STSJ Galicia 1435/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2014:1571
Número de Recurso3926/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1435/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2013 0001767

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003926 /2013 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000431 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: Rogelio

Abogado/a: ENRIQUE JAR VARELA

Procurador/a: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FOGASA, ARIDOS DE ASTARIZ,S.A., PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA SA

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

ILMA. SRA. D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

En A CORUÑA, a veintiocho de Febrero de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003926 /2013, formalizado por el/la LETRADO D/Dª ENRIQUE JAR VARELA, en nombre y representación de Rogelio, contra la sentencia número 387 /13 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000431 /2013, seguidos a instancia de Rogelio frente a FOGASA, ARIDOS DE ASTARIZ,S.A., PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rogelio presentó demanda contra FOGASA, ARIDOS DE ASTARIZ, S.A., PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387 /13, de fecha cinco de Agosto de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Rogelio, ha venido prestando servicios para PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A., desde el 16 de septiembre de 2010, con la categoría profesional de técnico comercial y con un salario bruto mensual de 4.166, 67 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El 27 de marzo de 2013 al demandante se le comunica carta de despido con fecha de efectos de ese mismo dia y cuyo contenido se da aquí por reproducido al constar en autos.

TERCERO

En la carta de despido dirigida a D. Rogelio se le comunica que el importe de su indemnización ascendía a la cantidad de 7.037,56 euros, y que la ponían a su disposición en ese acto mediante un cheque nominativo, firmando el trabajador su recibí como no conforme. No se entrega el cheque. No se ha abonado al actor la indemnización por despido.

CUARTO

La empresa demandada PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. adeuda al demandante:

Salario correspondiente a 27 días de marzo de 2013: 3.214,30 euros;

Paga extra de junio 2012: 2.164, 64 (3.571,43 euros -1.406,79 euros que cobró en junio de 2012);

Paga extra de diciembre 2012: 3.571,43 euros;

Parte proporcional paga extra de junio 2013: 1.726,19 euros;

Parte proporcional vacaciones no disfrutadas de 2013 (3 días): 357,14 euros.

TOTAL ADEUDADO: 11.033,70 euros.

QUINTO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 10 de abril de 2013 el actor presenta papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid celebrándose, el 25 de abril de 2013, acto de conciliación con el resultado "sin efecto".

Por el Juzgado de lo Social n° 36 de Madrid se declara la incompetencia territorial por lo que el actor presenta demanda el 20 de junio de 2013 en el Decanato de Ourense.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Rogelio frente a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. y ÁRIDOS DE ASTARIZ, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 27 de marzo de 2013 y en consecuencia, condeno a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. a que en el plazo de cinco días, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 14.130,67 # en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia para el caso de que la empresa condenada opte por la readmisión.

Condeno además a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. al abono al actor de 11.033,70 euros, más los intereses legales correspondientes, por los salarios impagados.

Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo, a ÁRIDOS DE ASTARIZ, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra. Se declara la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa condenada.

CUARTO

Con fecha 19/8/13 se dicto auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se añade al fallo de la sentencia de 5 de agosto de 2013 la condena a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. al pago de los gastos pendientes de recibir reclamados por el actor desde el 1 de enero de 2012 al 27 de febrero de 2013 y que ascienden a un total de 1.000,95 euros.

En consecuencia el fallo queda redactado conforme al siguiente tenor literal:

Que estimando parcialmente la demanda presentada por D. Rogelio frente a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. y ÁRIDOS DE ASTARIZ, S.A. debo declarar y declaro improcedente el despido del actor llevado a cabo el 27 de marzo de 2013 y en consecuencia, condeno a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. a que en el plazo de cinco días, a su opción, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o le abone la cantidad de 14.130,67 # en concepto de indemnización, con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de la presente Sentencia para el caso de que la empresa condenada opte por la readmisión.

Condeno además a PRODUCTOS BITUMINOSOS DE GALICIA, S.A. al abono al actor de 11.033,70 euros, más los intereses legales correspondientes, por los salarios impagados y al pago de 1.000,95 euros por los gastos pendientes de recibir .

Y en consecuencia, debo absolver y absuelvo, a ÁRIDOS DE ASTARIZ, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.

Se declara la responsabilidad legal subsidiaria del FOGASA en caso de insolvencia de la empresa condenada."

QUINTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Rogelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

SEXTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 21/10/13.

SEPTIMO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28/2/14 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando improcedente el despido del actor y condenando a la codemandada "Productos Bituminosos de Galicia, S.A." a que opte en cinco días entre su readmisión o el abono de una indemnización y salarios impagados y gastos pendientes de recibir.

Frente a dicha resolución interpone el actor recurso de suplicación para interesar, al amparo del artículo 193.b ) y c) LRJS, la revisión fáctica y jurídica de la sentencia y, por ende, su revocación.

Comenzando con el primer motivo, solicita el demandante la modificación del hecho primero en cuanto al salario bruto consignado que considera debe ser 5.416,67 #, así como el hecho probado cuarto, para que se le adicione lo siguiente:

Ø Retribución Variable Septiembre de 2011...... 7.500,00 Euros

Ø Retribución Variable Marzo de 2012.................. 7.500,00 Euros

Ø Retribución Variable Septiembre de 2012...... 7.500,00 Euros

Ø P.Propor. Retribución Variable Marzo de 2011... 3687,5#".

Y, por último, insta que se añada un hecho probado cuarto bis del siguiente tenor literal " Que la mercantil "Áridos de Astariz, S.A." conforma un grupo empresarial con la entidad "Productos Bituminosos de Galicia, S.A." siendo que áridos de Astariz es partícipe de la otra mercantil siendo titular de un porcentaje equivalente al 45% de su capital social, estando integradas la composición de su consejo de administración por las mismas personas todo ello al derivarse de la información mercantil". Debe indicarse, recordando lo dicho en nuestra sentencia de 18.12.2013 (Roj: STSJ GAL 9837/2013 )que: 1°) La revisión de hechos no faculta al Tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental o pericial alegada que demuestre patentemente el error de hecho, bien entendido que su apreciación no puede entrañar denegación de las facultades valorativas de la prueba atribuidas al Juzgador "a quo", a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el artículo 97 de la LPL, apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso y declarar, en función de éstos, los que estime probados. Ha de hacerse cita del documento o documentos o prueba pericial que, debidamente identificado y obrante en autos, mediante la referencia exacta de los folios, -no es correcto se diga genéricamente constan en el procedimiento- patentice, de manera clara, evidente y directa, de forma contundente e incuestionable, sin necesidad de acudir a hipótesis, conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas,...

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