STSJ Galicia 2106/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:1780
Número de Recurso836/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2106/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2011 0000317

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000836 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000101 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL(TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), Braulio

Abogado/a: GONZALO TORRES GARCIA, GONZALO TORRES GARCIA, ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a:,, MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Abril de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000836 /2012, formalizado por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000101 /2011, seguidos a instancia de D. Braulio frente a CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Braulio presentó demanda contra CONSELLERIA DO MEDIO RURAL, TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. -SDAD. UNIPERSONAL- (TRAGSATEC), EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. (TRAGSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha treinta y uno de Agosto de dos mil once que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Don Braulio, suscribió con la demandada, GRUPO TRAGSA: TRANSFORMACION AGRARIA, S.A. y TECNOLOGIAS y SERVICIOS AGRARIOS (TRAGSATEC), con categoría de profesional de titulado superior y licenciado en biología los siguientes contratos que a continuación se relacionan (hechos no controvertidos): A) CONTRATO SUSCRITO CON LA ENTIDAD "TRAGSA": Del 01.12.2000 al 30.04.05 contrato como autónomo. Del 20.02.2004 con una duración estimada de 11 meses, contrato de arrendamiento de servicios de asistencia técnica/consultoria para la asistencia técnica en la realización de trabajos adicionales en relación con la puesta en marcha de la red natura 2000 en Galicia, año 2004. Todo ello bajo plena y autonomía y dependencia en la organización de su actividad. Por estos trabajos se le abona un total de 26.434,00 euros. Del 01.02.2005 al 30.04;05 contrato de prestación de servicios cuyo objeto es la elaboración de informes y estudios de impacto ambiental y trabajos y adicionales de la red natura 2000 así como para la realización de trabajos adicionales en relación con la puesta en marcha de la red natura 2000 en la comunidad autónoma de Galicia durante los años 2004-2005/ 55249. Todo ello bajo plena y autonomía y dependencia en la organización de su actividad. Por estos trabajos se le abona un total de 15.176,58 euros. Del 02.05.2005 al 31.12.2005 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio) contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo para la realización de A.T. realización de trabajos adicionales de planificación y conservación de hábitats de Red Natura 2000 durante los años 2005 (conservación de la biodiversidad, anualidad 2005). Dentro de la categoría profesional de Titulado Superior. Del 02.01.2006 al 31.08.2007 (hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría dentro del servicio), contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo para la realización de propuesta de asistencia técnica para la realización de trabajos adicionales de planificación y conservación de hábitats de la red natura 2.000 en la comunidad autónoma de Galicia durante los años, anualidad 2006. Dentro de la categoría profesional de titulado superior. B) CONTRATO SUSCRITO CON LA ENTIDAD " TRAGSATEC ": Del 01.09.2007 hasta la finalización de los trabajos de su especialidad y categoría del dentro del servicio, contrato por obra o servicio determinado a tiempo completo para la A.T. para la realización de trabajos adicionales de planificación y conservación de hábitats de la red natura 2000, por encargo de la Conselleria de Medio Ambiente y desarrollo sostenible de la Xunta de Galicia. Dentro de la categoría profesional de e titulado superior. Mediante adenda de fecha de 15.04.2008, se modifica el presente contrato, modificando la cláusula sexta cuyo tenor literal es el siguiente: A.T. planificación red natura 2.000, encargada pola Conselleria de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostenible da Xunta de Galicia, realizando las mismas funciones que las que desempeñaba en el contrato de referencia. El presente contrato aún sigue vigente.

SEGUNDO

En virtud de los anteriores contratos el demandante ha venido prestando servicios, sin solución de continuidad, en dependencias del Servicio de Conservación de Espazos Naturais, sito en la calle San Lázaro, s/n Santiago de Compostela dirigido, coordinada y bajo la dependencia del Jefe de Servicio de Espacios Naturais de la Dirección Xeral de Conservación de Naturaleza y de la Conselleria do Medio Rural. (prueba documental y testifical de la actora). TERCERO.- El demandante percibe en la actualidad un salario de 1.796 euros, con prorrata de pagas extras. (documental del ramo de prueba de la demandada). CUARTO.- Pese a que el actor fue contratado formalmente, primero mediante un contrato mercantil con TRAGSA y después por contrato para obra o servicio para la misma y seguidamente con TRAGSATEC (GRUPO TRAGSA), recibía siempre las instrucciones y órdenes de trabajo directamente del Subdirector Xeral de Espacios Naturais e Biodiversidade y de la Jefa del Servicio de Conservación de Espacios Naturales, sin intervención de la dirección de las codemandadas Tragsa y Tragsatec. Desempeña las tareas propias en las dependencias de la Consellería con despacho y mesa propios. Con horario de trabajo similar al del el resto del personal de la Conselleria. Concierta las vacaciones y asuntos propios, con la jefa de servicio, y le facilita tanto el material no fungible como el fungible para la realización de sus tareas, utilizando los medios técnicos e informáticos (correo de la DIRECCION000 ) proporcionados por la Consellería. Así como el servicio de autobús propio de la Administración Autonómica. (testifical y documentos del ramo de prueba de la parte actora). QUINTO.- A lo largo de su relación laboral, la demandante ha venido desarrollando las siguientes funciones, propias, específicas y permanentes de la Consellería en los programas, que pasamos a mencionar y cuyos contenidos aparecen en el hecho cuarto de la demanda y se dan enteramente por reproducidos: Red Natura 2000.-Planificación de espacios naturales.- Humedales.- Elaboración de normativa y resolución.- Censo de aves acuáticas invernantes.- Vertido del buque Prestige.- Asistencia en reuniones en representación de la Xunta de Galicia.(ramo de prueba de la parte actora). SEXT0.- La parte actora nunca prestó sus servicios efectivos para las empresas del GRUPO TRAGSA (Tragsa y Tragsatec), cons istiendo su tarea principal el desarrollo de los proyectos mencionados en el hecho quinto y estando considerado como experto en aves de la Conselleria. Ni recibi6 ordenes de las mismas., sino que dichas entidades han venido limitándose al pago del salario y de la Seguridad Social, poniendo a la demandante a disposición del Subdirector Xeral de Espacios Naturais e Biodiversidade y de la Jefa del Servicio de Conservación de espacios naturales. SEPTIMO.- Presentada papeleta de conciliación frente a las empresas del grupo TRAGSA (Tragsa y Tragsatec), se celebró el acto conciliatorio en fecha 27.12.2010, con el resultado de "intentado sin efecto". Asimismo, en fecha de 15.12.2010 se presentó reclamación previa, contra la Conselleria de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. (prueba documental acompañada con la demanda).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por DON Braulio con DNI NUM000, contra la CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL XUNTA DE GALICIA, TRANSFORMACION AGRARIA S.A. (TRAGSA) y TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS, S.A. (TRAGSATEC) declarando la existencia de cesión ilegal del trabajador demandante, así como el carácter indefinido, no fijo, de su relación laboral con la CONSELLERIA DO MEDIO...

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