNDO.- En fecha 12 de enero de 2011, Eva fue atendido en el servicio de urgencias del Hospital de Lugo, en relación con una lesión en la rodilla izquierda.- TERCERO.- La demandante, en fecha 9 de febrero de 2011, recibió una factura emitida por el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, por el importe de 416,44 euros correspondiente a la asistencia sanitaria dispensada a Eva, el día 12 de enero de 2011. Factura que fue abonada mediante transferencia bancaria el 15 de marzo de 2011.- CUARTO.- El 21 de febrero de 2011, la Mutua interpuso reclamación previa frente a la liquidación realizada por el Sergas; que fue desestimada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Que, estimando la excepción de incompetencia de la jurisdicción social invocada por el SERGAS, en la demanda formulada por MUTUA GALLEGA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 201 DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el SERVICIO GALLEGO SALUD, debo dejar imprejuzgada la acción, sin entrar a conocer del fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 8 de junio de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de mayo de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la excepción de incompetencia de jurisdicción, dejando imprejuzgada la acción, sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, sin perjuicio del derecho que asiste a la parte actora de acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.

Frente a este pronunciamiento se alza la representación de la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se revoque la sentencia y se dicte otra, en la que, con reposición de las actuaciones al momento en que fue cometida la infracción, se estime la competencia de la jurisdicción social para la tramitación de las presentes actuaciones, distando a tal fin sentencia por la que se acuerde estimar la demanda, o, subsidiariamente y para el caso de no ser acordada la nulidad de la sentencia, por la Sala se acuerde su revocación de la sentencia, estimando el recurso interpuesto y dictando sentencia que declare el derecho de la recurrente a ser resarcida por el Sergas de los gastos abonados en la asistencia sanitaria prestada a Dña. Eva el día 12 de enero de 2011, por importe de 416,44 euros, acordando la devolución de los depósitos efectuados para recurrir.

SEGUNDO

La recurrente formula su recurso al amparo de dos de los motivos del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social : el a) y el c), y en ambos casos alega como normas infringidas el artículo

9.5 y 9.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y los artículos 57.1.b ) y 126 del Texto Refundido de la Ley...

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