STSJ Galicia 2529/2014, 7 de Mayo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:2282
Número de Recurso4075/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2529/2014
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA VV

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0000851

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004075 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000204 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Pedro Miguel

Abogado/a: CRISTINA DOFORNO FERNANDEZ

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a siete de Mayo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004075 /2012, formalizado por D Pedro Miguel, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000204 /2012, seguidos a instancia de Pedro Miguel frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D Pedro Miguel presentó demanda contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de Mayo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

El actor presentó solicitud de prestación de desempleo el 9 enero 2012 (folio 14), adjuntando el certificado de empresa que obra al folio 16 en que se reflejan los siguientes datos:

año mes Número de días

cotizados Base cotización

desempleo

2011 12 29 3122,43

2011 11 30 3230,1

2011 10 30 3230,1

2011 9 30 3230,1

2011 8 30 3230,1

2011 7 30 3230,1

2011 6 1 107,67

TOTALES 180 19380,6

SEGUNDO

Al actor le fue reconocida prestación por desempleo con una base reguladora diaria de 105,91 euros por resolución de 9 enero 2012 (folio 19), con fecha de inicio el 30 diciembre 2011. Interpuso reclamación previa el 7 febrero 2012 (folio 20), que fue desestimada por resolución de 8 febrero 2012 (folio

21) según la cual para el cálculo de la base reguladora "los días que se toman son días naturales, por tanto y, aunque en el certificado de empresa figuran 30 días cotizados por mes, para el cálculo de la base reguladora debemos tomar 30 o 31 días según el mes de que se trate".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Pedro Miguel y en virtud de ello absuelvo al SPEE de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante . siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - El recurso es inadmisible, pues, por un lado, la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrirla aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC (hoy artículo 251.7ª LEC/2000 ) y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año ( SSTS 20/12/93 Ar. 9973, 12/02/94 Ar. 1031, 09/07/94 Ar. 7046, 06/04/95 Ar. 2917, 05/11/01 Ar. 2002\8361, 27/10/04 -rcud 5611/03 -; y 27/10/04 Ar. 2005/1312,...) -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 LJS-. Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR