STSJ Galicia 1889/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:1705
Número de Recurso4366/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1889/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 27028 44 4 2013 0001183

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004366 /2013 (-FF-)

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de LUGO

Recurrente/s: FOGASA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: REGO MONTAJES ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SL, Florian, Maximino

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004366/2013, formalizado por EL LETRADO DE LA ABOGACIA DEL ESTADO Dº LBERTO LINARES FERRER, en nombre y representación de FOGASA, contra la sentencia número 441/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000386/2013, seguidos a instancia de DON Maximino representado por el Letrado Sr. Vázquez Díaz, frente a REGO MONTAJES ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SL y DON Florian, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Dº EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dº Maximino presentó demanda contra FOGASA, REGO MONTAJES ELECTRICOS Y TELECOMUNICACIONES SL, DON Florian, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 441/2013, de fecha treinta de Agosto de dos mil trece .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO .- El demandante D. Maximino, con D.N.I. n° NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada Rego Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones S.L., dedicada a las instalaciones eléctricas, desde el 19/04/2004, con categoría profesional de electricista, con un salario mensual de 1.359'65 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, mediante transferencia bancaria. Ello en virtud de contrato de trabajo de la modalidad de duración determinada, de fecha 16/04/2004, prorrogado en fecha 18/07/2004, y transformado a la modalidad de contrato indefinido en fecha 15/04/2005. Si bien, la relación laboral estuvo suspendida temporalmente en aplicación de expediente de regulación, durante los siguientes periodos: del 1 al 31 de Julio de 2012; del 1 al 31 de Enero de 2013; y del 1 al 31 de Marzo de 2013. SEGUNDO.- La empresa demandada fue constituida el 09/01/1998 por D. Florian, con D.N.I. NUM001, socio y administrador único, con un capital social de 8.857.000 pesetas, íntegramente desembolsado por el fundador, mediante la aportación de una serie de herramientas relacionadas con las instalaciones eléctricas, tres camiones, dos furgonetas y un turismo. El objeto social de dicha empresa es el de montajes e instalaciones eléctricas y de telecomunicaciones en general, comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros de uso doméstico, así como muebles de cocina. TERCERO.- Con carácter previo a la constitución de dicha sociedad, D. Florian se había dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 01/10/1978, en la actividad económica relacionada con agentes de la propiedad y como socio colaborador de la empresa Promociones Rodridiego S.L. Asimismo, fue titular de diversos códigos de cuenta de cotización a su nombre, figurando como sucesora de las mismas la mercantil Rego Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones S.L., que figuró con otras dos cuentas de cotización distintas por la actividad de comercio al por menor de electrodomésticos y por la actividad de instalaciones eléctricas. CUARTO.- El demandante no ha ostentado en la empresa demandada durante el último año cargos de representación unitaria o sindical de los trabajadores. QUINTO.- La empresa demandada no abonó al trabajador demandante los siguientes conceptos salariales: atrasos de convenio 2011 (179'98 euros); atrasos de convenio 2012 (125'02 euros); parte del mes de Abril de 2012 (162'81 euros); los meses de Mayo y Noviembre de 2012 y de Febrero y Abril de 2013, a razón de 1.359'65 euros cada uno de ellos; y las vacaciones de 2013 (453'22 euros). El total adeudado asciende a 6.359'63 euros. SEXTO.-La empresa demandada abono con retraso al trabajador demandante los siguientes salarios: Diciembre de 2011, el 09/01/2012 y el 20/01/2012; Enero de 2012, el 13/02/2012; Febrero de 2012, el 02/03/2012; la paga extraordinaria de Julio de 2011, el 03/04/2012; la paga extraordinaria de Diciembre de 2011, el 26/04/2012; Marzo de - 2012, el 30/05/2012; Junio de 2012, el 05/07/2012 y el 23/08/2012; Agosto de 2012, el 28/09/2012 y el 17/10/2012; Septiembre de 2012, el 05/11/2012; Octubre de 2012, el 21/12/2012; Diciembre de 2012, el 07/01/2013 y el 21/01/2013; parte de Abril de 2012, el 14/03/2013 y el 12/04/2013. SEPTIMO.- El 22/04/2013 se celebró el preceptivo acto de conciliación, promovido frente a la empresa Rego Montajes Eléctricos y Telecomunicaciones S.L., en materia de extinción de contrato y reclamación de cantidades, ante el Servicio Provincial de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia, que concluyó sin avenencia, ante la falta de comparecencia de la empresa, que había sido citada en forma legal el 05/04/2013. OCTAVO.- La empresa demandada notificó al trabajador demandante el día 02/05/2013, mediante carta, con efectos desde el 30/04/2013, la extinción de la...

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