STSJ Galicia 1937/2014, 24 de Marzo de 2014
Ponente | FERNANDO DIEGO FERNANDEZ OLMEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:1748 |
Número de Recurso | 1776/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 1937/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0004157
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001776 /2012 // MDM
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000998 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Emilio
Abogado/a: JOSE LUIS VAZQUEZ PEREZ-COLEMAN
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRS. MAGISTRADOS
JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Marzo de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACIÓN 0001776/2012, formalizado por el letrado don José Luis Vázquez Pérez-Coleman, en nombre y representación de D. Emilio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL
N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000998/2009, seguidos a instancia de D. Emilio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Emilio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Enero de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"1°.- La parte demandante nació el día NUM000 de 1953 y está afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM001, siendo su profesión habitual la de peón.- 2°.- Mediante resolución del INSS de fecha 29 de abril de 2009 -basada en dictamen propuesta del EVI de fecha 27 de abril de 2009-, se resolvía denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada "por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su, capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente...". Y además "por no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, exigido para causar derecho a la pensión de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, en: situación de no alta, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante". En tal momento, la parte actora presentaba como cuadro clínico residual: diagnosticado en 1996 de discopatía degenerativa L3L4, L4L5 y L5S1. Hernia discal L4L5 y L5S1 central. Diagnosticado en 1997 de discopatía C5C6. Obesidad grado II. Hipertensión arterial.- 3°.- El demandante reúne 4145 días de cotización. Dejó de estar inscrito como demandante de empleo el 11 de abril de 2002 y desde el 1 de septiembre de 2001 es beneficiario de una prestación no contributiva de incapacidad.- 4°.- La parte actora agotó la vía administrativa previa."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Que DESESTIMO la acción sobre reconocimiento de Incapacidad permanente absoluta formulada por D. Emilio frente al INSS en relación a las pretensiones contenidas en la demanda, absolviendo a la parte demandada."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Emilio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 28 de marzo de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de marzo de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda de incapacidad interpuesta por D. Emilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, se alza en suplicación la representación letrada del actor, articulando el recurso sobre dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente plantea dos revisiones fácticas.
En primer lugar, solicita la modificación del hecho probado tercero, que ha de quedar como sigue: "El demandante reúne 4145 días de cotización. Tras la extinción de su último contrato, estuvo inscrito como demandante de empleo durante los siguientes períodos: 06.03.86/01.07.90, 10.01.91/10.09.96,
10.09.96/13.12.96, 04.02.97/09.02.98, 13.04.99/11.04.02. Causando baja en todos ellos, por no renovación de la demanda. Desde el 1 de septiembre de 2001 es beneficiario de una prestación no contributiva de incapacidad, que le fue reconocida tras ser calificado como minusválido en un porcentaje del 69%, a partir del siguiente cuadro clínico: "Degeneración discal L3-L4, L4-L5, LS-S1. Hernias discales L4-L5, L5-S1. Discopatía C5-C6. Trastorno de ansiedad"." La revisión, basada en los folios 5, 6 y 18, no puede prosperar, pues no se evidencia error alguno en la redacción consignada en la sentencia, en la que el juez a quo refleja el período en el que dejó el actor de renovar su demanda de empleo, así como la fecha en que comenzó a percibir la prestación no contributiva de incapacidad. Por otro lado, del folio 18 no resulta el contenido propuesto, pues en tres de las cinco bajas la causa fue por colocación, y no la no renovación de la demanda de empleo.
En segundo lugar, plantea la parte la introducción de un nuevo hecho probado, con el siguiente contenido: "Con fecha 12.07.02, el actor fue declarado incapacitado de forma permanente y absoluta para toda profesión u oficio, por el Tribunal Médico de la Zona Marítima del Cantábrico por padecer "degeneración discal L3-L4, L4-L5, L5-S1, discopatía C5-C6, hipertensión...
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