STSJ Galicia 1894/2014, 14 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2014:1750
Número de Recurso4343/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1894/2014
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0000248 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004343 /2013 pm

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000084 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: Fidela, AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER)

Abogado/a: EMILIO CARRAJO LORENZO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004343 /2013, formalizado por Fidela y AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 84/2013, seguidos a instancia de Fidela frente a AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Fidela presentó demanda contra AXENCIA GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL (AGADER), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de Julio de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante Dña. Fidela, con D.N.I. n° NUM000, prestó servicios para la empresa "Asesoría Cristín S.L.L." a partir del 08/06/2006, pasando el 01/07/2008 a depender de la "S.A. para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia" (S.A. Sodeco). La "S.A. para o Desenvolvemento Comarcal de Galicia" (S.A. Sodeco) fue disuelta y liquidada por autorización del Consejo de la Xunta de Galicia de 13/10/2011, a consecuencia de la publicación de la Ley 15/2010, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en cuyo artículo 16 se regulaba la reorganización de los instrumentos de gestión de la Xunta de Galicia en el terreno del desarrollo rural, autorizando al Consejo de la Xunta de Galicia para proceder a la disolución de la Sociedad Anónima para el Desarrollo Comarcal de Galicia y de la Sociedad Anónima Gestora del Banco de Tierras de Galicia, esto es, de S.A. Sodeco y de S.A. Bantegal. Así, la disposición adicional quinta y siguientes del Decreto 244/2011, de 29 de diciembre, regulan la reincorporación del personal laboral de S.A. Sodeco y de S.A. Bantegal en la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural (Agader) y en el Instituto de Estudios do Territorio. Por Resolución conjunta de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y de la Consellería do Medio Rural de 02/01/2012 se adscribió a Agader el puesto de trabajo de la demandante en S.A. Sodeco. La categoría profesional de la demandante es la de técnico administrativo 111-especialistas o encargados-categoría profesional 62-oficial de la del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, prestando sus servicios en el centro comarcal de Ulloa, con un salario mensual de 1.710'96 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, abonado mediante ingreso en cuenta bancaria (hechos no controvertidos; documentos n° 1 y n° 2 del ramo de prueba de la parte actora; y resolución de la reclamación previa integrada en el expediente incorporado a los autos por la parte demandada).

SEGUNDO

En fecha 21/11/2012, la demandante recibió comunicación escrita de la extinción de la relación laboral, con efectos a las 24 horas del día 06/12/2012, ante la realización de un estudio organizativo del servicio, con modificación de la estructura del cuadro de personal de Agader, que dio lugar a la amortización del puesto de trabajo que ocupaba. Comunicación que se da por reproducida (documental de ambas partes). TERCERO .- La demandada Agader tenía una plantilla de 122 puestos de trabajo y el 03/07/2012 propuso la amortización de 21 puestos de trabajo procedentes de S.A. Sodeco, denominados "xestor de centro comarcal", correspondientes al personal indefinido no fijo de los centros comarcales, entre los que se encontraba el puesto de trabajo ocupado por la demandante. Resultando cesados finalmente 23 trabajadores en la misma fecha que la demandante y con idéntica comunicación (hecho no controvertido; resolución de la reclamación previa integrada en el expediente incorporado a los autos por la parte demandada; y Sentencia dictada por este Juzgado en la misma fecha, en los autos n° 80/2013). CUARTO .- No consta que la demandante haya ostentado en la entidad demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores (hecho no controvertido). QUINTO .- Formulada reclamación previa a la vía jurisdiccional, fue desestimada por Resolución de 22/03/2013 (hecho no controvertido; documento integrado en el expediente aportado por la parte demandada).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda interpuesta por Dña. Fidela, representada por el Letrado Sr. Carrajo Lorenzo, contra la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural de la Consellería do Medio Rural de la Xunta de Galicia, representada por el Letrado Sr. Folguetai Madrigal, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el despido deL que fue objeto la parte demandante, así corno DEBO CONDENAR y CONDE NO a la expresada entidad demandada a readmitir a la parte, demandante en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 57'03 euros diarios.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, declara nulo el despido del que la actora ha sido objeto por parte de la Entidad AGADER, condenando a dicha demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que readmita a la actora en su puesto de trabajo en iguales condiciones que antes del despido y le abone los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 57,03 Euros/día. Esta decisión es impugnada tanto por la representación letrada de la trabajadora, como por la representación letrada de la demandada XUNTA DE GALICIA. El recurso de la Administración Autonómica tiene por objeto obtener la revocación de dicha decisión y de que se desestime la demanda de la actora, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula tres motivos de Suplicación por el cauce del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, destinados a la denuncia de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, en el primero de ellos denuncia infracción de lo dispuesto en los siguientes artículos y jurisprudencia; Art.

23.2 así como 103.3 CE . - Art. 49.1. b ) y c) ET . Disposición Adicional vigésima ET y en relación con la misma, el artículo 34.1, 35.3 y 41.1 del RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada: Artículos 3.1 y 4.1 CC . Las disposiciones transitorias novena, décima y undécima de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, en la modificación operada por la Ley 4/1991 de 8 de marzo. Artículo 51.1 ET, en relación con el artículo 35.1 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. Artículos 4 y 13.2 del V Convenio Colectivo del Personal al Servicio de la Xunta de Galicia y Artículo 35.2 RD 1483/2012 . La jurisprudencia contenida en las SSTS 29-1-1998 ; 14-11-2002 y 7-10-1996 . Argumenta la Administración recurrente, en síntesis, que discrepa de las conclusiones de la sentencia recurrida: -Porque cambia radicalmente una doctrina jurisprudencial reiterada y pacífica, que ha establecido que los trabajadores indefinidos no fijos no pueden ser considerados fijos de plantilla so pena de vulnerar los principios constitucionales de acceso a la Administración; - Porque la conclusión de la Juzgadora en absoluto se deduce de la literalidad de la DA 20 del ET . - Porque el fin de la Disposición Adicional 20 del ET no es alterar la naturaleza jurídica de la relación del personal laboral indefinido no fijo, sino, simplemente, avanzar en el tratamiento del despido colectivo y objetivo por las causas de los artículos 51 y 52.c) ET en las Administraciones Públicas. -Porque el tenor literal de la Disposición Adicional vigésima ET y del artículo 35 del RD 1483/2012, exigen, en su presupuesto de hecho, para que sea dable la consecuencia jurídica que en el mismo se contiene, que los contratos sean conformes al Estatuto de los Trabajadores, esto es, que se trate de personal fijo al servicio de la Administración Pública cuyos contratos y relaciones laborales, sean ajustadas a Derecho, sin tener en consideración a la hora de aplicar el mentado precepto las relaciones laborales de carácter fraudulento, por infracción de las normas que regulan la duración de los contratos temporales. En el segundo de los motivos de censura jurídica se denuncia la infracción la infracción del art. 51 del ET, art. 35 del RD 1483/2012 y art. 122 de la LRJS así como infracción del art. 218 de la LEC . Y...

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